Aprueban conformación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, y declaran el Desarrollo Infantil Temprano - DIT como prioridad en la política de la Región San Martín, y establecen la estrategia de gestión territorial primero la infancia, como herramienta de gestión para la implementación de esta política
Ordenanza Regional
Nº 008-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 4 de agosto de 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, Con Informe Técnico Nº 003-2020-GRSM/GRDS, de fecha 16 de julio de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita la conformación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, señalando lo siguiente:
Que, en el marco de la Política de Desarrollo e inclusión Social, nace la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creada por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país;
Al respecto, el numeral 2.1, establece que para que dicha estrategia alcance su objetivo, el cual consiste en ordenar las intervenciones existentes a nivel intersectorial e intergubernamental orientándolas a resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social para lograr la inclusión y el cierre de brechas que enfrenta la PEPI, se ha considerado las acciones en torno a cinco ejes estratégicos: Nutrición Infantil, Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección del Adulto Mayor.
Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM, señala que los ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene, además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación;
Que, mediante D.S. Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “ Primero Infancia”, con el propósito de efectivizar con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyan al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 05 años de edad, a través de la gestión articulada de la entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminado las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades. Estos paquetes integrados de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años de edad, son:
a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/ hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.
b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina. - Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad. - Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro.
c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad.
d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l).
La Instancia de Articulación Regional, priorizará sus acciones estratégicas en el eje 1,2 y 3 establecidos en el numeral 2.1 del D.S Nº 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “ Incluir para Crecer”, ya que declararán como prioritaria la atención integral de la Primera Infancia, reconociendo que en esta etapa temprana se define, en gran medida, la capacidad de una persona para desarrollar su potencial y consolidarse en la adultez, como ciudadano o ciudadana saludable, responsable y productivo para sí mismo, su familia y la Social; igualmente el eje 4 referido a la “inclusión económica”, que busca promover la inclusión económica de jóvenes y adultos en situación de pobreza y/ vulnerabilidad y el eje 5 referido a la “Protección del Adulto Mayor”, que busca que los adultos mayores más pobres y excluidos gocen de una red de protección social que les permita acceder a atención de calidad en establecimientos de salud y en la comunidad en general.
En la región se ha intervenido a nivel de diferentes actores ( Defensoría del Pueblo, Fiscalía, CEM, CODEPISAM, entre otros), abordando temas especificas los cuales no tuvieron los resultados óptimos en nuestra población, por tal motivo es necesario tener una mirada de intervención holística de manera articulada, que permita abordar el cierre de brechas sociales y económicas y que la suma de esfuerzos de todos los actores que intervienen en cada actividad social y económica garanticen su ejecución, orientado a un resultado óptimo. A nivel regional, a la fecha no existe una instancia que contribuya al cierre de brechas sociales y a la inclusión económica de la población vulnerable, siendo necesario contar con un espacio de articulación, implementación y seguimiento de acciones estratégicas.
Con Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, que tiene como propósito efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades.
El artículo 2 del citado dispositivo legal señala que la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia.
El numeral 3.1 del artículo 3 de la referida norma dispone que el Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, en adelante el “Paquete Integrado”, es el conjunto de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña y niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano:
a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/ hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.
b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina. - Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad. - Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro.
c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad.
d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l).
Que, mediante Informe Nº 003-2020-GRSM/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita la conformación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, mediante Ordenanza Regional analizado en el Informe Técnico Nº 003-2020-GRSM/GRDS, de fecha 16 de julio de 2020, indicando que es viable conformar la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, como espacio de articulación, implementación y seguimiento de acciones estratégicas que contribuirá al cierre de brechas sociales y a la inclusión económica de la población vulnerable.
Que, mediante Informe Legal Nº 411-2020-GRSM/ORAL, de fecha 24 de Julio del 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que es procedente que el consejo regional emita la ordenanza regional que apruebe la conformación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, debiendo remitirse al Consejo Regional de San Martín, para su evaluación y de ser el caso, emitir la ordenanza regional pertinente.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de agosto del 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, como espacio de articulación, implementación y seguimiento de acciones estratégicas que contribuirá al cierre de brechas sociales y a la inclusión económica de la población vulnerable, la cual quedará conformada de la siguiente manera:
• Gobernador regional de San Martín (quien preside la IAR)
• Gerente Regional de Desarrollo Social (quien estará encargada de la Secretaria Técnica)
• Gerencia Regional de Desarrollo Económico (Asesor técnico)
• Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto (asesor técnico)
• Dirección regional de Salud
• Dirección Regional de Educación
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
• Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades
• Dirección Regional de Cultura
• Dirección Regional de Agricultura
• Dirección Regional de Turismo.
• Municipalidad Provincial de Moyobamba y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Bellavista y sus distritos
• Municipalidad Provincial de El Dorado y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Huallaga y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Lamas y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Picota y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Rioja y sus distritos
• Municipalidad Provincial de San Martín y sus distritos
• Municipalidad Provincial de Tocache y sus distritos
• Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS
• Centro de Emergencia Mujer
• Fiscalía Provincial Civil y Familiar
• Prefectura Regional y Provincial
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
• Defensoría del Pueblo
• Coordinación de Enlace MIDIS
• Coordinación Territorial FED
• Programa Nacional Cuna Más - UT San Martín
• Programa Juntos - UT San Martín
• Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - UT San Martín
• Programa FONCODES - UT San Martín
• Programa Pensión 65 - UT San Martín
• Programa Social Contigo – UT San Martín
• CODEPISAM
• Policía Nacional del Perú
• CONADIS SAN Martín
Artículo Segundo.- DECLARAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO - DIT COMO PRIORIDAD EN LA POLÍTICA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, Y ESTABLECER LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL PRIMERO LA INFANCIA, COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA POLÍTICA, en vista que toda niña o niño le asiste el derecho de lograr su desarrollo pleno, para ello se requiere la atención de necesidades específicas en materia de cuidados físicos, atención emocional, orientación ciudadana y protección social.
Artículo Tercero.- La Instancia de Articulación Regional tendrá como funciones las siguientes:
1. Elaborar un plan de actividades anual de manera articulada y consensuada por quienes lo conforman, para la reducción de brechas sociales y económicas, con mayor énfasis en las poblaciones vulnerables, según las prioridades regionales, que deberá ser adecuado al contexto o problemática actual.
2. Monitorear, evaluar y dar seguimiento a la implementación de las políticas nacionales que coadyuven al desarrollo social y económico de la región, así como la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de las políticas regionales.
3. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos que abordan el desarrollo social y económico.
4. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 de septiembre de 2020
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
1900054-1