Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso provincia de Tocache departamento de San Martín

Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín

Resolución Nº 0436-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029402

NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍN

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Luciano Ramos Muñoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 088-2020-MDNP/CM, de fecha 14 de agosto de 2020, que desaprobó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019009645; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 17 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019009645), Segundo Luciano Ramos Muñoz presentó una solicitud de vacancia en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), donde expuso, entre otros, los siguientes argumentos:

- El mencionado alcalde ha prestado servicios diversos a la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, es decir Juan Toribio Victorio, según la información oficial proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, es proveedor de la citada municipalidad como persona natural.

- En atención a lo señalado, la Municipalidad de Nuevo Progreso giró un cheque por el monto de S/ 560.00, monto que ha sido pagado al alcalde Juan Toribio Victorio por la prestación de servicios diversos.

- Se demuestra la existencia del contrato entre la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso y Juan Toribio Victorio a través de la existencia de las obligaciones recíprocas de ambas partes, lo que se constata con la disposición del dinero.

- Respecto de la participación del alcalde, se tiene que la fecha de prestación de servicios diversos es del año 2019, esto es, cuando Juan Toribio Victorio ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad de Nuevo Progreso.

- Con relación al conflicto de intereses, se señala que el alcalde no cauteló los intereses de la municipalidad.

Se adjuntaron los siguientes documentos:

- Cargo de la solicitud de Segundo Luciano Ramos Muñoz presentada ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, el 11 de noviembre de 2019, con registro Nº 3982, por la que solicitó un informe detallado de los pagos realizados en favor de Juan Toribio Victorio del 2 de enero al 11 de noviembre de 2019.

- Carta Nº 005-2019-MDNP, de fecha 13 de noviembre de 2019, por la que se requiere a Segundo Luciano Ramos Muñoz “mayor criterio y certeza de lo que solicita, con la finalidad de poder brindarle la información requerida”.

- Cargo de la solicitud de Segundo Luciano Ramos Muñoz presentada ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, el 3 de diciembre de 2019, con registro Nº 04303, por la que reitera su solicitud de información de los pagos realizados en favor de Juan Toribio Victorio del 2 de enero al 27 de noviembre de 2019.

El 6 de marzo de 2020 (Expediente Nº JNE.2019009645), el solicitante de la vacancia pidió el traslado del Oficio Nº 0157-2020-EF/45.01, de fecha 21 de enero de 2020, y su respectivo anexo (Información detallada de la ejecución del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso en la fase girado correspondiente al periodo enero a noviembre del 2019 a favor de Juan Toribio Victorio). El citado escrito fue remitido a la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso mediante el Oficio Nº 00909-2020-SG/JNE, de fecha 9 de marzo de 2020.

Descargo de la autoridad edil cuestionada

Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, en la sesión de concejo del 12 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2019009645) presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente:

- Nunca fue proveedor de la entidad, los únicos cheques que ha recibido fueron los de sus pagos como alcalde, viáticos y otros dentro del marco de sus funciones.

- En su calidad de funcionario cobró por el concepto de viáticos, como se puede apreciar en el comprobante de pago Nº 00070 de fecha 15 de mayo de 2019, debido a que en ese entonces viajó a realizar gestiones en bienestar y desarrollo de la población.

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, de fecha 12 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2019009645), el citado concejo distrital desaprobó el pedido de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (tres votos en contra y un voto a favor, y con la inasistencia de dos miembros). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 088-2020-MDNP/CM, del 14 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2019009645).

El recurso de apelación

El 31 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029402), Segundo Luciano Ramos Muñoz presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 088-2020-MDNP/CM, de fecha 14 de agosto de 2020, donde señaló lo siguiente:

- El 13 de noviembre de 2019, solicitó a la municipalidad un informe sobre los documentos de pago por todo concepto efectuados desde el 2 de enero al 27 de noviembre de 2019 al alcalde Juan Toribio Victorio. El 27 de noviembre de 2019 se reiteró la solicitud; siendo que a la fecha no contestaron ni entregaron la información solicitada.

