Aprueban la actualización de la ficha técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000122-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 9 de noviembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº D000005-2020-MINAGRI-SERFOR-DIV y Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Memorando Nº D000009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO e Informe Nº D00009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000137-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000211-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000122-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, por su parte, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, dispone en su Acción 13 que el SERFOR realiza la actualización de la ficha técnica de estado de conservación de los ecosistemas frágiles incluidos en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el año 2018;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;
Que, bajo ese marco, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de julio de 2018, el SERFOR aprobó la incorporación de treinta y seis (36) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, siendo uno de ellos, el ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través de los cuales la Dirección de Inventario y Valoración mediante los Informes Técnicos del Vistos, da cuenta del proceso seguido para la actualización de la ficha técnica de estado de conservación del Humedal Costero Puerto Viejo, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la citada Dirección y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del el Gobierno Regional de Lima, en aplicación de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE. Ante lo cual, considerando dicha evaluación y mediante los documentos del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone la actualización de la referida ficha técnica;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través de los Informes Técnicos del Vistos, y en virtud de lo previsto en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la actualización de la ficha técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo, señalando que el proceso de actualización se realizó de acuerdo con lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas acciones previstas a cargo del SERFOR en el citado Protocolo, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo;
Que, en ese sentido, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta viable aprobar la actualización la ficha técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo, incorporado en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y su modificatoria; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la ficha técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo, incorporado en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización de las Acciones 10 y 11 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1901464-1