Felicitan el trabajo de servidores judiciales que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han demostrado compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000318-2020-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 0097-2020-CDN-FENASIPOJ-PERU, cursado por el Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fin de tramitar procesos urgentes. Asimismo, por Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, se estableció la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.
Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000261-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresó felicitación a los jueces que, sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han trabajo demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia del COVID-19.
Quinto. Que, al respecto, el Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial mediante Oficio N° 0097-2020-CDN-FENASIPOJ-PERU solicita a este Órgano de Gobierno integrar la Resolución Administrativa N° 000261-2020-CE-PJ, y se comprenda también a los servidores judiciales, quienes cumplen un rol irremplazable y han coadyuvado en la continuación del trabajo dentro del Poder Judicial, a pesar de la circunstancia difícil por la que viene atravesando el país.
Sexto. Que, la labor realizada por los servidores judiciales, en los órganos jurisdiccionales distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, merece ser reconocida y destacada, en tanto su labor, desempeñada en jornadas extraordinarias, ha permitido brindar continuidad al servicio de administración de justicia.
Sétimo. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1281-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Expresar felicitación a los servidores judiciales que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han trabajado demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional, decretado por la pandemia del COVID-19.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en sus respectivos distritos judiciales, identifiquen a los servidores mencionados en el artículo precedente a fin de expedir el acto administrativo de reconocimiento y felicitación, por la labor desempeñada en beneficio del sistema de Administración de Justicia.
Artículo Tercero.- La presente resolución se integra a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000261-2020-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1900940-4