Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa
Ordenanza Regional
Nº 431-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, con sus anexos: Anexo A - Modelo de Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Anexo B – Acta de Ejecución de Medida Cautelar, que forman parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Autoridad Regional Ambiental – ARMA la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano” y en el diario de Avisos Judiciales de la región, así como en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2020.
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
1901277-2