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Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de elementos de la sección vial

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de elementos de la sección vial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0803-2020-MTC/01.02

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 204-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y, el Memorándum Nº 1703-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las Municipalidades Provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 22 828 722,00 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia citado precedentemente, establece que las transferencias financieras a que se refiere el numeral 2.1, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, así como de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el marco de sus competencias, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0694-2020-MTC/01.02, se aprueba la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”; documento Técnico que contiene los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, con Memorándum Nº 204-2020-MTC/30, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, sustentada en los Informes Nº 93-2020-MTC/30.01, Nº 94-2020-MTC/30.01, Nº 95-2020-MTC/30.01, Nº 96-2020-MTC/30.01 y Nº 97-2020-MTC/30.01, de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad, que hace suyos, informa sobre el cumplimiento de los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, dispuestos en la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”, expresando su opinión técnica favorable sobre la verificación y análisis de las solicitudes de cinco (05) Municipalidades Provinciales;

Que, por Memorándum Nº 1703-2020-MTC/09, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe Nº 509-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 035 980,06 (CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 06/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el ámbito de competencia de cinco (05) Municipalidades Provinciales, que cuentan con la opinión técnica favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 101-2020 y a lo propuesto y sustentado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de las competencias de cinco (05) Municipalidades Provinciales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, a favor de las Municipalidades Provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 5 035 980,06 (CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 06/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

El Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del seguimiento y evaluación de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1901577-1