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Aprueban transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos de diversos Gobiernos Regionales

Aprueban transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos de diversos Gobiernos Regionales

Resolución de Superintendencia

Nº 197-2020-SUNAFIL

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 0314-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 329-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 9 de noviembre de 2020, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 10-2019-SUNAFIL/PCD, de fecha 23 de diciembre de 2019, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2020-SUNAFIL, de fecha 06 de enero de 2020, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: SUNAFIL para el Año Fiscal 2020, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 22 388 764.00 (VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2019; considerando en dicho saldo el importe de S/ 16,364,949.00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), como recursos disponibles a ser transferidos a favor de los gobiernos regionales, siendo que los citados recursos se encuentran registrados en la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999: Sin Producto; Actividad Presupuestal 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne;

Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981 se transfieren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; asimismo, señala entre otros, que los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley;

Que, en ese marco, el numeral 3 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley Nº 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;

Que, el segundo párrafo del numeral 4 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece que las transferencias financieras a los gobiernos regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, precisa que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en beneficio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral; b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa; c) Promoción e incentivo de la formalización laboral; d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; e) Resolución de procedimientos administrativos; f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; y, g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, se establecen disposiciones para la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, precisa que los recursos financieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de la Ley Nº 29981 y Ley Nº 30814, son aquellos recursos recaudados por la SUNAFIL desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2019; asimismo, el artículo 10 de la acotada norma define los criterios de distribución de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, establece que las transferencias que se realicen durante el año 2020 de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley Nº 29981, a que se refiere el numeral 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto de urgencia. Del mismo modo, las transferencias que se realicen durante el año 2020, de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 30814, comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la SUNAFIL en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, precisa que mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el referido decreto supremo, la SUNAFIL determina la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos durante el año 2020, a favor de cada gobierno regional, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 10 del mencionado decreto supremo, para lo cual aplica el porcentaje de referencia de 30% sobre los recursos financieros;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 196-2020-SUNAFIL, de fecha 06 de noviembre de 2020, se aprueba la determinación de la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco del literal c), del numeral 3.1, del artículo 3; y, la determinación de la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a los gobiernos regionales, durante el año 2020, en el marco del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, establece que en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles de aprobada la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 12 del presente decreto supremo, la SUNAFIL emite la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a favor de los gobiernos regionales que correspondan;

Que, asimismo, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, dispone que los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley Nº 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del decreto supremo; y, que Los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley Nº 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del citado decreto supremo.

Que, mediante el Informe Nº 0314-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, para el cumplimiento de la transferencia de recursos financieros se autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales, para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la supervisión, monitoreo y seguimiento de la adecuada distribución de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR; y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece que las transferencias financieras a los Gobiernos Regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL;

Que, en ese sentido, en el citado Informe Nº 0314-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica presupuestal favorable para realizar las transferencias de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 15,701,329.00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a ser destinados a financiar lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29981, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, y demás normas conexas, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante de la presente resolución; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales

Aprobar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 15,701,329 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexo 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia de recursos financieros autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999. Sin Producto y Actividad Presupuestal 5001254. Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub - genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de gasto 2.4.1 3 1 2 A Otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

ANEXO 1

TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 29981

ANEXO 2

TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 30814

1901559-1