RESOLUCIÓN DEL CONGRESO
001-2020-2021-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó la Moción de Orden del Día 12684, que propone la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con la cual se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión virtual del Pleno del 23 de octubre de 2020 se dio cuenta de la referida moción y en la siguiente sesión virtual del 2 de noviembre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de noviembre a las 10 horas.
Que, en la sesión virtual del Pleno del Congreso del 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ejerció personalmente su derecho de defensa conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso.
Que, en la referida sesión virtual, el Pleno ha debatido con amplitud los fundamentos, argumentos y razones que sustentan el pedido de vacancia propuesto mediante la Moción de Orden del Día 12684, así como los descargos formulados por el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, presidente de la República, conforme obra en el diario de los debates del Parlamento.
HA RESUELTO:
Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la República
Declárase la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República
Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1901560-1