Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluida designación y encargan a procurador la representación y defensa jurídica del Estado peruano en los asuntos de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud

Dan por concluida designación y encargan a procurador la representación y defensa jurídica del Estado peruano, en los asuntos de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud

resolución del procurador

general del estado

Nº 54-2020-PGE/PG

Lima, 4 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Informe N° 69-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que según lo prescrito en el numeral 6 del artículo 38 del citado decreto legislativo, la designación de los/las procuradores/as públicos/as culmina por límite de edad hasta los 70 años;

Que, mediante Resolución Suprema N° 128-2013-JUS publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2013, se designó al señor abogado LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, como Procurador Público del Ministerio de Salud;

Que la Octava Disposición Complementaria Final del citado reglamento, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo;

Que según el numeral 8 del artículo 19 del aludido decreto legislativo, el/la Procurador/a General del Estado tiene, entre otras funciones, encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador/a público/a del mismo nivel;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del señor abogado LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, como Procurador Público del Ministerio de Salud, por límite de edad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, abogado CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJÁN

Procurador General del Estado

1900647-1