Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 446-2020-MINEDU
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 129685-2020 y el Informe N° 01189 -2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley; y, establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos. Asimismo, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, señala que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de diversos procesos, entre otros, el de cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior. Asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar el proceso de cierre;
Que, según lo dispuesto por el citado artículo 28 de la Ley Nº 30512, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación. De igual manera, señala que la cancelación del licenciamiento de IES y EES también podrá ser impuesta en un procedimiento sancionador; así también, establece que la reorganización, fusión, escisión o cierre, entre otros, de los IES y EES públicos y privados, así como de sus programas de estudio y filiales, deben garantizar las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes;
Que, el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley N° 30512, modificado por el Decreto de Urgencia N° 017-2020, establece que la no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del IES, EES, programa de estudios o filial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, modificada por el Decreto Legislativo N° 1495, que regula, entre otros, el licenciamiento por adecuación de Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), establece que la desestimación de la solicitud de licenciamiento, origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o filial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU relacionados, entre otros, con el procedimiento y requisitos para el licenciamiento de los IES y EEST, el procedimiento transitorio de adecuación de los IEST como IES o como EEST; y el procedimiento de cierre de IEST, IES y EEST;
Que, asimismo, en atención a las citadas modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30512, mediante Resolución Viceministerial N° 276-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, a través del Oficio N°00745-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00023-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”, cuyo objetivo es establecer disposiciones que regulen el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica que no logren acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el marco de su procedimiento de licenciamiento, ya sea como Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior Tecnológica. En consecuencia, propone derogar la norma técnica aprobada por Resolución Ministerial Nº 485-2018-MINEDU;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución
Artículo 2.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de educación Superior Tecnológica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 485-2018-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1901539-1