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Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. respecto a la creación de tres programas de estudio y la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés programas de estudio licenciados

Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., respecto a la creación de tres programas de estudio y la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés programas de estudio licenciados

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 131-2020-SUNEDU/CD

Lima, 5 de noviembre de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 17864-2019-SUNEDU-TD del 23 de abril de 2019, Nº 50484-2019-SUNEDU-TD, Nº 50491-2019-SUNEDU-TD del 28 de noviembre de 2019, Nº 53179-2019-SUNEDU-TD 17 de diciembre de 2019 y Nº 02822-2020-SUNEDU-TD del 17 de enero de 2020, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus nueve (9) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional1, conforme se detallan en el Anexo Nº 2, adjunto a la mencionada Resolución.

Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, publicada el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, se reconoció (i) la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller2; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller3.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, publicada el 5 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional a través de la cual se reconoció (i) la creación de un (1) nuevo local ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional; y (ii) ampliación de oferta académica de diecinueve (19) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional.

Asimismo, el 24 de junio de 2020 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2020-SUNEDU/CD, se aprobó el cambio de denominación del programa de estudios Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga; además, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2020-SUNEDU/CD de la misma fecha, se aprobó el cambio de denominación del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios Educación y Gestión del Aprendizaje.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como supuestos de modificación de licencia institucional, entre otros, la creación de programas conducentes a grados y títulos y el cambio de locación, si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados.

El 23 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 066-2019-UPN-SAC4, la Universidad presentó una (1) SMLI, referida a dos (2) supuestos de modificación de licencia institucional: (i) cambio de locación, ampliación de oferta académica de once (11) programas de estudio; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio.

El 28 de noviembre de 2019, a través del Oficio Nº 302-2019-UPN-SAC5, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modificación de licencia institucional, sobre ampliación de oferta académica (cambio de locación) de veintiún (21) programas de estudio conducentes a grados y títulos, y solicitó la acumulación de la SMLI, al expediente presentado mediante Oficio Nº 066-2019-UPN-SAC.

El 28 de noviembre de 2019, a través del Oficio Nº 303-2019-UPN-SAC6, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modificación de licencia institucional, sobre la creación de dos (2) programas de estudio, y solicitó la acumulación de la SMLI a los expedientes presentados mediante Oficio Nº 066-2019-UPN-SAC del 23 de abril de 2019, y mediante Oficio Nº 302-2019-UPN-SAC del 28 de noviembre de 2019.

El 17 de diciembre de 2019, a través del Oficio Nº 336-2019-UPN-SAC7, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modificación de licencia institucional, sobre ampliación de oferta académica (cambio de locación) de dieciocho (18) programas de estudio conducentes a grados y títulos.

El 17 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 054-2020-UPN-SAC8, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modificación de licencia institucional, sobre la creación de dos (2) programas de estudio.

El 6 de diciembre de 20199 y el 6 de febrero de 202010, la Universidad presentó información complementaria vinculada a sus SMLI. El 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encontraran en trámite. Plazo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM11 hasta el 20 de mayo de 2020 y, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM12 hasta el 10 de junio de 202013.

El 3 de abril14 y el 4 de mayo de 202015, la Universidad remitió información complementaria, en formato digital. El 13 de mayo de 2020, la Dilic remitió a la Universidad un requerimiento de información sobre su SMLI, con la finalidad de proseguir con la evaluación correspondiente. El 17 de junio16, y el 2 de julio de 202017 la Universidad presentó información complementaria a su SMLI.

El 6 de agosto de 2020, mediante Resolución de Trámite Nº 118, la Dilic dispuso la acumulación de oficio de los procedimientos administrativos respecto a las cinco (5) SMLI ingresadas a través de los RTD Nº 17864-2019-SUNEDU-TD, Nº 50484-2019-SUNEDU-TD, Nº 50491-2019-SUNEDU-TD, Nº 53179-2019-SUNEDU-TD y Nº 02822-2020-SUNEDU-TD, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, en atención a la naturaleza conexa de los petitorios contenidos en los mismas. Teniendo, por lo tanto, como pretensión acumulada, dos (2) supuestos de modificación de licencia institucional referidos a: (i) creación de seis (6) programas de estudio, y (ii) cambio de locación, ampliación de la oferta académica respecto de cuarenta y tres (43) programas de estudio19 licenciados a locales autorizados; de conformidad con los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 21 de agosto de 2020, a través del Oficio Nº 281-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le notificó el Informe Nº 013-2020-SUNEDU-DILIC-EV con observaciones vinculadas a su SMLI, a efecto de que cumpla con subsanarlas en el plazo de diez (10) días hábiles. El 28 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 288-2020-UPN-SG20, la Universidad realizó consultas sobre las observaciones realizadas y solicitó una reunión virtual; por lo que la Dilic, a través del Oficio Nº 324-2020-SUNEDU-02-12, concedió la misma para el 17 de septiembre de 2020 y además respondió a los cuestionamientos realizados.

