Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la implementación de mecanismos complementarios a las acciones que viene realizando el SENASA, para el control y erradicación de la mosca de la fruta, incluyendo la sostenibilidad en el ámbito de la Región Lima
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 1611-2020-GRL-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2020)
Ordenanza Regional
Nº 016-2019-CR-GRL
Huacho, 15 de julio de 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido realizado por el Sr. Eugenio Huaranga Cano, Consejero Regional de la Provincia de Huaura sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés Publico Regional y Prioridad Regional la implementación de mecanismos complementarios a las acciones que viene realizando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para el control y erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata wied y anastrepha spp), incluyendo la sostenibilidad en el ámbito de la Región Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece; los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…).
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10º, inciso c), numeral 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito a nivel, correspondiente al sector agricultura.
Que, los literales i), j) y k) del artículo 51º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria; el de planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria de la región.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en su artículo 1º literal a) establece la prevención, el control y erradicación de plagas y enfermedades vegetales y animales, que representan riesgo para la vida , la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, disponiendo en su artículo 4º que la Autoridad Nacional Sanitaria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, instancia que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ellos determinen.
Que, los lineamientos de política sectorial establecidos por el Ministerio de Agricultura, en el que se encuentra el de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a la economía nacional, enfatizando el control y erradicación de la mosca de la fruta y custodiar uso de los productos fito y zoosanitarios.
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG-SENASA, mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ha probado el reglamento para el control, supresión y erradicación de la mosca de la fruta en el país, habiendo adoptado determinados lineamientos de política, actividades, estrategias y proyectos.
Que, de acuerdo a los diagnósticos efectuados por las Agencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA de Lima – Callao en la Región Lima, uno de los problemas que viene confrontando la población dedicada a la actividad agropecuaria de la Región Lima, es la alta incidencia de la mosca de la fruta llegando a alcanzar altos porcentajes e incrementándose en 2% por año, que afectan directa o indirectamente en los ingresos económicos de los productores hortfruticolas, así como en la calidad de vida de la población dedicada a la actividad, afectando sus ingresos y economía familiar.
Que, la mosca de la fruta, viene causando pérdidas en la producción y el productor por contrarrestar esta situación utiliza abundantes agroquímicos que dañan la salud, contaminan el medio ambiente y generen mayor inversión. También la existencia de servicios de sanidad vegetal ineficiente, conlleve a los productores abandonar sus cultivos quedando como focos de infestación y dedicarse a otras actividades en las ciudades.
Que, una de las limitaciones para lograr el acceso de plantas y productos agrícolas a los mercados internacionales es la presencia de plagas en las áreas donde se cultivan y producen estos productos, siendo indispensable que el estado peruano a través de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local, adopten políticas orientadas a controlar o erradicar estas plagas, entre las que se consideran a la mosca de la fruta científicamente conocida como Ceratitis Capitata Wied y Anastrepha spp.
Que, frente a la situación descrita, se hace necesario que el Gobierno Regional de Lima, cumpla con la función establecida en el literal k) del artículo 51º de la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidos por la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, declarando de necesidad y utilidad pública regional la implementación de mecanismos complementarios a las acciones que viene realizando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para el control y erradicación de la mosca de la fruta (cerititis capitana wied y anastrepha spp), incluyendo la sostenibilidad en el ámbito de la Región Lima y lograr el status fitosanitario “Área de poca prevalencia de la plaga”, condición que nos permitirá genera flujos comerciales a nivel regional, extra regional, nacional e internacional, con el espíritu de crear conciencia cívica al respeto de la sanidad agraria en la región.
Por lo que, el Consejo Regional de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS COMPLEMENTARIOS A LAS ACCIONES QUE VIENE REALIZANDO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA, PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LA FRUTA (CERATITIS CAPITATA WIED Y ANASTREPHA SPP), INCLUYENDO LA SOSTENIBILIDAD
EN EL AMBITO DE LA REGION LIMA”
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Publico y Prioridad Regional la implementación de mecanismos complementarios a las acciones que viene realizando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para el control y erradicación de la Mosca de la fruta (Ceratitis capitata wied y anastrepha spp), incluyendo la sostenibilidad en el ámbito de la Región Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo Regional que en el marco de las disposiciones legales vigentes priorice la formulación, viabilizarían de los estudios de pre inversión y ejecución de proyectos sobre el control de la Mosca de la Fruta, en concordancia con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencia y funciones implemente y cumpla la presente Ordenanza Regional. Facultando a la Gerencia precitada realizar coordinaciones con otras regiones.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del Trámite de lectura y aprobación de Acta.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veinte.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1900533-1