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Modifican la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN Auditoría Financiera Gubernamental y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental aprobados por Res. N° 445-2014-CG

Modifican la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobados por Res. N° 445-2014-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 324-2020-CG

Lima, 5 de noviembre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000261-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando N° 000881-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000329-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y sus modificatorias, se aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual, como una de las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior, la Auditoría Financiera;

Que, en ese contexto, con Resolución de Contraloría
N° 445-2014-CG, se aprobó la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” con la finalidad de regular las auditorías financieras a realizarse en el sector público, de manera que se incremente el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financiero, así como contribuir a la eficacia, eficiencia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República; asimismo, a través de la citada Resolución se aprobó el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, que establece la metodología para el desarrollo de la dicha auditoría.

Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se modificó el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 27785, referido al principio de reserva, precisando que una vez culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República;

Que, con Resolución de Contraloría N° 197-2020-CG se aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”, la cual regula las notificaciones electrónicas en el marco de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo de la Contraloría General de la República, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y los Órganos de Control Institucional; asimismo establece las disposiciones para la creación y actuación de la casilla electrónica asignada por esta Entidad Fiscalizadora Superior, y su uso en el marco de las notificaciones electrónicas;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modificó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo entre otros aspectos, que los órganos desconcentrados y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República así como los Órganos de Control Institucional son responsables de la formulación y elaboración de los informes de control resultantes de los servicios de control posterior;

Que, mediante Memorando N° 000881-2020-CG/VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental emite comentarios al proyecto de Resolución de Contraloría cuya aprobación se propone, los cuales fueron revisados y considerados en lo que corresponde, para la mejora del mismo;

Que, estando a lo antes expuesto y conforme a lo sustentado mediante Hoja Informativa N° 000261-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones en la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Financiera Gubernamental” relacionados a su alcance, las comunicaciones y notificaciones electrónicas, la publicidad de los informes de auditoría financiera y a los niveles de aprobación de los informes de auditoría financiera, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27785, la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000329-2020-CG/GJN, se encuentra conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000261-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y al Memorando N° 000881-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, estando sustentada la necesidad de efectuar modificaciones a la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y al “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” aprobados por Resolución de Contraloría
N° 445-2014-CG, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 6.10 y 6.11 al acápite 6. Disposiciones Generales; y, modificar el numeral 3.1 del acápite 3. Alcance, los numerales 6.4, y 6.9 del acápite 6. Disposiciones Generales, y los numerales 7.1.2.3, 7.1.3.2 y 7.1.3.3 del acápite 7. Disposiciones Específicas, de la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 6 del Capítulo II Marco Conceptual del Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, el numeral 2.5 del numeral 2 del Capítulo III Etapa de Planificación, el numeral 12 del Capítulo IV Etapa de Ejecución, y los numerales 1 y 11 del Capítulo V Etapa de Elaboración de Informe, del Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1900961-2