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Modifican la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRSM/CR y su modificatoria referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín

Modifican la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRSM/CR y su modificatoria, referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín

Ordenanza Regional

Nº 009-2020-GRSM/CR.

Moyobamba, 4 de agosto de 2020

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, se aprobó en su artículo primero como asunto de prioridad regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; asimismo en su artículo segundo se conformó los integrantes de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín.

Que, a través de la Ley Nº 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la citada norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1386 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicado con fecha cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, norma que tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección y su Única Disposición Complementaria Final, señala que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

Que, posteriormente, la Ley Nº 30862 “Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, publicado con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley Nº 30364, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Final la adecuación de su Reglamento;

Que, el texto original del Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP “·Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial El Peruano, señala que la Instancia Regional de Concertación, se encuentra conformada por: “1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección Regional de Salud. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno.”.

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP”, publicado el siete marzo de dos mil diecinueve, ha modificado la estructura de la Instancia Regional de Concertación, de la siguiente forma: “1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público. 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno”.

Que, el numeral III del Informe Nº 006-2020-ETDRIeIO-DRCH, la Especialista Temática de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, Dolibeth Rimachi Chacon, ha concluido que: “De lo expuesto en el desarrollo del presente informe, se emite opinión conforme a los antecedentes y de las acciones realizadas, en el que se sugiere la modificación y/o adecuación de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, y su modificatoria con la Ordenanza Regional Nº 015-2018-GRSM/CR, en el marco del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la mencionada Ley, proponiendo lo siguiente: “1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside. 2 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. La Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades. 7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín. 8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín. 9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. 12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja. 13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región San Martín. 15. Director/a de la Oficina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”.

Que, mediante Memorando Nº 1159-2020-GRSM/GRDS, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 006-2020-ETDRIeIO-DRCH, sobre modificación la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, sobre miembros de la Instancia Regional de Concertación.

Que, mediante Informe Legal Nº 406-2020-GRSM/ORAL, de fecha 22 de Julio del 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que es procedente que el consejo regional emita la ordenanza regional que modifique el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR de fecha 20 de noviembre de 2017, referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín (actuando de conformidad a lo establecido Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP), que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín, está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside. 2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. .La Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades. 7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín. 8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín. 9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. 12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja. 13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región San Martín. 15. Director/a de la Oficina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de agosto del 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR de fecha 20 de noviembre de 2017 y su modificatoria mediante Ordenanza Regional Nº 015-2018-GRSM/CR referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín (actuando de conformidad a lo establecido Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP), la misma que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín, está conformada por:

1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside.

2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica.

3. .La Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto.

4. Director/a de la Dirección Regional de Salud.

5. Director/a de la Dirección Regional de Educación.

6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades.

7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín.

8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín.

9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín.

10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín.

11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja.

13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

14. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región San Martín.

15. Director/a de la Oficina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.

17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA

Presidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 14 de septiembre de 2020

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARÍN VARGAS

Gobernador Regional

1900056-1