Crean el “Observatorio de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante Oficio N° 01-2020-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 6 de noviembre de 2020)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2019-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Puno, 22 de noviembre del 2019
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día viernes 22 de noviembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el literal g) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR PUNO-CRP., que establece que son atribuciones del Consejo Regional, presentar pedidos, mociones, ordenanzas, acuerdos regionales, iniciativas legislativas, y demás proposiciones, por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal.
Que, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, realizada en 1993, puso en la agenda internacional, la violencia contra las mujeres como el tema más importante en el ámbito de los derechos humanos. Desde entonces, el esfuerzo realizado para el reconocimiento y comprensión del problema, la adopción de instrumentos específicos para combatir la violencia hacia la mujer, la emisión de normas para que el Estado cumpla con su deber ineludible de brindar protección jurídica, generar políticas públicas e impulsar una cultura del respeto, ha sido insuficiente.
Que, se aprobó la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece en sus art. 105º la Creación mediante Ordenanza Regional de la instancia Regional de Concertación y en su art 106 otorga funciones de dicha Instancia Regional de Concertación.
Que, se creó la Instancia de Concertación Regional con la Ordenanza Regional N” 025. 2016. Que dispone crear la instancia regional de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Puno, en Sesión Ordinaria de! Consejo Regional, llevado a cabo el día diez de noviembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional.
Que, en la reunión de la Instancia de Concertación Regional para la Erradicación, sanción y prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; llevada a cabo el día siete de junio del presente año, propone la creación del “Observatorio de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.” Para ello, esta propuesta tienes los siguientes objetivos: a) Contar con una plataforma de información que documente, sistematice, analice, difunda, investigue y visibilice la violencia contra las mujeres en los distintos -”Mercenarios en que sucede, para formular políticas públicas y mejorar su acceso a la justicia, b) Mejorar la ‘coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación intersectoriales. c) ‘Proporcionar un espacio de conocimiento en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para compartir conocimiento e información, promoviendo el trabajo en red, la conectividad y el trabajo intersectorial e interdisciplinario, d) Brindar la oportunidad para que sus miembros intercambien mejores prácticas, conectarse entre sí, y crear enlaces y tender puentes con iniciativas regionales y locales.
Que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar según el artículo 106º del Reglamento de la Ley 30364.
Que los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional, generando información y conocimiento específico de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros.
Que, la reunión llevabada a cabo el día Lunes veintiocho de octubre, de la Instancia de Concertaron Regional para la Erradicación, sanción y prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se aprueba con acta la creación del Observatorio Regional de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR, el “Observatorio de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, en el ámbito de la Región Puno, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento a la Región Puno, la sociedad civil; y a la ciudadanía sobre los avances, estado situacional y retos para la erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar a nivel Provincial y Regional.
Artículo Segundo.- INSTALAR, el Consejo Directivo del Observatorio Regional de la Violencia Contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar, que estará presidido por la Gerencia de Desarrollo Social y una representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Representante de la Instancia de Concertación Provincial de Puno y Defensoría del Pueblo.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio. Así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional de
Puno para su promulgación.
En Puno, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
JOSE LUIS BORDA CAHUA
Presidente del Consejo Regional
Mando se publique, registre, cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
AGUSTÍN LUQUE CHAYÑA
Gobernador Regional de Puno
1901087-1