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Confirman el Acuerdo de Concejo N° 048-2020-CM-MPC que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis departamento de Cusco

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 048-2020-CM-MPC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco

Resolución Nº 0381-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030438

CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006028; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Expediente Nº JNE.2020006028

Solicitud de vacancia

El 9 de diciembre de 2019, Olga Quispe Champi solicitó la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, quien prestó sus servicios de presentación artística y cultural para la referida municipalidad en dos oportunidades:

a) Para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani, por la suma de S/ 1800.

b) Para el CXXXII de Elevación de Villa a Ciudad de Sicuani, por la suma de S/ 2000.

Primera decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, realizada el 30 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Canchis, por mayoría (10 votos en contra y 2 votos a favor), desaprobó el pedido de vacancia de la regidora Milagros Flores Solís. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019.

Recurso de apelación en contra de la primera decisión del concejo municipal

Por escrito, del 21 de enero de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, bajo los siguientes argumentos:

a) La regidora no ha negado la autenticidad de la cotización, orden de servicio y comprobante de pago y menos aún ha rechazado que el ciudadano Cristian Flores Solís haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Canchis. Por el contrario, su abogado se limitó a cuestionar la opinión legal del asesor jurídico de la entidad edil, señalando que contiene errores de forma, cuando dicha opinión no tiene un pronunciamiento de fondo.

b) Asimismo, la regidora Milagros Flores Solís no ha negado ser hermana legítima de Cristian Flores Solís, lo cual es un fuerte indicio de la veracidad del parentesco entre dichas personas. No obstante, Cristian Flores Solís declaró no tener ningún grado de parentesco con la regidora cuestionada, sorprendiendo a la entidad municipal.

c) Por otro lado, mediante las cotizaciones, comprobantes de pago y órdenes de servicio, se ha acreditado la contratación de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, máxime si los servicios prestados fueron de público conocimiento.

d) Debido a su función de fiscalización, los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico y oponerse expresamente a ellas.

e) En este caso, se confirma la ausencia de oposición a la contratación del pariente de la regidora Milagros Flores Solís, lo que supone la deficiente función de fiscalización de la citada autoridad edil.

f) La regidora cuestionada y su hermano viven en el mismo domicilio, conforme consta en las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución Nº 0225-2020-JNE, de fecha 11 de agosto de 2020, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Milagros Flores Solís, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Cabe señalar que, en su evaluación, este órgano colegiado determinó tener por acreditados el primer y segundo elemento de la referida causal, siendo que la nulidad declarada fue respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal en cuanto a determinar la existencia del tercer elemento, esto es, la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente.

En vista de ello, se dispuso la devolución de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, específicamente, respecto al tercer elemento de la causal de nepotismo, para lo cual dispuso la incorporación del original o copia certificada (legible) de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”. Para ello, se solicitó al concejo municipal que requiera información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil.

Expediente Nº JNE.2020030438

Descargos de la regidora cuestionada

Con escrito, de fecha 10 de setiembre de 2020, la regidora cuestionada presentó sus descargos, arguyendo, fundamentalmente, lo siguiente:

a) El concejo municipal no ha realizado la búsqueda de las contrataciones de los otros grupos musicales que participaron en anteriores actividades artísticas para la Municipalidad Provincial de Canchis. Solo se ha realizado la búsqueda de la contratación de su hermano Cristian Flores Solís y de la agrupación musical “Renacer Latino”.

b) Ello se debe a que de todos los grupos musicales y artistas que se presentaron en las diferentes actividades que el municipio realizó por el aniversario de la ciudad de Sicuani, al único que le hicieron emitir y firmar documentación fue a su hermano Cristian Flores Solís.

c) A través de las Resoluciones N.os 0032-2018-JNE, 1135-2016-JNE, 1286-2016-JNE, 0191-2017-JNE, entre otras, los magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvieron como criterio que únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral habilitan la imposición de sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Siendo así, en el presente caso, no se configura el segundo elemento de la causal de nepotismo, toda vez que quien prestó los servicios artísticos para el municipio fue la agrupación Renacer Latinos y no su hermano, por lo que, al no haber servicios personales, no se configura una relación laboral.

