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Aprueban la Norma Técnica para la Programación Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI) y Norma Técnica para la Programación Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)

Aprueban la “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”

resolución ministerial

n° 0592-2020-re

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTA:

La Memoranda (OPP) N.° OPP00700/2020 y N.° OPP00903/2020, de 11 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N.° 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable–SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional–APCI y por la normatividad aplicable;

Que, el Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional establece las Normas Generales a que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado.

Que, a través del Decreto Legislativo N.° 1451, se fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2019-RE se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo objeto es regular el funcionamiento del mencionado Sistema, también denominado Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, creado por la Ley N.° 28875, en armonía con las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Estado y la normativa a la que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional (CTI) estableciendo las atribuciones, responsabilidades y relación funcional de los integrantes del Sistema;

Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 027-2019-RE, señala los plazos para que la APCI proponga los documentos normativos y procedimientos técnicos para el funcionamiento del sistema, así como para su aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en cumplimiento a la citada normativa, resulta necesario aprobar las normas técnicas con el objetivo de establecer las disposiciones para la programación, gestión y negociación de la Demanda y la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional;

Que, a través del Memorándum (DCI) N.° DCI00243/2020, la Dirección de Cooperación Internacional, en calidad de unidad orgánica competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable respecto a la aprobación de las Normas Técnicas;

Que, mediante Memorándum (OPP) N.° OPP00700/2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe ORM N.° 018-2020, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, en el cual emite opinión favorable, concluyendo que los citados documentos normativos permiten establecer las disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Demanda y Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional, por lo que se considera técnicamente viable y conveniente su aprobación;

Con la conformidad de la Dirección General para Asuntos Económicos; de la Dirección de Cooperación Internacional; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales, y;

De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable–SINDCINR y el Decreto Supremo N.° 027-2019-RE, Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Norma Técnica N.° 001-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Responsabilidad

Encargar a la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a las Normas Técnicas señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Notificación

Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Archivo la notificación de la presente resolución a la Unidades de Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y las Normas Técnicas anexas, en la Plataforma Digital Única del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mario López Chávarri

Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA TÉCNICA N° 001-2020-RE/DCI

NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA DEMANDA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (CTI)

1. OBJETIVO

Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), en el marco de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Sistema.

2. FINALIDAD

Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que permita realizar las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar del ciudadano.

3. ALCANCE

Las disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema.

4. BASE NORMATIVA

4.1. Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.

4.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modificatorias.

4.3. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.4. Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias.

4.5. Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y sus modificatorias.

4.6. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus Competencias, Regulaciones y Funciones.

4.7. Decreto Supremo N° 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

4.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.9. Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Siglas y Términos

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por:

MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores.

APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

CTI : Cooperación Técnica Internacional.

CSS : Cooperación Sur-Sur.

PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI.

UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI

PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional.

RNI : Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la
CTI.

5.2. Glosario

- Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional: Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modificaciones.

Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú.

- Cooperación Sur-Sur (CSS): Cooperación Técnica Internacional (CTI) entre países con similares niveles de desarrollo, por la que intercambian conocimientos, experiencias y/o recursos, principalmente, a través de actividades de asistencia técnica y capacitación, con el objetivo de contribuir y complementar los esfuerzos en materia de desarrollo.

- Fuente cooperante: Entidad de naturaleza pública o privada que brinda recursos para la ejecución de intervenciones de CTI

- PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI.

- UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema.

5.3. Funciones

5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema.

5.3.2. La APCI, organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI.

5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema deben programar y gestionar sus demandas de CTI a través de la APCI para que sean canalizadas a las fuentes cooperantes y adquieran el carácter de oficializada, que expresa el respaldo técnico que brinda la Agencia en la gestión de la CTI.

5.3.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1)

6.1.1. El MRE, con el apoyo de la APCI, identifica y organiza la oferta de CTI proveniente de las fuentes cooperantes en función a las áreas temáticas, ámbitos territoriales (nacional, regional y/o local), modalidades, entre otros aspectos.

6.1.2. La APCI comunica a las UOCTI, la oferta de CTI organizada, acompañada de la Ficha de información para la demanda de CTI (Anexo 4) y de corresponder, con los formatos específicos de las fuentes cooperantes, para que requieran a las diferentes dependencias de sus entidades, la presentación de sus demandas de CTI.

6.1.3. Las UOCTI analizan y priorizan las demandas de CTI recibidas de las diferentes dependencias de sus entidades, en base a la Ficha de información para la demanda de CTI y, cuando corresponda, los formatos específicos de las fuentes cooperantes. De acuerdo a los niveles de gobierno (nacional, regional y/o local), las UOCTI verifican que las demandas de CTI estén alineadas con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y/o Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

6.1.4. Las UOCTI deben elaborar un informe técnico con la opinión correspondiente, en el que se pronuncie sobre la priorización de las demandas de CTI, así como completar el Anexo 4 y, de corresponder, los formatos específicos de las fuentes cooperantes.

