Autorizan al Procurador Público del Ministerio para que pueda conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, y en los cuales el ministerio sea demandado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000278-2020-DM/MC
San Borja, 6 de noviembre de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 001533-2020-PP/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura; el Informe Nº 000566-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del/la Titular de la entidad, previo informe del/la Procurador/a Público/a;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49 de la referida ley, señala que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2013-MC, se autoriza al Procurador Público del Ministerio de Cultura, para que, en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del sector, quedando facultado suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar;
Que, mediante el Memorando Nº 001533-2020-PP/MC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura remite y hace suyo el Informe Nº 00037-2020-PP/MC, en el cual se señala que, si bien cuentan con una resolución ministerial que autoriza a conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley Nº 29497, ésta se sustenta en normas que a la fecha se encuentran derogadas; por lo que, solicita se emita una nueva resolución en la cual se autorice al Procurador Público del Ministerio de Cultura para que, cuando resulte conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, y en los cuales este ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;
Que, en efecto, en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 111-2013-MC, se consigna el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1326;
Que, en atención a lo consignado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto que autorice a el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Cultura, para que en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del sector, quedando facultado suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Cultura, para que, en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del sector, quedando facultado suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 111-2013-MC.
Artículo 3.- Disponer que, en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura informe y coordine previamente con los órganos competentes del sector, los términos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.
Artículo 4.- La Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura debe informar trimestralmente al titular del sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
1901140-1