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Aprueban el Beneficio Tributario Aprovecha Ahora 2020 para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo

Aprueban el Beneficio Tributario “Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo

ORDENANZA N° 466-MDS

Surquillo, 31 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 021-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, mediante el Informe N° 041–2020-GR-MDS de fecha 23 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 116-2020-GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 263-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 16 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 068-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 15 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; proponen la aprobación del beneficio tributario “Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo, mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo;

Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “APROVECHA AHORA 2020” PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo Primero.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el Beneficio Tributario denominado “APROVECHA AHORA 2020” dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Entidad Municipal, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa – Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el día 30 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

3. Los contribuyentes que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, presentarán la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial.

5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Beneficio Tributario “APROVECHA AHORA 2020” obtendrán los descuentos siguientes:

a) IMPUESTO PREDIAL

- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio, gastos y reajustes generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio gastos y reajustes generados por las deudas tributarias pendientes de pago del año 2020.

- La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2015 incluyendo el ejercicio 2015.

- Establecer como monto único a pagar por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 SOLES) por cada ejercicio.

- CONDONACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, según sus competencias.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga del mismo.

Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas.

Quinta.- DETERMINAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Sexta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

1900993-1