6.2. Fase de Gestión (Flujograma en Anexo 2)

6.2.1. Con la recepción de la documentación comprendida en el numeral 6.1.4, la APCI organiza la demanda de CTI. La organización comprende las acciones de evaluación y validación de la información presentada por las UOCTI.

6.2.2. La selección de las demandas de CTI, coordinada con el MRE, debe ser sustentada por la APCI en un informe técnico. Luego, la APCI comunica el resultado de esta selección a las UOCTI. Cuando sea necesario, la APCI puede requerir a las UOCTI información complementaria de las demandas de CTI seleccionadas.

6.2.3. La APCI, con la conformidad del MRE, canaliza la demanda de CTI ante las fuentes cooperantes, con lo cual adquiere el carácter de oficializada.

6.2.4. La APCI recibe la respuesta de la fuente cooperante y comunica dicha respuesta a las UOCTI con conocimiento del MRE. Las UOCTI informan a las dependencias competentes de sus entidades, la conformidad de las fuentes cooperantes a la demanda de CTI canalizada oficialmente, para dar inicio a las negociaciones.

6.3. Fase de Negociación (Flujograma en Anexo 3)

6.3.1. La fase de negociación comprende las acciones conducentes a la formulación de los PPA y al Acuerdo de CTI que viabiliza su ejecución.

La APCI coordina las acciones para la formulación técnica de los PPA. El MRE con el apoyo de la APCI conduce, coordina y participa en las negociaciones del Acuerdo de CTI.

6.3.2. Las UOCTI conducen y coordinan al interior de su entidad las acciones necesarias para la formulación técnica de los PPA, así como para la negociación de los Acuerdos de CTI.

6.3.3. Para la oportuna suscripción y adecuada implementación de los Acuerdos de CTI, las UOCTI requieren a las dependencias competentes de sus entidades, realizar las acciones que correspondan (opinión técnica y jurídica, previsión de recursos de contrapartida nacional, entre otros).

6.3.4. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o sus enmiendas que generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, el MRE lo suscribe. Estos acuerdos requieren la opinión favorable de las entidades públicas ejecutoras, la APCI y el MRE.

6.3.5. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o modificaciones que no generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, conforme a la naturaleza del instrumento y en el marco de sus competencias, las entidades públicas ejecutoras y la APCI suscriben tales acuerdos.

6.3.6. Los Acuerdos de CTI y sus modificaciones se registran en el Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI (RNI) de la APCI.

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Gráfico 1: Fases de programación, gestión y negociación de la demanda de CTI

6.4. Fases de Gestión y Negociación en el esquema de Cooperación Sur-Sur (CSS)

6.4.1. En la elaboración de las especificaciones técnicas de los PPA, participan las entidades públicas peruanas beneficiarias y sus contrapartes del país socio oferente, bajo la coordinación de la APCI. El MRE y la APCI coordinan y participan en las negociaciones del Acuerdo de CTI.

6.4.2. Los Acuerdos de CTI en el esquema de CSS se regirán por lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3 precedentes, en lo que resulten aplicables.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. Las entidades públicas integrantes del Sistema actualizan sus procedimientos e instrumentos normativos internos (directivas, lineamientos u otro documento análogo), en concordancia con las disposiciones de esta Norma Técnica.

7.2. La APCI revisa periódicamente el Anexo 4 “Ficha de información para la demanda CTI” de la presente Norma Técnica. Las modificaciones y/o actualizaciones de este anexo son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del MRE.

7.3. Para todo lo que no contempla la presente Norma Técnica, se aplican las disposiciones del Reglamento del Sistema.

8. ANEXOS

Anexo 1 Flujograma de la fase de programación de la demanda de CTI.

Anexo 2 Flujograma de la fase de gestión de la demanda de CTI.

Anexo 3 Flujograma de la fase de negociación de la demanda de CTI.

Anexo 4 Ficha de información para la demanda de CTI.

NORMA TÉCNICA N° 002-2020-RE/DCI

NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA PERUANA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (OPCTI)

1. OBJETIVO

Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), en el marco de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema, y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 28875, aprobada por Decreto Supremo N° 027-2019-RE.

2. FINALIDAD

Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que les permite realizar las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos.

3. ALCANCE

Las disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema.

4. BASE NORMATIVA

4.1. Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.

4.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modificatorias.

4.3. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.4. Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias.

4.5. Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y sus modificatorias.

4.6. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

4.7. Decreto Supremo N° 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

4.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias.

4.9. Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Siglas y Términos

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por:

MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores.

APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

CTI : Cooperación Técnica Internacional.

OPCTI : Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional.

CSS : Cooperación Sur-Sur.

OFC : Organismo Oferente de Cooperación.

ORC : Organismo Receptor de Cooperación.

PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI.

UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI.

PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional.

5.2. Glosario

- Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional: Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modificaciones.

Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú.

- Entidad de Enlace: Órganos del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI): Conjunto de intervenciones, principalmente de capacitación y asesoramiento, ofrecidas por el Perú a países socios, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos en materia de desarrollo de acuerdo a los objetivos de Política Exterior. Estas intervenciones pueden darse bajo las modalidades de cooperación Sur-Sur, Triangular u otras.

