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Aprueban el cambio de denominación del grado académico de Bachiller del programa de estudios de Economía de Bachiller en Ciencias Económicas por el de grado académico de Bachiller en Economía comunicado por la Universidad Nacional de San Martín

Aprueban el cambio de denominación del grado académico de Bachiller del programa de estudios de Economía, de Bachiller en Ciencias Económicas por el de grado académico de Bachiller en Economía, comunicado por la Universidad Nacional de San Martín

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 130-2020-SUNEDU/CD

Lima, 5 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 066-2020-UNSM/SG del 1 de septiembre de 2020 con Registro de Trámite Documentario Nº 026132-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Nacional de San Martín (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 20191 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan cinco (5) locales ubicados en el departamento de San Martín, con una vigencia de seis (6) años.

Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron cuarenta y un (41) programas conducentes a grado académico, de los cuales veintiún (21) programas son conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, once (11) son conducentes al grado de maestro, cinco (5) al grado académico de doctor y cuatro (4) son conducentes al título de segunda especialidad.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

El literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión no implica, la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo2.

El 1 de septiembre de 20203, la Universidad presentó su Solicitud de Modificación de Licencia Institucional a través del cual requirió la modificación de la denominación del grado académico que otorga el programa de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, para lo cual adjuntó la Resolución Nº 336-2020-UNSM/CU-R del 7 de mayo de 2020, mediante el cual el Consejo Universitario ratifica la Resolución Nº 339-2019-UNSM/FCE-CF/NLU que da a conocer la modificación del grado académico de bachiller para los egresados de la Escuela Profesional de Economía, en el Plan de Estudios del programa de Economía, cambiando la denominación de Bachiller en Ciencias Económicas, por el de grado académico de Bachiller en Economía.

La Universidad adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, la Resolución Nº 336-2020-UNSM/CU-R del 7 de mayo de 2020, mediante la cual en su quinto considerando precisa que con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2018-UNSM/AU-R/NLU del 4 de enero del 2018 se modificó, en vías de regularización, el artículo 68 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Martín, que regula el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “La UNSM-T otorga los siguientes grados académicos y títulos profesionales en cada facultad y escuela de posgrado: (...) Facultad de Ciencias Económicas: (...) Grado Académico de Bachiller en Economía”.

Por otro lado, la Universidad sustentó su petición en mérito a que la Resolución de Consejo de Facultad Nº 339-2019-UNSM/FCE-CF/NLU del 15 de agosto de 2019 que aprobó mediante el artículo primero, la modificación del grado académico de bachiller para los egresados de la Escuela Profesional de Economía; siendo la nueva denominación del grado académico el de Bachiller en Economía. Asimismo, precisó que a través del Oficio Nº 1240-2020-SUNEDU-02-15 notificado el 12 de marzo de 2020, la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT) informó a la Universidad que, solo deben ser objeto de inscripción en el Registro aquellos grados y títulos que correspondan a programas académicos y denominaciones que se encuentren debidamente declarados por las universidades y que hayan sido validados en el marco del procedimiento de licenciamiento por la Dirección de Licenciamiento.

El 1 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 0350-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que a efectos de determinar la pertinencia de la aplicación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, debía presentar (i) Planes de estudio del programa de estudios de Economía (P06) vigentes entre el 2019 y el 2020, así como sus documentos de aprobación, (ii) Malla Curricular y análisis de créditos académicos, según Formato de Licenciamiento C1 del programa de estudios de Economía (P06) actualizado; y, (iii) Resolución Nº 339-2019-UNSM/FCE-CF/NLU de fecha 15 de agosto del 2019.

El 15 de octubre de 20204, la Universidad presentó como información adicional a su SMLI, las resoluciones que aprueban el cambio de denominación del grado académico de Bachiller otorgado por el programa de Economía en su plan de estudios, así como el Formato de Licenciamiento C1 y el Plan de Estudios del programa de Economía actualizado.

En dicho contexto, de la evaluación realizada del Plan de Estudios presentado como parte de la SMLI se identificó que la Universidad no ha realizado cambios simultáneos en su (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa y (iii) perfil de egresado que ameriten la presentación de requisitos adicionales; por lo que, en atención a la normativa vigente, resulta pertinente atender a la solicitud de la Universidad.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de la denominación del grado académico del programa de estudios de Economía, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Por lo tanto, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación del grado académico de Bachiller del Programa de Economía, señalado en el numeral 6 de la Tabla Nº 35 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2019-SUNEDU-02-12 que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN VIGENTE Y MODIFICADA SEGÚN SOLICITUD DE UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN APROBADA

(RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2019-SUNEDU/CD)

TABLA Nº 35 DEL INFORME TÉCNICO DE LICENCIAMIENTO 012-2019-SUNEDU-02-12

DENOMINACIÓN MODIFICADA

NOMBRE DEL PROGRAMA

DENOMI-NACIÓN GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

NOMBRE DEL PROGRAMA

DENOMI-NACIÓN GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

ECONOMÍA

BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ECONOMISTA

ECONOMÍA

BACHILLER EN ECONOMÍA

ECONOMISTA

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 22-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 045-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de denominación del grado académico de Bachiller del programa de estudios de Economía, de Bachiller en Ciencias Económicas por el de grado académico de Bachiller en Economía, comunicado por la Universidad Nacional de San Martín, conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA

(RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2019-SUNEDU/CD)

DENOMINACIÓN MODIFICADA

TABLA Nº 35 DEL INFORME TÉCNICO DE LICENCIAMIENTO 012-2019-SUNEDU-02-12

Nº

PROGRAMA

DENOMI-

NACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMI-

NACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

Nº

PROGRAMA

DENOMI-

NACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMI-

NACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

6

ECONOMÍA

BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ECONOMISTA

6

ECONOMÍA

BACHILLER EN ECONOMÍA

ECONOMISTA

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 a la Universidad Nacional de San Martín, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1900532-1