d) Por otro lado, de acuerdo con el criterio del magistrado Arce Córdova, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el segundo elemento de la referida causal se acredita con la existencia de una relación civil como la de locación de servicios. Si bien su hermano fue contratado para que su agrupación musical “Renacer Latino” brinde dos servicios concretos y específicos, lo cierto es que no se llegó a cancelar el segundo pago, porque la regidora presentó comunicación al municipio denunciando esos hechos irregulares. De ahí que el Dr. Arce deberá emitir criterio estableciendo si la contratación pública que brindó la mencionada agrupación política, cuyo pago se viabilizó por intermedio de su hermano, configuran el segundo elemento de la causal de nepotismo.

e) El alcalde y sus funcionarios fueron quienes llamaron a su hermano para realizar la referida contratación. Para ello, el alcalde le pidió al empleado Jhon Starkis Quispe Jallo que le comprara un chip y desde ese número telefónico realizó llamadas a Cristian Flores Solís a fin de concretar la participación artística de su grupo musical en el aniversario de la ciudad. La existencia de dichas llamadas se acredita con la declaración que este prestó ante el departamento desconcentrado contra la corrupción de la PNP Cusco, en el marco de una investigación fiscal que se le sigue a la regidora por la denuncia que interpuso en su contra un allegado al alcalde.

f) Lo anterior corrobora que la regidora no ejerció injerencia en la contratación de su hermano, sino que ello fue gestionado por el alcalde provincial con la finalidad de perjudicarla por sus actos de fiscalización.

g) La regidora recién tomó conocimiento de la contratación de su hermano el 25 de noviembre de 2019, a través de comunicadores y periodistas de Canchis. Por ello, presentó su oposición a dicha contratación el 27 de noviembre de 2019, oposición que fue efectiva pues el municipio ya no realizó el segundo pago al grupo musical que representa su hermano.

h) Desde hace 10 años su hermano no vive en el domicilio que consigna en su DNI, que es el mismo en el que vive la regidora, puesto que se mudó para formar su propia familia, por lo que no tiene mayor cercanía con su pariente.

Segunda decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2020, realizada el 10 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Canchis rechazó el pedido de vacancia (5 votos en contra y 6 votos a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, de fecha 14 de setiembre de 20201.

Recurso de apelación en contra de la segunda decisión del concejo municipal

Por escrito, del 25 de setiembre de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, con los siguientes argumentos:

a) Si bien Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, sostuvo que fue contratado por la municipalidad en ocasiones anteriores, lo cierto es que en el Informe Nº 691-2020-SGLSG/GAF-MPC/EFMP, del 24 de agosto de 2020, incorporado al presente expediente, se informó que dicha persona, ni la empresa Renacer Latino, han contratado con la entidad edil en años anteriores (se refiere a 2015, 2016, 2017 y 2018).

b) En ese sentido, queda desvirtuado que la contratación del hermano de la regidora era una cuestión habitual, acreditándose que la contratación de Cristian Flores Solís solo se realizó en esta gestión municipal, por lo que se configura la causal de vacancia, sin que la regidora se haya opuesto oportunamente.

c) La regidora cuestionada presentó descargos el mismo día de la sesión extraordinaria, esbozando nuevos argumentos y nuevos medios probatorios que no se le trasladó ni notificó. Tampoco fue posible su contradicción en la referida sesión porque no se le otorgó derecho a réplica.

d) Del mismo modo, la regidora cuestionó que el municipio solo haya cumplido con realizar la búsqueda de las órdenes de servicio de Cristian Flores Solís y Renacer Latino, más no de los otros grupos musicales y artistas que participaron en actividades anteriores. No obstante, no existe pertinencia de prueba, ya que lo que se quiere corroborar es si el hermano de la regidora fue contratado en años anteriores por el mismo municipio.

e) En la Resolución Nº 0225-2020-JNE ya se determinó la existencia del segundo elemento de la causal de nepotismo, es decir, que sí hubo relación contractual entre Cristian Flores Solís y el municipio.

f) La declaración realizada por Jhon Starkis Quispe Jallo acerca de que compró un chip supuestamente para el alcalde y que desde ese número este se contactó con Cristian Flores Solís, constituye una declaración “voluntaria” ante la policía, prestada sin presencia de un fiscal o de abogado alguno, lo que le resta credibilidad.

