Derogan la Res. N° 272-2007-CG que aprobó la “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe” y la Res. Nº 249-2007-CG
resolución de contraloria
n° 322-2020-cg
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 000066 y N° 000173-2019-CG/EDUNI, de la Subgerencia de Control del Sector Educación y Universidades, el Memorando N° 000092-2019-CG/VICOS, de la Subgerencia de Control del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Memorandos N° 000342 y N° 000356-2019-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, el Memorando N° 000515-2019-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000321-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, señala que se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; asimismo, que en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, acorde con lo antes señalado, el artículo 14 de la Ley N° 27785 establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, asimismo, el literal y) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República “Regular (…) otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental”;
Que, mediante los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia N° 022-2007, “Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio público esencial a nivel nacional”, se establecen encargos legales para la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, relacionados a la ejecución de veedurías en el proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 026-2007, “Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007”, prevé un encargo legal para el ejercicio del control preventivo por parte del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a los contratos que se derivan de dicha norma para la reconstrucción de la infraestructura pública por el sismo de agosto de 2007, sin perjuicio del control posterior que corresponda;
Que, para el ejercicio del encargo legal a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 022-2007, mediante Resolución de Contraloría N° 249-2007-CG se aprobó la “Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional” y los “Procedimientos para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”, cuyo objetivo es establecer los procedimientos mínimos a ser aplicados por los Órganos del Sistema Nacional de Control en la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional;
Que, asimismo, con Resolución de Contraloría N° 272-2007-CG se aprobó la Directiva N° 02-2007-CG/CA, “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe”, que entre otros, tiene como base legal al Decreto de Urgencia N° 026-2007, y que tiene por objetivo establecer las disposiciones, lineamientos y criterios que regulen el ejercicio del control preventivo, por la modalidad de veedurías, que corresponde ejercer al Sistema Nacional de Control, en el marco de la Ley N° 27785, respecto de las acciones que desarrollen las entidades públicas ante una declaración de estado de emergencia para atender las necesidades derivadas de la consecuencia de catástrofes;
Que, en cuanto al ejercicio del control preventivo, las citadas Resoluciones de Contraloría se sustentan en la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, en la que las veedurías constituían una modalidad de dicho control preventivo, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG, que aprobó la Directiva N° 002-2009-CG/CA, “Ejercicio del control preventivo por la Contraloría General de la República–CGR y los Órganos de Control Institucional–OCI”, que igualmente establecía a la veeduría como una modalidad del control preventivo, documento normativo que también fue dejado sin efecto, mediante Resolución de Contraloría N° 454-2014-CG que aprobó la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, en la cual se considera como modalidades a la acción simultánea, la orientación de oficio y la visita de control;
Que, la citada Directiva sobre el ejercicio del control simultáneo es concordante con lo previsto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias, que conforme a su numeral 1.12 clasifica el ejercicio del control gubernamental, en función al momento de su ejercicio, como previo, simultáneo y posterior; siendo que el control simultáneo se caracteriza por ser, entre otros, preventivo; asimismo, de acuerdo a su numeral 1.17, los tipos de servicios de control, se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior;
Que, conforme al citado marco normativo del control simultáneo, no se hace referencia a las veedurías, modalidad a través de la cual se realizaba el control preventivo establecido en las normas aprobadas con las citadas Resoluciones de Contraloría N° 249-2007-CG y N° 272-2007-CG, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG se aprobó la Directiva N° 014-2013-CG/REG, “Organización y emisión de documentos normativos”, la cual tiene como finalidad definir y ordenar el marco normativo que desarrolla las funciones y procesos que ejercen los órganos del Sistema Nacional de Control y la gestión institucional de la Contraloría General de la República; así como, el proceso de gestión de los documentos normativos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora Superior; la cual establece en su numeral 7.3.5 que el Departamento de Regulación o la unidad orgánica que haga sus veces, debe evaluar periódicamente el contenido de los documentos normativos con el objeto de valorar su eficacia y utilidad, así como medir su resultado e impacto;
Que, en atención a lo expuesto en los documentos de vistos y a las disposiciones antes mencionadas, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental mediante Hoja Informativa N° 000250-2020-CG/NORM, propone dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 249-2007-CG que aprobó la “Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional” y los “Procedimientos para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”, y la Resolución de Contraloría N° 272-2007-CG que aprobó la Directiva N° 02-2007-CG/CA, “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe”;
Que, se sustenta dicha propuesta, por cuanto sus disposiciones no se encuentran acordes con el marco legal que rige el ejercicio del control gubernamental vigente a la fecha, y que el cumplimiento de los encargos legales contemplados en los Decretos de Urgencia N° 022-2007 y 026-2007, que entre otras normas, motivaron la emisión de las Resoluciones de Contraloría N° 249-2007-CG y N° 272-2007-CG, pueden en la actualidad ser objeto de los diversos servicios de control previstos en la normativa de control gubernamental, según corresponda;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000321-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la indicada Hoja Informativa N° 000250-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 249-2007-CG y la Resolución de Contraloría N° 272-2007-CG, en tanto, ello permite ordenar el marco normativo de la Contraloría General de la República, así como facilitar el desarrollo y aplicación de la normativa en materia de control gubernamental para la realización de los servicios de control respectivos;
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución de Contraloría Nº 249-2007-CG que aprobó la “Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional” y los “Procedimientos para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”.
Artículo 2.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 272-2007-CG que aprobó la Directiva N° 02-2007-CG/CA, “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe”.
Artículo 3.- Establecer que para el cumplimiento de los encargos legales contemplados en el Decreto de Urgencia N° 022-2007 “Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio público esencial a nivel nacional” y el Decreto de Urgencia N° 026-2007 “Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007”, que entre otras normas, motivaron la emisión de las Resoluciones de Contraloría N° 249-2007-CG y N° 272-2007-CG, de ser el caso, se desarrollen los servicios de control que resulten aplicables, de acuerdo a la normativa vigente que rige el Sistema Nacional de Control.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1900960-1