Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 431-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, con sus anexos: Anexo A - Modelo de Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Anexo B – Acta de Ejecución de Medida Cautelar, que forman parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Autoridad Regional Ambiental – ARMA la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano” y en el diario de Avisos Judiciales de la región, así como en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1901277-2