g) No es cierto que por la oposición que presentó la regidora recién el 27 de noviembre de 2019, se le haya dejado de pagar el segundo monto a Cristian Flores Solís, sino que ello ocurrió porque, a partir de la denuncia en diversos medios de comunicación sobre dicha contratación, el 7 de noviembre de 2019, la Oficina de Control Institucional de la municipalidad intervino las áreas de la entidad edil e incautó los expedientes de contratación, entre ellos, el del hermano de la regidora.

h) La regidora cuestionada no puede desconocer que conocía de la contratación de su hermano, puesto que los eventos en los que este participó fueron públicos y organizados por la propia municipalidad (aniversario del mercado de Sicuani y de la Plaza de Armas de la ciudad), siendo que, además, fueron eventos difundidos por las redes sociales y medios de comunicación local.

i) Cabe señalar que la regidora cuestionada es periodista y trabajaba en Radio Pachatusan desde el 2017, por lo que los eventos en los que participó su hermano fueron transmitidos por medios de comunicación local.

j) Además, cabe señalar que la regidora cuestionada no presentó, oportunamente, su declaración jurada de nepotismo, lo que consta en el Informe de Verificación del Cumplimiento de la Ley de Nepotismo, emitido por la Contraloría General de la República.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, la injerencia de la regidora Milagros Flores Solís en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís por parte de la Municipalidad Provincial de Canchis.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Antes de resolver el recurso de apelación, resulta pertinente indicar que si bien en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, este órgano colegiado declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Milagros Flores Solís, ello fue con motivo de que el concejo municipal no había recabado, incorporado ni evaluado documentación relacionada con la presunta contratación del hermano de la regidora en años anteriores a la actual gestión edil para que preste sus servicios musicales en eventos públicos.

2. Así las cosas, debe recordarse que en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, este órgano colegiado sí analizó y valoró los medios probatorios que obran en el Expediente Nº JNE.2020006028 y determinó la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo, es decir, la existencia de una relación de parentesco entre regidora cuestionada y Cristian Flores Solís.

3. Respecto al segundo elemento de la referida causal, es importante precisar que, actualmente, por unanimidad, este Supremo Tribunal Electoral considera que el vínculo contractual proviene no solo de un contrato laboral, sino también de naturaleza civil.

4. En ese sentido, en la Resolución Nº 225-2020-JNE, se estableció que, para el análisis de los casos de nepotismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúa la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad municipal y la persona contratada, pudiendo provenir de un contrato laboral o civil, siendo frecuente el primero de ellos.

5. Así pues, se precisó que a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se dispuso lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”, criterio que ha sido adoptado por este órgano electoral de manera unánime a partir del citado pronunciamiento.

6. Asimismo, cabe mencionar que, si bien, en la Resolución Nº 225-2020-JNE, no se precisó el cambio de posición de los magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez con relación al referido criterio, dicha resolución fue adoptada por unanimidad, y al haberse resuelto en esta la nulidad del acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de vacancia y se devolvieron los actuados al concejo municipal, es oportuno señalar tal precisión, pues en esta resolución se evalúa el nuevo pronunciamiento del concejo municipal.

7. En consecuencia, corresponde efectuar tal precisión respecto a que, a partir de la Resolución Nº 225-2020-JNE, de fecha 11 de agosto de 2020, los señores magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez suscribieron el criterio referido a que, para el análisis de los casos de nepotismo, procede evaluar la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada, pudiendo provenir esta de un contrato laboral o civil, conforme se viene desarrollando con posterioridad a dicho pronunciamiento, tal como en las Resoluciones Nº 0228-2020-JNE y Nº 0290-2020-JNE, del 11 de agosto y 1 de setiembre de 2020, respectivamente.

8. Efectuada tales precisiones, cabe afirmar que, en el presente pronunciamiento, este órgano colegiado solo analizará la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, a partir de los argumentos y medios probatorios actuados en el presente expediente.

Análisis del caso concreto

9. Este Supremo Tribunal Electoral, en diversas resoluciones, ha admitido la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Para tal efecto, se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

10. Ahora bien, en la primera oportunidad que tuvo este órgano colegiado para dilucidar acerca de los hechos imputados a la regidora Milagros Flores Solís por la causal de nepotismo, se observó que durante su intervención en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, Cristian Flores Solís, hermano de la regidora, manifestó que “cada tres de noviembre” tocaba en el aniversario de la ciudad, juntamente con su grupo musical “Renacer Latino”, lo que hacía presumir que esta no es la primera vez que se le contrataba y que, por consiguiente, ya prestaba sus servicios artísticos a la municipalidad, con anterioridad a la actual gestión edil.