El 7 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nº 306-2020-UPN-SG21, la Universidad solicitó un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles para presentar la información requerida. En atención a ello, a través del Oficio Nº 314-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2020, la Dilic otorgó una prórroga por un plazo máximo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado, con vencimiento el 18 de septiembre de 2020. El 14 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nº 320-2020-UPN-SG22, la Universidad solicitó un plazo adicional de cincuenta (50) días hábiles, el mismo que fue respondido mediante Oficio Nº 405-2020-SUNEDU-02-1223.

El 21 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nº 329-2020-UPN-SG24, la Universidad presentó la información requerida, con el objetivo de levantar las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 281-2020-SUNEDU-02-12. El 25 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nº 346-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), a realizarse el día miércoles 30 de septiembre de 2020 a las 9:00 a.m., con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.

La referida AVR se desarrolló en la fecha programada y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información requerida a través del Oficio Nº 346-2020-SUNEDU-02-12. Asimismo, se otorgó un plazo tres (3) días hábiles para presentar la información correspondiente a los requisitos 11 y 1225. El 5 de octubre de 2020, a través del Oficio Nº 367-2020-UPN-SG26, la Universidad presentó información requerida.

El 1 de octubre de 2020, a través del Oficio Nº 353-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que en el plazo de dos (2) días hábiles cumpla con aclarar la cantidad de programas solicitados en su SMLI, debido a que como parte de la subsanación de las observaciones27, declaró28 que la misma se encuentra referida únicamente a veintiséis (26) programas de estudio y no a cuarenta y nueve (49) programas de estudio, como era su pretensión inicial.

El 6 de octubre de 2020, a través del Oficio Nº 368-2020-UPN-SG29, la Universidad presentó la aclaración solicitada e informó que tomaron la decisión de desestimar veintitrés (23) programas incluidos inicialmente como parte de su SMLI, y que, por lo tanto, su requerimiento de modificación de licencia quedaba compuesto por veintiséis (26) programas de estudio, vinculados a dos (2) supuestos, (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo once (11) reuniones30 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en los que se informó a la Universidad sobre aspectos relacionados a su SMLI.

2. Sobre el desistimiento presentado por la Universidad

Como parte del procedimiento de modificación de licencia, la Universidad presentó cinco (5) solicitudes que fueron acumuladas,31 referidas a un total de cuarenta y nueve (49) programas vinculados a dos (2) escenarios: (i) creación de seis (6) programas de estudio, y (ii) a la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de cuarenta y tres (43) programas de estudio licenciados.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2020, como parte del levantamiento de las observaciones realizadas, la Universidad remitió el Oficio Nº 329-2020-UPN-SG32, en el cual presentó el Anexo Nº 2 denominado Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, del 17 de septiembre de 2020 mediante el cual el representante legal, solicita la aprobación de la modificación de licencia de la Universidad, y adjunta como parte integrante del mismo, un cuadro con únicamente veintiséis (26) programas de estudio, vinculados a dos (2) escenarios: (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados. Sin embargo, la Universidad no precisó si ello correspondía a un desistimiento de una parte de su su solicitud inicial.

En atención a ello, la Dilic a través del Oficio Nº 0353-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de octubre de 2020, solicitó a la Universidad que aclare si mantiene su SMLI con la evaluación de los cuarenta y nueve (49) programas de estudio solicitados inicialmente, o si en su defecto, en atención al nuevo Anexo Nº 2 – Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional del 17 de septiembre de 2020 estaría solicitando la evaluación sobre los veintiséis (26) programas de estudio.

