Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2020-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves dieciséis de enero del año dos mil veinte, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole.
Que, el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;
Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente en lugares públicos.
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual;
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado diferentes tratados y compromisos internacionales sobre los derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros, que según nuestra ordenamiento jurídico, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria (CDFT) establece que (…) las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala como objeto de la ley (…) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP que aprueba el “Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021”, establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación.
Que, la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Por lo tanto, esta norma específica para el tratamiento del acoso sexual en espacios públicos mantiene plena concordancia con el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP que aprueba el “Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021”, que es de aplicación en los tres niveles de gobierno (gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos distritales) y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, la Consejera Regional de la Provincia de El Collao, Nury Mamani Machaca, presidenta de la Comisión Ordinaria de la mujer y equidad de género, presenta ante el Pleno del Consejo la Propuesta de Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Puno, inicialmente planteada por la organización sin fines de lucro, Movimiento Manuela Ramos con la finalidad de prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos que puede perpetrarse en contra de mujeres niños, adolescentes y personas vulnerables.
Que, el Consejo Regional de Puno, marca posición firme respecto a la prevención, erradicación y sanción a toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Que, después del respectivo debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por Unanimidad;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Puno, para lo cual se establece la normatividad siguiente:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región de Puno.
Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos experimentado de manera cotidiana contra mujeres, niñas y adolescentes constituye una invasión de su privacidad, genera sentimientos de inseguridad y miedo, así como afecta su libertad de tránsito y movimiento, por lo que se torna prioritario adoptar medidas a nivel regional para combatir esta problemática.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos. El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un predio.
2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.
2.5 Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.
Artículo 3º - PRIORIDAD DE LA REGIÓN PUNO
Declarar como prioridad de la Región Puno, la prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres.
Artículo 4º. COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES
Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza:
4.1 Gerencia Regional de Desarrollo Social;
4.2 Gerencia Infraestructura
4.3 Gerencia de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial
TÍTULO II
MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL
Artículo 5º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
El Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, Gerencia de Infraestructura entre otras, impulsarán propagandas regionales, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia en los espacios públicos y sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos.
Adicionalmente, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, en especial a través de la Sub Gerencia de Obras y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las personas involucradas en obras en proceso de edificación y transporte público tomen pleno conocimiento del contenido de la ordenanza bajo comentario.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional.
La Dirección Regional de Transportes y el Consejo Regional de Seguridad Vial en la región Puno-CORESEV Puno, en cumplimiento de sus competencias de fiscalización y control de normas legales de transporte y tránsito de la región Puno, incluye dentro de las capacitaciones dirigidas a gerentes e inspectores de transporte de las diferentes municipalidades provinciales y distritales de la región Puno, la temática del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, esta Dirección en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir.
La Dirección Regional de Educación, promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fin de que el equipo docente de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática.
El Comité Regional de Seguridad Ciudadana promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Puno.
Las Gerencias Regionales en referencia remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 6º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
El Gobierno Regional de Puno:
3.1 Promoverá la erradicación del acoso sexual en espacios públicos, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan,
3.2 Promoverá políticas públicas dirigidas a la prevención y atención del acoso sexual en espacios públicos en la región de Puno.
3.3 Coordinará y motivará la actualización del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Puno para incorporar acciones de prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en la región.
3.4 Diseñará y estructurará un sistema estadístico de información acerca de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la Región Puno
3.5 Gestionará los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP.
3.6 Promoverá coordinaciones con Gobiernos provinciales y Gobiernos Locales e instituciones involucradas en acciones de prevención y atención en especial la aprobación de Ordenanzas locales para que sancionen administrativamente actos de acoso sexual en espacios públicos que puedan perpetrarse en establecimientos que realizan actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y/o y medios de transporte público. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social coordinar el monitoreo de estas Ordenanzas aprobadas por gobiernos locales provinciales y distritales, solicitando información anualmente sobre su nivel de implementación.
3.7 Promoverá a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones un trabajo articulado y coordinado con la Superintendencia de Transporte entre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y la Policía Nacional del Perú para la realización de campañas de prevención contra el acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 7º.- POLÍTICAS DE ATENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
El Gobierno Regional de Puno:
7.1 Realizará acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRPO FAMILIAR” aprobada por Ordenanza Regional Nº 025-2016-GR PUNO-CRP, para fortalecer la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, así como también la participación de la población civil.
7.2 Promoverá la atención integral de las víctimas de acoso sexual en espacios públicos en instancias gratuitas del Estado como Centro Emergencia Mujer y en los Centros de Salud y/o centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas.
7.3 Coordinará a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones con la PNP el cumplimiento de las acciones de vigilancia frente a casos de acoso sexual en espacios públicos, así mismo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención del acoso sexual callejero en el marco de la Ley Nº 30314
7.4 Recomendar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones estatales, internacionales y ONG´s que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, protección y atención frente a casos de acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 8º.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN PUNO” a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y erradicación.
Artículo 9º.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO
Corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Instancia regional de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar-Ley Nº 30364, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN DE PUNO”.
Artículo 10º.- PROHIBICIONES
En la circunscripción territorial de la Región Puno, se prohíbe:
1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos.
2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos.
3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, y adolescentes por parte de personal a su cargo.
4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas y adolescentes por parte de personal a su cargo.
CAPÍTULO II
CAPACITACIÓN AL PERSONAL
Artículo 11º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Infraestructura y entre otras Gerencias con competencia, realizará y/o gestionará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a los funcionarios/as, personal administrativo del Gobierno Regional de Puno.
Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y SU ARTICULACIÓN CON OTRAS GERENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
La Gerencia regional de Desarrollo Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación Gerencia de Infraestructura en otras Gerencias competentes en la materia.
Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Todas las dependencias del Gobierno Regional, incluidos centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS-LEY Nº 30314”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.
En la sede principal del Gobierno Regional de Puno se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad en Puno, una región libre de violencia en espacios públicos”.
Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos, como “zonas libres de acoso sexual en espacios públicos”, entre otras.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales, las 34 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno y todas las Entidades Públicas y/o Estatales de la Región; el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veinte.
WALTER MAMANI QUISPE
Presidente del Consejo Regional
Mando se publique, registre, cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veinte.
AGUSTÍN LUQUE CHAYÑA
Gobernador Regional de Puno
1901088-1