11. Sin embargo, se advirtió que el concejo municipal no recabó, incorporó ni evalúo documentación para determinar si, anteriormente, el hermano de la regidora prestó sus servicios al municipio, motivo por el cual se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC. En vista de ello, se dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia, previa incorporación de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”, por lo cual se debía requerir información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil.

12. En mérito de dicha disposición, el concejo municipal ha incorporado los siguientes documentos a fin de esclarecer si el hermano de la regidora cuestionada contrató anteriormente con la Municipalidad Provincial de Canchis para prestar sus servicios musicales:

a) Mediante el Informe Nº 148-2020-SGC-GAF-MPC, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Contabilidad del municipio informó al gerente municipal que, de la búsqueda de los comprobantes de órdenes de compra y de servicio, así como otros gastos generados y/o vinculados para su devengado, verificados en el sistema SIAF-SP, no figura ningún dato a nombre de Cristian Flores Solís durante los años 2016, 2017 y 2018.

b) A través del Informe Nº 100-2020-SGT/ACHR/MPC, del 15 de setiembre de 2020, el tesorero del municipio informó al gerente municipal que no se tiene registrada documentación referente a la contratación de grupos musicales y/o artísticos que realizó la Municipalidad Provincial de Canchis con ocasión del aniversario de la ciudad de Sicuani en los años 2016, 2017 y 2018. En cuanto al pago efectuado a Cristian Flores Solís, se ha verificado que solo hay un pago con registro SIAF Nº 7103 correspondiente a 2019, con el Comprobante de Pago Nº 8729.

c) Con el Informe Nº 748-2020-SGLSG/GAF-PMC/EFMP, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Logística y Servicios Generales informó al gerente municipal sobre la contratación de grupos musicales en los años 2016, 2017 y 2018 y sobre la cancelación con los montos adeudados a Cristian Flores Solís. Al respecto, se señala que no se tiene información sobre la forma o modalidad de contratación de los artistas o grupos musicales con motivos de aniversario.

Asimismo, se precisa que respecto al adeudo a Cristian Flores Solís, por los servicios contratados, existe el Acta Nº 103-2019-CG/OCI-MPC, del 7 de noviembre de 2019, “donde el Órgano Encargado de las Contrataciones en presencia de los señores José Mollo Jordán y Jordán Salizar Arias, entregaron documentos al representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, que revisado los antecedentes lo detallado en el punto 6, CPP Nota Nº 0000002992, del 6 de noviembre de 2019, y actuados en 21 folios, corresponde a los servicios prestados por el adeudo a Cristian Flores Solís. Dichos expedientes de contratación fueron entregados a la Oficina de Control Institucional de la referida municipalidad.

d) Informe Nº 691-2020-SGLSG/GAF-MPC/EFMP, del 24 de agosto de 2020, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, quien informa que se ha realizado la búsqueda de órdenes de servicio y compra con razón social “Cristian Flores Solís” en el archivo físico en el acervo documentario en custodia de la Oficina de Contrataciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de los años 2010 a 2018, donde no se ha ubicado ningún registro. De la misma manera, indica que tampoco se han encontrado contrataciones con el grupo musical “Renacer Latino” en el sistema SIAF de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

13. De los documentos recabados por el concejo municipal, se corrobora que esta es la primera vez que la Municipalidad Provincial de Canchis contrató los servicios artísticos de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada.

14. Independientemente de lo antes señalado, resulta necesario verificar si, en el caso concreto, existen suficientes medios probatorios que demuestren, con meridiana certeza, que fue la regidora cuestionada quien intervino en la contratación de su pariente, por lo que corresponde analizar lo actuado en la primera instancia municipal.

15. En primer lugar, se aprecia que en el expediente obra documentación relacionada con el proceso de contratación de los servicios artísticos que Cristian Flores Solís y su grupo musical “Renacer Latino” prestaron con motivo del aniversario de la ciudad de Sicuani, los días 3 y 4 de noviembre de 2019.

En efecto, tal como se expuso en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, dicha contratación fue a solicitud de Jaime Eduardo Huanaco Luque, residente de proyecto de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte (área usuaria) que como el área encargada de las contrataciones de la Municipalidad Provincial de Canchis le otorgó la buena pro al hermano de la regidora para que brinde sus servicios artísticos.

