Aprueban beneficios tributarios y administrativos, denominado “Amnistía Total Tributaria 2020”
ORDENANZA N° 000293/MDSA
Santa Anita, 31 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 0158-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorandum N° 330-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 342-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum N° 678-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 262-2019-MDSA, señala que es función de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el de administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de ingresos tributarios propios del sistema de Gestión Tributaria así como coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Mediante Decreto Supremo N° 174-2020- PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020;
En dicho contexto del COVID-19, como consecuencia del aislamiento social obligatorio, la recaudación del Impuesto Predial en lo que va del presente año ha sufrido una importante reducción, debido, entre otros factores, a los siguientes: a) Se ha roto la cadena de pagos. b) Se evidencia que las municipalidades también están siendo afectadas y no pueden afrontar los gastos corrientes para asegurar la continuidad de servicios básicos (recojo de basura, serenazgo, limpieza, etc.). c) El nivel de recaudación de impuestos de las municipalidades se encuentra muy por debajo de las proyecciones. d) Están solicitando transferencias presupuestales para cubrir sus necesidades básicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2020-EF, se aprueba la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020;
Que, la presente ordenanza busca brindar un incentivo estratégico para incrementar la recaudación del distrito de Santa Anita, el cual contribuirá a mejorar la gestión tributaria del Impuesto Predial, para otorgar mayor predictibilidad al financiamiento de las necesidades básicas para el distrito; asimismo, cumplir con la meta establecida por el MEF;
Que, mediante Informe Nº 0158-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributario, solicita se eleve el proyecto de ordenanza que aprueba los beneficios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” la misma que tiene como objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita;
Que mediante Memorándum N° 330-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria traslada el proyecto de Ordenanza que aprueba los beneficios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación, corrección y posterior aprobación;
Que también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afines. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la administración municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales;
Que, mediante Informe N° 342-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba los beneficios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” y que conforme a ley debe ser elevado a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente;
Que, mediante Memorándum N° 678-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS, DENOMINADO “AMNISTIA TOTAL TRIBUTARIA 2020”
Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 30 de Noviembre de 2020 los beneficios tributarios y administrativos, denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Exceptuando los usos que se detallen a continuación.
Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2020, a todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.
2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para solo los predios de usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similar, según la siguiente escala:
Descuento gradual de Arbitrios Municipales:
• Hasta el Año 2004 Descuento del 80%
• Año 2005 Descuento del 70%
• Año 2006 Descuento del 60%
• Año 2007 Descuento del 50%
• Año 2008 al 2013 Descuento del 40%
• Año 2014 al 2019 Descuento del 20%
• Año 2020 Descuento del 10%
3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2020, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.
4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:
• 100% Declaración y pago, voluntario y/o motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria.
• 80% Declaración y pago motivado por resultados de fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
• 50% al pago de la resolución de determinación y de la resolución de multa tributaria.
• 20 % si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:
Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de resoluciones de sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2019 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal.
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.
Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2020:
1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del impuesto predial y derechos de emisión del periodo 2020.
2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2019, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020.
3. El acogimiento a la presente amnistía significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o revisiones judiciales o contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza.
Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES
Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.
Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS
Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial de mínimo del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse previa verificación y a discrecionalidad del área facultada, previo pago del Impuesto Predial 2020.
Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO
Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita.
Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite aplazamiento, cuota inicial menor o plazos mayores para la suscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, así como la aplicación de la presente ordenanza en el Sistema Informático SIGET y realizar las pruebas correspondientes hasta la normal aplicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1901028-1