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Autorizan a los Operadores de Infraestructura Hidráulica a presentar el Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2021 hasta el 15 de diciembre del año 2020

Autorizan a los Operadores de Infraestructura Hidráulica a presentar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2021, hasta el 15 de diciembre del año 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 174-2020-ANA

Lima, 10 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 385-2020-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 657- ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 33 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los Operadores de Infraestructura Hidráulica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución, o abastecimiento de agua, y son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 230-2019-ANA y 254-2019-ANA, regula la prestación de los servicios públicos de suministro de agua, y monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como los instrumentos técnicos necesarios para brindar dicho servicio, entre los cuales se encuentra el Plan Multianual de Inversiones (PMI) y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH);

Que, el numeral el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, establece que el POMDIH es presentado antes del 15 de noviembre del año anterior a su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- prorrogado por Decreto Supremo Nº 027-2020-ANA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19; asimismo con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio:

Que, en ese marco, a través del informe del Vistos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sustenta la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) para el año 2021, considerando la actual situación sanitaria por el brote del COVID-19 y las medidas de aislamiento social dictadas por el gobierno, lo cual ha generado que los operadores de infraestructura hidráulica tengan una limitada ejecución de las actividades programadas que forman parte del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, POMDIH 2020, siendo también una de ellas, la elaboración del POMDIH–2021;

Que, bajo ese contexto, resulta necesario autorizar a los operadores de infraestructura hidráulica, durante el período de Emergencia Sanitaria decretado a consecuencia del brote del COVID-19, a presentar el Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2021, hasta el quince (15) de diciembre del año 2020;

Que, asimismo, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, sustenta la necesidad de uniformizar el plazo establecido en el numeral 25.5 del artículo 25, del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con el plazo consignado en el ítem II, numeral 2.3 de su Anexo H: Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH, modificando el plazo de éste último, de 30 a 45 días calendarios; opinando la Oficina de Asesoría Jurídica por la viabilidad legal de ambos extremos, conforme al Informe Legal del Vistos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General, la Oficina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica para el año 2021

Autorizar, por excepción, a los Operadores de Infraestructura Hidráulica, presentar hasta el 15 de diciembre de 2020 el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2021.

Artículo 2.- Modificación de la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH

Modificar el tercer párrafo del numeral 2.3 del ítem II del Anexo H del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por la Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 230-2019-ANA y 254-2019-ANA, conforme se detalla a continuación, quedando subsistente en lo demás que contiene:

II EJECUCIÓN DEL POMDIH

(…)

2.3. Modificación del POMDIH

(…)

Previo a la ejecución del POMDIH modificado, éste debe ser aprobado por la Administración Local de Agua; a excepción de ocurrencias por eventos extremos (inundaciones, terremotos, entre otros). La presentación del POMDIH modificado para su aprobación, se efectúa después de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de concluido el evento.

(…)

Artículo 3.-Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1901870-1