Así, dentro del procedimiento de contratación, se emitieron certificaciones de crédito presupuestario, solicitudes de cotización, órdenes de servicios, informes de conformidad, comprobantes de pago, recibos por honorarios, entre otros documentos propios de este tipo de contrataciones.

En ese sentido, se verifica que fue el área encargada de las contrataciones del municipio, como parte de sus funciones, quien llevó a cabo el procedimiento para la contratación de Cristian Flores Solís, realizando una evaluación de los documentos presentados y materializando el cuadro comparativo de cotizaciones presentadas, del que se refleja la participación de dos postores, siendo el mencionado proveedor quien presentó la mejor oferta. De dicho procedimiento no se evidencia injerencia alguna por parte de la regidora.

16. En segundo lugar, la regidora Milagros Flores Solís precisó que el alcalde provincial fue quien gestionó, promovió y concretó la contratación de Cristian Flores Solís, con el único ánimo de perjudicarla como represalia a la función fiscalizadora que realiza sobre la gestión municipal.

Al respecto, según se desprende del “Acta de Declaración Voluntaria de Jhon Starkis Quispe Jallo”, quien ocupa la Jefatura de Guardianías en el municipio, por encargo del alcalde, compró un chip a nombre propio, de numeración 959342750, y se lo entregó, siendo que, posteriormente, cuando comenzaron los problemas en la entidad y le comentaron que las llamadas salían de su celular, recordó la referida compra del chip para el alcalde.

A fin de corroborar lo señalado, la regidora incorporó a los actuados un registro de llamadas telefónicas realizadas al número de celular de Cristian Flores Solís, entre el 28 de octubre y 6 de noviembre de 2019, con la finalidad de concretar la participación artística de su grupo musical en el aniversario de la ciudad. Entre los números telefónicos detallados en el reporte se encuentra registrado del número 959342750.

Como es de verse, tanto el acta de declaración voluntaria como el registro de llamadas presentado guardan concordancia con la declaración vertida por el hermano de la autoridad cuestionada, en la sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, en la que indicó que, el alcalde lo llamó “en fecha 28 de octubre 2019, a horas 9:22 pm (...) del número 959342750”.

Aunado ello, debemos precisar que el hermano de la regidora también señaló: “el señor Jaime de cultura y deporte me llamó con el número 960472791”. El referido número también fue señalado en el Informe Nº 268-2020-UE-SGRH-GAH-MPC/C, de fecha 9 de setiembre de 2020, emitido por la responsable de la Unidad de Escalafón, quien precisó que Jaime Eduardo Huanaco Luque, asistente técnico II y residente de PIP declaró ese número como suyo.

Dichos materiales probatorios acreditan las acciones previas de los funcionarios de la municipalidad con el objeto de contratar los servicios artísticos de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora, evidenciándose la falta de intervención de aquella en la referida contratación.

17. En tercer lugar, la parte recurrente aduce que era improbable que la regidora no tuviera conocimiento de que se había contratado a su hermano, toda vez que los actos en los que participo tuvieron carácter público.

Al respecto, es necesario reiterar que, como se ha indicado en el considerando 10 del presente pronunciamiento, la autoridad cuestionada no podía haber presentado una oposición en las etapas de la contratación debido a que, al no estar relacionada con el ejercicio propio de las áreas de la administración edil, era materialmente imposible que esta tuviera acceso a dicha información. Por otro lado, no se ha presentado medio probatorio con el que se identifique que la regidora participó de manera directa en alguna comisión relacionada a alguno de los eventos para los cuales su hermano fue contratado. En ese sentido, se advierte que, al tomar conocimiento de la contratación de su pariente, la regidora cuestionada presentó un pedido para que se suspenda dicho procedimiento, con la finalidad de que no se prosiga con su ejecución. Ello queda corroborado con el documento que presentó ante la entidad edil, el 27 de noviembre de 2019.

18. En suma, de los considerandos precedentes, se concluye que hay insuficiente material probatorio que acredite la injerencia o intervención de la regidora Milagros Flores Solís en la contratación de su hermano, por lo que no puede demostrarse la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.