- Organismo Oferente de Cooperación (OFC): Entidad pública peruana que principalmente, ofrece asistencia técnica y/o capacitación, en el marco de la OPCTI.

- Organismo Receptor de Cooperación (ORC): Entidad pública del país socio beneficiario, principalmente, de asistencia técnica y capacitación, en el marco de la OPCTI.

- PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI.

- Punto Focal de Cooperación: Agencia o responsable de la cooperación del país socio.

- UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema.

5.3. Funciones

5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema.

5.3.2. La APCI , organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI.

5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema a requerimiento de la APCI presentan sus capacidades de oferta de CTI, para que adquieran el carácter de oficializadas y formen parte de la OPCTI.

5.5.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la oferta de CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1)

6.1.1. En el último trimestre de cada año, la APCI solicita a las entidades públicas integrantes del Sistema, la presentación de sus capacidades de oferta de CTI, remitiendo la ficha establecida para tal propósito (Anexo 4–Ficha de información para la oferta de CTI).

6.1.2. Las UOCTI convocan a las dependencias de sus entidades para que, en base al Anexo 4 remitido por la APCI, identifiquen y presenten sus capacidades de oferta de CTI. Las UOCTI consolidan la información de las dependencias y remiten a la APCI, las ofertas de CTI de sus entidades (Anexo 4 debidamente completado).

6.1.3. La APCI organiza las ofertas de CTI, lo cual comprende las acciones de evaluación y validación de la información presentada por las UOCTI, así como la selección de las ofertas de CTI a ser incorporadas en el Catálogo Oficial de OPCTI. De resultar necesario, la APCI puede requerir a las UOCTI información complementaria sobre las ofertas de CTI.

6.1.4. La APCI, en coordinación con el MRE, integra las ofertas de CTI seleccionadas en el Catálogo Oficial de la OPCTI, al 31 de enero de cada año. La APCI actualiza periódicamente dicho catálogo.

6.2. Fase de Gestión (Flujograma en Anexo 2)

6.2.1. La APCI canaliza la OPCTI, con la difusión del Catálogo Oficial de la OPCTI en los países socios, a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE.

6.2.2. Con la manifestación de interés del país socio, la APCI evalúa la viabilidad de lo solicitado, en coordinación con el MRE, y remite la demanda del país socio a las UOCTI, para su difusión entre las dependencias competentes de la entidad.

6.2.3. Las UOCTI comunican a la APCI sobre el interés de su entidad en iniciar el proceso de negociación como OFC con los países socios identificados, lo que es informado por la APCI a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE.

6.3. Fase de Negociación (Flujograma en Anexo 3)

6.3.1. La fase de negociación comprende las acciones conducentes a la formulación de los PPA y al Acuerdo de CTI que viabiliza su ejecución. El MRE con el apoyo de la APCI, coordinan y participan en las negociaciones.

6.3.2. Para la elaboración de las especificaciones técnicas de los PPA, la APCI coordina con las UOCTI y el Punto Focal de Cooperación del país socio, la(s) Ficha(s) de Proyecto(s) (Anexo 5–Ficha de Proyecto OPCTI) a ser completadas por el OFC del Perú y el ORC del país socio. Una vez consensuada, la Ficha se remite formalmente a la APCI.

6.3.3. El Acuerdo de CTI suscrito por los representantes del MRE y/o la APCI, y la(s) contraparte(s) del país socio beneficiario, formaliza el compromiso de ejecución de los PPA consensuados conforme al numeral precedente.

6.3.4. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o sus enmiendas que generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, el MRE lo suscribe. Estos acuerdos requieren la opinión favorable de la OFC, la APCI y el MRE.

6.3.5. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o modificaciones que no generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, conforme a la naturaleza del instrumento y en el marco de sus competencias, las entidades públicas ejecutoras y la APCI suscriben tales acuerdos.

6.3.6. Los Acuerdos de CTI y sus modificaciones se registran en el Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI (RNI) de la APCI.

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Gráfico 1: Fases de programación, gestión y negociación de la OPCTI

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. Las entidades públicas integrantes del Sistema actualizan sus procedimientos e instrumentos normativos internos (directivas, lineamientos u otro documento análogo), en concordancia con las disposiciones de esta Norma Técnica.

7.2. Los Anexos 4 y 5 de la presente Norma Técnica son revisados periódicamente por la APCI. Las modificaciones y/o actualizaciones de estos anexos son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del MRE.

7.3. Para todo lo que no contempla la presente Norma Técnica, se aplican las disposiciones del Reglamento del Sistema.

8. ANEXOS

Anexo 1 Flujograma de la fase de programación de la OPCTI.

Anexo 2 Flujograma de la fase de gestión de la OPCTI.

Anexo 3 Flujograma de la fase de negociación de la OPCTI.

Anexo 4 Ficha de información para la oferta de CTI.

Anexo 5 Ficha de Proyecto OPCTI.

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