El 6 de octubre de 2020, la Universidad remitió el Oficio Nº 368-2020-UPN-SG33, en el cual aclaró que luego de la revisión y evaluación correspondiente la institución tomó la decisión de desestimar los veintitrés (23) programas incluidos inicialmente como parte de su SMLI, y, que por lo tanto, su solicitud se encontraba referida únicamente a los veintiséis (26) programas señalados en el Anexo Nº 2 – Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional suscritos por el Representante Legal presentado a través del Oficio Nº 329-2020-UPN-SG, la misma que expresa la voluntad actual de la Universidad.

En consecuencia, la Universidad ha manifestado que, a partir del 21 de septiembre de 2020, su solicitud solo se encontraba referida a los veintiséis (26) programas señalados en el mencionado Anexo Nº 2 presentado a través del Oficio Nº 329-2020-UPN-SG, conforme a lo indicado por el Rector como representante legal de la Universidad y su Secretaria General.

Siendo ello así, considerando que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad conforme al artículo 60 de la Ley Universitaria, y que el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General34, que señalan que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El 22 de octubre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados.

La Universidad no evidenció ofrecer información precisa sobre los procedimientos y condiciones necesarias que todo estudiante debe cumplir desde su admisión hasta su graduación. Específicamente, se observó que los planes de estudio remitidos para los programas semipresenciales incumplen con lo dispuesto en la normativa de la Universidad, los planes de estudio presentan información incompleta sobre la propuesta curricular actualizada de los programas incluidos en la SMLI, lo cual impide tener claridad sobre la formación académica ofrecida a los estudiantes, y no se presentó información consistente en su Formato de Licenciamiento A5, sobre los programas incluidos en la pretensión de la modificatoria de licencia.

Del mismo modo, la documentación presentada no justifica la creación ni ampliación de la oferta educativa detallada en la SMLI, dado que no enmarcó ni justificó de forma consistente la creación y ampliación de veinticuatro (24) programas académicos propuestos; no identificó la demanda educativa de otras instituciones de educación superior ni estimó la proyección de vacantes por programa académico de veintiséis (26) programas académicos propuestos; no presentó información suficiente para justificar la demanda laboral de veintiséis (26) programas académicos propuestos programas académicos propuestos y no identificó actores estratégicos ni su demanda en coherencia con el perfil de egreso propuesto en de veintiséis (26) programas académicos propuestos. Además, no presentó sustento técnico para la determinación del número de estudiantes que avalen la proyección de ingresos para los programas académicos en mención; la metodología empleada no presentó sustento de la relación comparativa utilizada para la determinación de costos y gastos de los programas propuestos; y, no evidenció contar con la identificación de los recursos materiales y humanos, específicos y necesarios para brindar el servicio educativo.

Por otro lado, la Universidad no cuenta con manuales y protocolos de seguridad actualizados para el uso de sus laboratorios y talleres vinculados a su SMLI, que incluyan la identificación de peligros, evaluación de riesgos, uso de equipos de protección personal (EPP) y gestión de residuos generados; no se tiene certeza de cuáles son los ambientes de laboratorios y talleres asignados a los programas vinculados al cambio de locación; no se tiene certeza de la disponibilidad del equipamiento en laboratorios y talleres para el uso de todos los programas vinculados a la presente SMLI; y la información presentada sobre la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres no garantiza que sus instalaciones cuenten con la capacidad para el desarrollo de todos los programas vinculados a su SMLI.

Respecto a la CBC vinculada a las líneas de investigación a ser desarrolladas, la Universidad no cumple con lo requerido por esta condición puesto que no evidenció contar con un presupuesto de investigación detallado que garantice la sostenibilidad de la investigación en cada una de las filiales y en la sede vinculadas a su SMLI.

Por lo expuesto, la Universidad no evidenció que la planificación de la capacitación docente correspondiente a los periodos 2020-I y 2020-II, dirigida a los docentes asignados a los programas vinculados a su SMLI, esté basada en un diagnóstico de las competencias y necesidades de los mismos.

No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI, la misma no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre los programas referidos.

4. Consideraciones finales

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 045-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., respecto a la (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados, según la pretensión incluida en la Tabla 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada del Norte S.A.C. para la creación de tres (3) programas de estudio y el cambio de locación de veinte (20) programas indicados en el Anexo 1. Tabla 1A. del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1900534-1