Declaran de interés regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 2 de septiembre de 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: ( ) proteger a la población de las amenazas contra la seguridad; y promover el bienestar general ( ); asimismo la referida Ley Orgánica, modificada por la Ley Nº 29611 en su artículo 10º numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y La Ley de Bases de Descentralización: (…) 2. Competencias Compartidas: Son competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana.
Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, indica lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana( ... ) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana( ...);
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 2º define a la seguridad ciudadana como “La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, asimismo en el artículo 3º establece que dicho sistema tiene por objeto “( ...) coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933º, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el SINASEC es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de políticas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento con respecto a las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana;
Que, la seguridad ciudadana al mencionar a las rondas campesinas, el texto del artículo 149º de la Constitución se refiere a ellas como órganos de apoyo de las comunidades campesinas, lo cual no toma en cuenta que en muchos lugares se denomina “ronda campesina” a la autoridad que garantiza la seguridad e imparte justicia comunal. Es decir, las rondas campesinas son “las autoridades de las comunidades campesinas” a las que se refiere la literalidad 61 Cf. El reconocimiento estatal de las rondas campesinas. Normas y jurisprudencia. Defensoría del Pueblo, segunda edición. Lima, 2006, p.21. 31 del texto constitucional. Sin embargo, la imprecisión de la redacción ha sido tomada por algunos operadores de justicia como pretexto para seguir desconociendo dichas facultades jurisdiccionales. De modo que, aun cuando la imprecisión puede salvarse aplicando los principios de la interpretación constitucional,62 es conveniente modificar la redacción, como se planteó en el Grupo de Trabajo Temático de Acceso a la Justicia de la Comisión Especial para la Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS).
Que, la inseguridad ciudadana en nuestro país, por sus efectos sociales, en donde la violencia es el común denominador, para enfrentarla requiere movilizar a la sociedad en su conjunto así como a los distintos sectores que la integran, siendo vital la participación ciudadana, entendida como la cooperación activa y organizada de la comunidad con la policía nacional, con decisión, coraje y preparación en el marco del ordenamiento legal y el respeto a los derechos, para combatir este flagelo que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas;
Que, así lo muestran los casos de procesamiento de ronderos y ronderas por la aplicación de la justicia comunal, en diversos lugares del Perú. Sin embargo, y en parte gracias a las iniciativas de las propias organizaciones ronderas, el Estado viene avanzando en el reconocimiento de los ámbitos de la justicia comunal, fundamentalmente mediante normas y esfuerzos puntuales donde se aprecia el cambio de actitud de algunos servidores estatales vinculados con ella, principalmente jueces, fiscales y policías. Así, un hito muy importante en ese reconocimiento, iniciado legislativamente con la Ley Nº 24571 de 1986, es la reforma constitucional de 1993, que introdujo el texto del artículo 149º de la Constitución, el cual reconoció facultades jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas de acuerdo al derecho consuetudinario, con el apoyo de las rondas campesinas, dentro de su territorio y en tanto respeten los derechos humanos. Sin embargo, subsisten problemas en ese reconocimiento y sus consecuencias.
Que, mediante Informe Legal Nº 007-2020-GRSM/ALE, de fecha xx de Julio del 2020, la Asesoría Legal externa opina favorablemente declarar de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana a las rondas campesinas de la región San Martín
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de septiembre del 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana a las rondas campesinas de la región San Martín.
Artículo Segundo.- RECONOCER el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región San Martín, en favor del normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Qunto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 14 de septiembre de 2020.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
1900058-1