Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 074-2020-MPT
Trujillo, 30 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TRUJILLO
VISTOS, Oficio Nº 1614 -2020-MPT/GDS, informe Nº 67-2020-MPT-GDS/SGPA-VYPR, Oficio Nº 3957-2020-MPT/GPP, Oficio Nº 3957-2020-MPT/GPP e informe legal Nº 1443-2020-MPT/GAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, dicha facultad se plasma específicamente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. (…);
Que, la administración municipal se rige entre otros principios consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto Supremo 004-2019-JUS, por el principio de Legalidad, el mismo que refiere que todas las autoridades administrativas, deben actuar con respecto a la Constitución. La Ley y al Derecho, pero dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas;
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Prescribe que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42° de la mencionada norma, prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nos sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT de fecha 25 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, los procedimientos administrativos, servicios exclusivos, requisitos, costos y plazos;
Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Artículo 44 numeral 44.5 precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante Decreto de alcaldía. Caso contrario su aprobación se realiza mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Oficio Nº 1614 -2020-MPT/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite propuesta de Decreto de Alcaldía para la modificación de los procedimientos 1, 2, 3, 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA correspondiente a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios;
Que, mediante informe Nº 67-2020-MPT-GDS/SGPA-VYPR, de fecha 25 de septiembre de 2020, el área legal de la Sub Gerencia de Programas Alimenticios sugiere que se debe modificar los procedimientos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, quedando sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 005-2019-MPT, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT, de fecha 29 de enero de 2019- TUPA, en las denominaciones 1, 2, 3, 4 y 5 que compete a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios;
Que, mediante Oficio Nº 3957-2020-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 055-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el que concluye que es factible la propuesta de modificación de los requisitos y base legal de los procedimientos administrativos 1, 2, 3, 4 y 5, a cargo de la Subgerencia de Programas Alimentarios, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias, en ese sentido los actuados deben ser derivados a la gerencia de Asesoría Jurídica para emitir opinión y prosiga con el trámite correspondiente;
Que mediante informe legal Nº 1443-2020-MPT/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica concluye que se expida el acto administrativo que apruebe modificar los requisitos y base legal de los Procedimientos Administrativos 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de Decreto de Alcaldía;
Estando a los fundamentos expuestos y a las facultades conferidas en el numeral 6), del Artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, por lo que se:
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los requisitos y base legal de los Procedimientos Administrativos 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios de acuerdo al anexo 1 adjunto al presente Decreto de Alcaldía, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto y el Anexo Nº 1 en el Portal del Diario El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA, el presente Decreto entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento.
Por tanto, regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSE PRUDENCIO RUIZ VEGA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1900871-1