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Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000194-2020-BNP

Lima, 10 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000156-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 02 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001286-2020-BNP-GG-OA de fecha 02 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000087-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 04 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0000670-2020-BNP-GG-OPP de fecha 04 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 000326-2020-BNP-OAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece sobre el límite de servidores de confianza, lo siguiente; “El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley. (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, publicado el 10 noviembre 2016, se dispone que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el presente numeral, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación de la citada norma. En ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones debidamente justificadas a este tope; resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE” (en adelante, la Directiva), la cual tiene por finalidad que, las entidades públicas gestionen eficaz y eficientemente sus recursos humanos, mediante la planificación y administración ordenada de sus puestos y posiciones;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2018-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo reordenado por medio de las Resoluciones Jefaturales N° 070-2018-BNP y N° 046-2020-BNP, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2018 y 06 de marzo de 2020, respectivamente;

Que, a través del Memorando N° 001286-2020-BNP-GG-OA de fecha 02 de noviembre de 2020, la Oficina de Administración hizo suyo el Informe Técnico N° 0000156-2020-BNP-GG-OA-ERH de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, a través del cual, remitió la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, en los siguientes aspectos: (i) Reordenamiento por cambio de denominación de cargo estructural; y, (ii) Reordenamiento por cambio de clasificación como empleado de confianza o como directivo superior de libre designación y remoción, indicando que dicha propuesta se encuentra enmarcada dentro de los alcances de la Directiva;

Que, a través del Memorando N° 0000670-2020-BNP-GG-OPP de fecha 04 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000087-2020-BNP-GG-OPP-EMO de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual emitió opinión favorable respecto de la mencionada propuesta, haciendo énfasis en que dicho reordenamiento no genera incremento en el presupuesto de la entidad;

Que, en ese contexto mediante Informe Legal N° 000326-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo, a fin de aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde continuar con las acciones conducentes al reordenamiento del CAP – Provisional de la BNP, a fin de que la entidad cuente con un documento de gestión actualizado; debiéndose dejar previamente sin efecto la Resolución Jefatural N° 046-2020-BNP;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 046-2020-BNP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2020, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Articulo 2.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en El Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1901818-2