19. Finalmente, cabe señalar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº JNE.2020030438

CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006028, y oídos los informes orales, emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo expuesto en la cuestión previa de la resolución decidida por mayoría, en esta oportunidad corresponde realizar el análisis del tercer elemento de la causal de nepotismo, sin dejar de mencionar que el primer y segundo elemento ya fueron determinados en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, precisándose, además, el actual criterio, adoptado por unanimidad, sobre el segundo elemento de la referida causal.

2. Al respecto, cabe recordar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

En el contexto descrito, se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

3. Ahora bien, en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, se advirtió que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, intervino e indicó que “cada tres de noviembre” toca en el aniversario de la ciudad, juntamente con su grupo musical “Renacer Latino”, lo que hacía presumir que esta no es la primera vez que se contrataba a la mencionada persona y que, por consiguiente, ya prestaba sus servicios artísticos a la municipalidad, anteriormente.

4. No obstante, como el concejo municipal no recabó, incorporó ni evalúo documentación para determinar si el hermano de la regidora prestó sus servicios al municipio con anterioridad a la actual gestión edil, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC. Así, se dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia, previa incorporación de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”, por lo cual se debía requerir información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil.

5. Sobre el particular, el concejo municipal ha incorporado los siguientes documentos a fin de esclarecer si el hermano de la regidora cuestionada contrató anteriormente con la Municipalidad Provincial de Canchis para prestar sus servicios musicales:

a) Mediante el Informe Nº 148-2020-SGC-GAF-MPC, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Contabilidad del municipio informó al gerente municipal que, de la búsqueda de los comprobantes de órdenes de compra y de servicio, así como otros gastos generados y/o vinculados para su devengado, verificados en el sistema SIAF-SP, no figura ningún dato a nombre de Cristian Flores Solís durante los años 2016, 2017 y 2018.

b) A través del Informe Nº 100-2020-SGT/ACHR/MPC, del 15 de setiembre de 2020, el tesorero del municipio informó al gerente municipal que no se tiene registrada documentación referente a la contratación de grupos musicales y/o artísticos que realizó la Municipalidad Provincial de Canchis con ocasión del aniversario de la ciudad de Sicuani en los años 2016, 2017 y 2018. En cuanto al pago efectuado a Cristian Flores Solís, se ha verificado que solo hay un pago con registro SIAF Nº 7103 correspondiente a 2019, con el Comprobante de Pago Nº 8729.

c) Con el Informe Nº 748-2020-SGLSG/GAF-PMC/EFMP, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Logística y Servicios Generales informó al gerente municipal sobre la contratación de grupos musicales en los años 2016, 2017 y 2018 y sobre la cancelación con los montos adeudados a Cristian Flores Solís. Al respecto, se señala que no se tiene información sobre la forma o modalidad de contratación de los artistas o grupos musicales con motivos de aniversario.

Asimismo, se precisa que respecto al adeudo a Cristian Flores Solís, por los servicios contratados, existe el Acta Nº 103-2019-CG/OCI-MPC, del 7 de noviembre de 2019, “donde el Órgano Encargado de las Contrataciones en presencia de los señores José Mollo Jordán y Jordán Salizar Arias, entregaron documentos al representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, que revisado los antecedentes lo detallado en el punto 6, CPP Nota Nº 0000002992, del 6 de noviembre de 2019, y actuados en 21 folios, corresponde a los servicios prestados por el adeudo a Cristian Flores Solís. Dichos expedientes de contratación fueron entregados a la Oficina de Control Institucional de la referida municipalidad.

d) Informe Nº 691-2020-SGLSG/GAF-MPC/EFMP, del 24 de agosto de 2020, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, quien informa que se ha realizado la búsqueda de órdenes de servicio y compra con razón social “Cristian Flores Solís” en el archivo físico en el acervo documentario en custodia de la Oficina de Contrataciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de los años 2010 a 2018, donde no se ha ubicado ningún registro. De la misma manera, indica que tampoco se han encontrado contrataciones con el grupo musical “Renacer Latino” en el sistema SIAF de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

6. Por lo expuesto en los documentos precedentes, se advierte que no obra en el acervo documentario de la referida municipalidad los medios probatorios que acrediten lo aseverado por Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, respecto a que “cada tres de noviembre” toca en el aniversario de la ciudad, juntamente con su grupo musical “Renacer Latino”, declaración realizada cuando intervino en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019.