- Con Oficio Nº 0157-2020-EF/45.01, de fecha 21 de enero de 2020, se remitió la información detallada de los pagos realizados al alcalde Juan Toribio Victorio como proveedor desde el mes de enero a noviembre de 2019, el cual se encuentra firmada por Ana Teresa Martínez Zavaleta, directora de la Oficina General de Servicios al Usuario.

- Con relación a lo alegado por el alcalde, referido al cobro del 15 de mayo de 2019 por el monto de S/ 760.00, por concepto de viáticos, se señala que la referida autoridad no ha exhibido ningún pasaje aéreo o terrestre, ni indicó a qué ciudad viajó y ante qué instituciones realizó las gestiones en beneficio de la población de Nuevo Progreso.

- El Ministerio de Economía y Finanzas entregó la información oficial el 20 de enero de 2020; así, a pesar de la corrección realizada al cierre de 2019, el pago realizado y cobrado por el alcalde Juan Toribio Victorio, el 15 de mayo de 2019, continúa por servicios diversos, con ello queda acreditado que el alcalde sí brindó servicios diversos en favor de la municipalidad.

- Se acreditó la existencia de un contrato, en tanto, en el presente caso, el alcalde realizó el cobro del municipio por la suma de S/ 760, el 15 de mayo de 2019, por concepto de servicios diversos, comprobante registrado en el SIAF.

- La intervención –en calidad de adquirente o transferente– del alcalde se encuentra acreditada en tanto el alcalde adquirió bienes de la municipalidad, es decir actuó como representante del municipio y como proveedor de su propia municipalidad, en forma directa, como persona natural sin RUC.

- La existencia de un conflicto de intereses queda demostrada en atención a que el alcalde superpuso sus intereses propios y personales en beneficio propio.

Cuestión en discusión

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Desde esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente:

a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia.

b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

3. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

4. En este caso, se atribuye al alcalde Juan Toribio Victorio haber prestado “servicios diversos” a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, como persona natural, en el año 2019, por lo que cobró la suma total de S/ 560.00, a pesar de que ya ostentaba el cargo de burgomaestre.

5. En cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, obran en los actuados los siguientes documentos:

a. Con la solicitud de vacancia, el apelante señaló que el alcalde Juan Toribio Victorio prestó “servicios diversos” a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso. A efecto de acreditar su solicitud, mediante el escrito presentado el 6 de marzo de 2020, el recurrente adjuntó copia del Oficio Nº 0157-2020-EF/45.01, de fecha 21 de enero de 2020, emitido por Ana Teresa Martínez Zavaleta, directora general de la Oficina General de Servicios del Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se adjuntó, entre otros, el reporte de Información detallada de la ejecución del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso (301774) en la fase girado, correspondiente al periodo enero a noviembre de 2019 a favor de Juan Toribio Victorio.

En el referido reporte se registraron 19 pagos realizados a Juan Toribio Victorio bajo la descripción de “viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, y “pasaje y gastos de transporte”, con excepción del registro SIAF 719, en el que se indica como descripción de “servicios diversos”, clasificador “2.3.02 07.11 99”, de fecha 15 de mayo de 2019, por la suma de S/ 560.00, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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b. La autoridad cuestionada a través de la presentación de descargos, señaló que en su calidad de funcionario cobró por el concepto de viáticos, como se puede apreciar en el Comprobante de Pago Nº 00070, de fecha 15 de mayo de 2019.

