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Establecen beneficio tributario denominado Porque lo pediste que aprueba régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que sin tener responsabilidad directa o indirecta su predio haya sufrido daños en elementos estructurales

Establecen beneficio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales

ORDENANZA N° 467-MDS

Surquillo, 31 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 022-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 29 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, concordado con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante ordenanza las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fije la ley;

Que, a través del Informe N° 044-2020-SDC-GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, se precisa que la zona de la Residencial Limatambo, es un peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto, NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado daños estructurales en varias viviendas dentro de las zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas;

Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, concluyéndose que se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ha generado la depreciación del valor de los predios por el claro y comprobado deterioro del predio mismo, así como de la zona en general como son pistas, veredas y vías que lo conforman, razón por lo que resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos;

Que, en ese sentido el Informe N° 042-2020-GR-MDS de fecha 23 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 265-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, opinan como viable técnicamente la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “PORQUE LO PEDISTE” QUE APRUEBA UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE, SIN TENER RESPONSABILIDAD DIRECTA O INDIRECTA, SU PREDIO HAYA SUFRIDO DAÑOS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES EN ZONAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba un régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para los contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están definidos en el Título III.2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edificaciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente ordenanza a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, esto considerado como hecho de fuerza mayor, y que de manera previa hayan sido verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe de comprobación de los daños estructurales y materiales del predio.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los siguientes descuentos:

1. Si estos cumplen con cancelar la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2020, conforme a lo siguiente:

a) CONDONACION del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza.

2. Si estos cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial, conforme a lo siguiente:

a) CONDONACION del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio que haya sido cancelado por concepto de Impuesto Predial acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no están sujetos a devolución o compensación.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30 de diciembre de 2020.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga del mismo.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que a cada una corresponde según competencias.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

1900992-1