Los documentos que sí obran en el acervo documentario del municipio son los vinculados a la contratación del grupo musical que representa el hermano de la regidora, quien presentó servicios musicales los días 3 y 4 de noviembre de 2019, con motivo del aniversario de la ciudad de Sicuani, de acuerdo con lo que se expone en el Informe Nº 005-2020-BQC-GOC-SGLSG/MPC-C, del 24 de agosto de 2020, emitido por la generadora de Órdenes de Compra y Servicio de la Subgerencia de Logística.

7. Ahora bien, la regidora Milagros Flores Solís sustenta su defensa en que quien intervino en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís fue el alcalde, según se desprendería del “Acta de Declaración Voluntaria de Jhon Starkis Quispe Jallo”, quien ocupa la Jefatura de Guardianías en el municipio y manifestó, entre otros, que, por encargo del alcalde, compró un chip a nombre propio y se lo entregó, siendo que, posteriormente, cuando comenzaron los problemas en la entidad y le comentaron que las llamadas salían de su celular, recordó la referida compra de chip para el alcalde.

8. Sin embargo, más allá de si el alcalde contrató a Cristian Flores Solís, lo cual será resuelto por la Oficina de Control Institucional de la municipalidad, lo que corresponde determinar, en el presente caso, es la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, verificar si la regidora Milagros Flores Solís omitió adoptar acciones de oposición respecto a la contratación de su hermano, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

9. En esa medida, considero que la autoridad edil cuestionada no adoptó las acciones necesarias para evitar que la gestión municipal contrate a su pariente en segundo grado de consanguinidad, por las siguientes razones:

i. La regidora Milagros Flores Solís no presentó al inicio de la gestión ni antes de que se concrete la ejecución del servicio musical prestado por su hermano, ningún documento dirigido al alcalde o a los funcionarios de la gestión edil para oponerse a la contratación de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ii. Por el contrario, de acuerdo con el Informe de Servicio Relacionado Nº 001-2019-OCI/0384-SRLN sobre “Verificación del cumplimiento de la Ley de Nepotismo (Ley Nº 26771 y su modificatoria por Ley Nº 30294), correspondiente al periodo: 2 de enero al 21 de octubre de 2019 (obrante en el Expediente Nº JNE.2020006028), se indica que la regidora Milagros Flores Solís y otros 3 regidores no solo no presentaron su Declaración Jurada de Nepotismo dentro del plazo establecido, sino que, además, no presentaron dicho documento, por lo menos, hasta la emisión de dicho informe, esto es, al 30 de octubre de 2019.

iii. La falta de presentación de la información acerca de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que debió hacerse de manera oportuna y dentro de los plazos de ley, impidió que el personal encargado de las contrataciones verifique que se estaba contratando con el hermano de la regidora. Dicha situación se agravó cuando su hermano Cristian Flores Solís, al presentar la documentación para prestar sus servicios musicales, declaró bajo juramento “no tener ningún grado de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Sr. Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis”.

iv. Si bien la regidora presentó un escrito, con fecha 27 de noviembre de 2019, señalando que debía suspenderse el procedimiento de contratación de su hermano, lo hizo mucho después de haberse realizado los dos eventos de público conocimiento en los que participó Cristian Flores Solís (eventos realizados el 3 y 4 de noviembre de 2019), y luego de que la Oficina de Control Institucional de la municipalidad interviniera a la Oficina Encargada de las Contrataciones para recabar información sobre la referida contratación que había sido denunciada públicamente.

v. De ahí que la oposición presentada por la regidora cuestionada devino en inoportuna, pues se realizó luego de haberse iniciado la gestión edil, después de haber transcurrido el plazo para presentar su Declaración Jurada de Nepotismo, y con posterioridad a que la Oficina de Control Institucional de la municipalidad, con fecha 7 de noviembre de 2019, interviniera para recabar información sobre la contratación de Cristian Flores Solís.

10. En consecuencia, queda acreditada la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la regidora Milagros Flores Solís omitió realizar acciones para oponerse, oportunamente, a la contratación de su pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, inobservando su deber de fiscalización, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de dicha autoridad edil.

Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se deberá convocar a los candidatos no proclamados correspondientes, a fin de que formen parte del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022.

SS.

TICONA POSTIGO

Concha Moscoso

Secretaria general

1 Dicho acuerdo de concejo puede visualizarse en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis: <municanchis.gob.pe/repositorio/images/mpc/2020/acuerdo_de_concejo/AC48.pdf>.

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