c. Al respecto, en la sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 12 de agosto de 2020, el gerente municipal indicó que “el Registro SIAF 719 en el concepto indica importe que se gira por la asignación de viáticos a nombre de Juan Toribio Victorio, autorizado según memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM”, agregando que “el motivo por el que aparece como servicios diversos es debido a que el sistema lo realizó de esa manera, pero antes de realizar el balance del año 2019, la entidad realiza una revisión de todo el sistema contable y en dicha revisión se determinó que ese clasificador no correspondía a viáticos por lo que se procedió a la corrección inmediata”. En ese sentido, en autos se observan los siguientes documentos:

i. Memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM, de fecha 14 de mayo de 2019, suscrito por Sergio Pascual Melgarejo, gerente municipal, que señala: “se le autoriza [...] a realizar el giro de cheque para viáticos al Sr. Juan Toribio Victorio: alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, por realizar un viaje a la ciudad de Lima [...] por la suma de 560.00. Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP, pasajes y otras asignaciones”.

ii. Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP, Pasajes y Otras Asignaciones, de fecha 14 de mayo de 2019, suscrito por la Gerencia Municipal, Recursos Humanos y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, en el que se dejó registrado como objeto de motivo de la comisión “Visita al Ministerio de Economía y Finanzas para la búsqueda de financiamiento de proyectos”, con una asignación de gastos por el monto de S/ 560.00.

iii. Comprobante de Pago Nº 00070, de fecha 15 de mayo de 2019, correspondiente al registro SIAF Nº 0000000719, a nombre de Juan Toribio Victorio, por el monto de S/ 560. 00, por concepto de “Importe que se gira por la asignación de viáticos a nombre de Juan Toribio Victorio para realizar el viaje a la ciudad de Lima ante el Ministerio de Economía y Finanzas por trámites documentarios según Memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM, Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP”, bajo clasificador de gasto Nº 2.3.2 7.11 99.

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iv. Informe Nº 016-2019-UC/MDNP, de fecha 11 de diciembre de 2019, suscrito por el CPC Mirko Ramírez Espinoza, contador del área de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, que señala: “en el Registro SIAF con expediente Nº 000719, se debe aplicar en la fase de Rendición: el Clasificador del Gasto 2.3.2.1.2.2 (VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS) lo cual inicialmente estaba con el clasificador del gasto 2.3.7.11.99 (SERVICIOS DIVERSOS). Aunque a nivel de los tres primeros dígitos 2.3.2 son coincidentes, es necesario corregir a nivel de ESPECIFICA - DETALLE”.

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6. De los documentos descritos en el considerando precedente, se verifica que el registro SIAF 719 invocado por el solicitante de la vacancia como pago al alcalde Juan Toribio Victorio, por la presunta prestación de “servicios diversos” a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, consiste, en realidad, en el pago efectuado por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicio en su calidad de alcalde de dicha comuna, conforme aparece en el Memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM, la Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP, y el Comprobante de Pago Nº 00070.

7. Se observa también que los datos registrados en la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas (registro SIAF, clasificador, beneficiario, monto pagado y fecha de documento) coinciden con los datos consignados en los documentos sustentatorios de dichos pagos y que obran en el acervo documentario de la municipalidad (Memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM, la Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP, y el Comprobante de Pago Nº 00070).

8. Asimismo, se advierte que el pago realizado al alcalde por el monto de S/ 560.00, el 15 de mayo de 2019, registrado con la descripción del clasificador como “Servicios Diversos” se origina en un error material del registro del clasificador de gastos a nivel de ESPECÍFICA-DETALLE, siendo que correspondía el registro correspondiente a viáticos y asignaciones por comisión de servicios, conforme ha sido señalado en el Informe Nº 016-2019-UC/MDNP.

9. En esa medida, se corrobora que no existe un acuerdo de voluntades para prestaciones recíprocas respecto a un bien municipal, sino que se trata de pagos efectuados por comisiones de servicios, propios de la función edil del alcalde. De ahí que no se puede acreditar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inoficioso proseguir con la evaluación de los otros dos elementos.

10. En consecuencia, dado que no se ha demostrado que los hechos atribuidos al alcalde cuestionado configuran la causal de restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.

11. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Luciano Ramos Muñoz; y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 088-2020-MDNP/CM, de fecha 14 de agosto de 2020, que desaprobó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1901791-1