Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Habilitan plataforma para el uso de Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación (MPV-MINEDU) y aprueban la Directiva Para la implementación y uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación

Habilitan plataforma para el uso de Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación (MPV-MINEDU) y aprueban la Directiva “Para la implementación y uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 183-2020-MINEDU

Lima, 6 de noviembre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº OACIGED2020-INT-0081462, el Oficio Nº 00344-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 1632-2020-MINEDU-SG/OACIGED y el Oficio Nº 07235-2020-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe Técnico Nº 00498-2020-MINEDU/SPE-OTIC-USI de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Informe Nº 00154-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Nº 01234-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 01027-2020-MINEDU-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, existiendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general;

Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19”, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y se establece habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial, dispone que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, sin transgredir los lineamientos aprobados por dicha Resolución Ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiendo en el numeral 1 del artículo 10 que: “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 140-2020-MINEDU se aprobó la Directiva denominada “Medidas para la Atención a los Ciudadanos en el Contexto de Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación”, la cual en su numeral 7.2.1, dispone el uso del canal virtual, a través del correo electrónico mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, para la presentación de documentos ante el MINEDU. Asimismo, la referida Directiva señala que el MINEDU podrá implementar una Mesa de Partes Virtual vía web.

Que, de acuerdo al artículo 101 y los literales b) y f) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es el órgano de apoyo, responsable de brindar atención al ciudadano, así como de registrar y canalizar el trámite de los documentos que ingresan al Ministerio;

Que, mediante Acta de Constitución del Proyecto Nº 104-2020-OACIGED-MPV, se autorizó el desarrollo e implementación del proyecto “Mesa de Partes Virtual”, el cual tiene por objetivo la implementación de una plataforma web como canal digital adicional al presencial, a través de la página web institucional, para la presentación, reingreso y seguimiento de documentos;

Que, con el Informe Nº 1632-2020-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone habilitar la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación vía web y aprobar la Directiva “Para la implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”, la cual tiene como finalidad garantizar que la presentación de solicitudes o Formulario Único de Trámites (FUT) se realice de manera segura, oportuna y eficiente, coadyuvando a la reducción de plazos y costos en beneficio de la ciudadanía y mejorar la eficiencia en los actos administrativos y actuaciones administrativas internas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias del Ministerio de Educación;

Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico Nº 00498-2020-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, señala que no existen observaciones técnicas al proyecto de Directiva “Para la implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”;

Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, a través del Informe Nº 01234-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable sobre el proyecto de Directiva, señalando que la misma se encuentra alineada con los objetivos institucionales del Sector y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a su vez, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 00154-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, emite opinión favorable a la propuesta de la Directiva, señalando que constituye la adecuación del sistema de trámite documentario a la digitalización de trámites, la que responde a la normativa para la atención de ciudadanos durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario habilitar la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación (MPV-MINEDU) que facilite a la ciudadanía la presentación, reingreso y seguimiento de sus documentos garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, y aprobar la Directiva “Para la implementación y uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”, la cual establece los lineamientos para la implementación y uso de la MPV-MINEDU; así como, desactivar el uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe en un plazo perentorio;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Habilitar la plataforma para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación (MPV-MINEDU), como canal digital adicional al presencial, que pone a disposición el Ministerio de Educación para la presentación, reingreso y seguimiento de documentos dirigidos a esta entidad.

La MPV-MINEDU estará habilitada a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y cuyo acceso será a través del Portal Institucional del Ministerio, dirección web: https://enlinea.minedu.gob.pe/

Artículo 2.- Aprobar la Directiva “Para la implementación y uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental llevará a cabo las gestiones que conlleven a la desactivación del uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la presente resolución.

Concluido dicho período, queda sin efecto el numeral 7.2.1 de la Directiva denominada “Medidas para la Atención a los Ciudadanos en el Contexto de Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 140-2020-MINEDU, en los extremos referidos al uso del canal virtual, a través del correo electrónico.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe). Asimismo, la presente resolución y su anexo serán publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO CASTAÑEDA VINCES

Secretario General

1901082-1