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Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC correspondiente al año fiscal 2020

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, correspondiente al año fiscal 2020,

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 124-2020-CONCYTEC-P

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTOS: Los Informes N° 016-2020-CONCYTEC-SG-OCP y N° 045-2020-CONCYTEC-SG-OCP/EEFC de la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI; el Informe N° 112-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 263-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 135-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 561-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 14° de la Constitución Política del Perú es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que “el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno”;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, que es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; modificada por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad;

Que, indica que de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, dicha norma es aplicable a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, Regional o Local, entendiéndose por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, precisa, asimismo, que el artículo 3 de la precitada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, estableciendo los siguientes: a) El Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas, y d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Que, al respecto, cita, que el artículo 5 de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica, dispone que corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTel, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos nacionales: i) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial, y;  ii) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identificación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación.

Que, adiciona que, conforme al artículo 11 de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica, entre las funciones del CONCYTEC se encuentra la de diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales, y ii) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación de esquema promocional y el régimen de incentivos;

Que, agrega, que de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI es la encargada del diseño, formulación e implementación de estrategias de comunicación interna y externa, para el fortalecimiento de las acciones de CONCYTEC y del SINACYT buscando promover la formación de una cultura sostenible hacia la ciencia, tecnología e Innovación tecnológica. Tiene entre sus funciones desarrollar e implementar campañas de promoción y difusión de las actividades de CTeI y servicios que brinda el CONCYTEC en coordinación con los órganos de línea;

Que, mediante los Informes N°s 016-2020-CONCYTEC-SG-OCP y 045-2020-CONCYTEC-SG-OCP/EEFC la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del CONCYTEC, que tiene por objeto desarrollar e implementar campañas publicitarias en medios de comunicación masivos, que permitan la difusión de políticas y programas orientados a promover y fortalecer el SINACYT, así como sensibilizar a la población sobre la importancia del desarrollo de la ciencia tecnología e innovación en el país. Asimismo, señala que el referido Plan contiene los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y que ha sido elaborado en el marco de las funciones que realiza el CONCYTEC, toda vez que es necesario incentivar la investigación como una de las medidas para reactivar la economía por la crisis que ha generado la pandemia causada por el COVID-19;

Que, asimismo, la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI señala que el Plan detalla 2 campañas publicitarias: “Beneficios tributarios en CTI” y “Semana de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Perú con Ciencia ¡EUREKA!” a realizarse en el año fiscal 2020, en medios digitales (internet), atendiendo a la naturaleza de las actividades, ambas actividades a cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, en su calidad de responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTeI y los programas especiales de CTeI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala también, que mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral, el mismo que define como medios de comunicación: las instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la internet; y como publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarse frente a los ciudadanos que perciben los servicios que prestan. Asimismo, señala en su artículo 18 que está prohibido difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública;

Que, sobre ello, precisa que mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica  se estableció una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con determinados requisitos como es la calificación del proyecto como de investigación por el CONCYTEC, norma que fue modificada a través del Decreto de Urgencia N° 010-2019, ampliándose la vigencia de la deducción hasta el ejercicio gravable 2022;

Que, agrega, que mediante la Ley N° 28673, se declara la Primera Semana de noviembre como “La Semana de la Promoción y Desarrollo Científico y Tecnológico del país” disponiéndose su promoción a nivel nacional, a través del CONCYTEC con el propósito de incentivar las actividades científicas y tecnológicas en nuestro país;

Que, a través del Informe N° 112-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 263-2020-CONCYTEC-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que ha identificado que el Plan de Estrategia Publicitaria del CONCYTEC correspondiente al año 2020 y las actividades que la conforman se encuentran acordes con la prioridad institucional, lo que se ve reflejado en el alineamiento a los Objetivos Estratégicos Nº 1, Nº 6 y N° 7 del Plan Estratégico Institucional vigente y al Plan Operativo Institucional 2020 del CONCYTEC, y cuenta con el financiamiento respectivo, por lo cual, emite la opinión favorable para la aprobación del referido Plan de Estrategia Publicitaria;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 135-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 561-2020-CONCYTEC-OGAJ, manifiesta que el Plan de Estrategia Publicitaria constituye publicidad institucional al encontrarse dentro de la definición de publicidad estatal establecida en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral, aprobado por aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. En ese sentido, y considerando las opiniones emitidas por los órganos competentes señala que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal y la justificación de utilidad pública establecida en el citado Reglamento, por lo que emite opinión legal favorable para que se emita el acto de administración que apruebe el mencionado Plan;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del CONCYTEC, correspondiente al año fiscal 2020;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de las funciones de la Oficina de Comunicaciones y Proyección en CTeI, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad Estatal, en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral, aprobado por aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC, correspondiente al año fiscal 2020, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI efectúe el seguimiento de la ejecución del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI el cumplimento de las condiciones para la difusión de la publicidad estatal establecidas en el artículo 19 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE, así como el cumplimiento de la remisión del reporte posterior a que hace referencia el artículo 24 del mencionado Reglamento.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI, a la Dirección de Políticas y Programas CTI, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1901098-1