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Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de setiembre de 2020

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de setiembre de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 088-2020-INGEMMET/PE

Lima, 30 de octubre de 2020

VISTO el Informe Nº 465-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de octubre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de setiembre de 2020, de acuerdo al informe Nº 465-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de setiembre de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2020 es de US$ 18,226,480.75 (Dieciocho Millones Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y 75/100 Dólares Americanos) y S/ 69,315,830.48 (Sesenta y Nueve Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Treinta y 48/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de setiembre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

13,778,563.52

51,986,282.35

INGEMMET

3,422,498.25

13,720,906.54

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

855,549.54

3,430,226.63

GOBIERNOS REGIONALES

169,869.44

178,414.96

TOTAL

18,226,480.75

69,315,830.48

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

BAGUA

0.00

1,200.00

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

14,022.18

JAZAN

0.00

2,550.00

SHIPASBAMBA

51,874.98

21,200.34

VALERA

0.00

751.00

YAMBRASBAMBA

194,539.31

36,531.01

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

118,275.00

6,208.93

CHACHAPOYAS

0.00

1,035.92

HUANCAS

0.00

1,651.48

LEVANTO

0.00

173.44

MOLINOPAMPA

0.00

37.50

QUINJALCA

0.00

37.50

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

900.00

SOLOCO

0.00

825.00

SONCHE

0.00

37.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

125,044.69

7,070.72

RIO SANTIAGO

0.00

1,425.00

AMAZONAS/LUYA

COCABAMBA

18,675.00

675.00

COLCAMAR

0.00

173.44

INGUILPATA

0.00

75.00

LAMUD

0.00

2,327.51

SAN CRISTOBAL

0.00

751.01

SAN JERONIMO

0.00

2,100.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

37.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

HUAMBO

0.00

50.00

LONGAR

0.00

50.00

OMIA

0.00

262.50

SAN NICOLAS

0.00

699.30

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

4,979.92

1,799.97

CAJARURO

518,219.45

28,480.82

EL MILAGRO

1,244.97

3,374.99

JAMALCA

51,874.98

1,875.00

ANCASH/AIJA

AIJA

253,233.31

25,156.31

CORIS

31,125.00

20,800.07

HUACLLAN

0.00

4,897.21

LA MERCED

97,220.77

21,998.83

SUCCHA

805.94

3,512.44

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

2,281.46

1,367.46

CHINGAS

8,503.56

204.90

LLAMELLIN

0.00

2,250.00

MIRGAS

0.00

296.97

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

7,454.28

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

1,836.80

3,153.67

AQUIA

174,945.45

19,595.37

CAJACAY

1,836.80

3,339.47

CHIQUIAN

1,836.88

1,125.00

COLQUIOC

8,061.80

6,637.50

HUALLANCA

126,670.54

50,309.86

HUASTA

100,015.76

20,059.63

MANGAS

0.00

825.00

PACLLON

0.00

2,025.00

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

6,225.00

1,650.00

TICLLOS

0.00

2,549.99

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

112.50

AMASHCA

2,178.75

623.45

ANTA

311.25

1,073.92

ATAQUERO

10,874.49

449.73

CARHUAZ

346.52

0.00

MARCARA

6,536.16

893.44

PARIAHUANCA

0.00

145.41

SAN MIGUEL DE ACO

249.00

30.00

SHILLA

223.72

140.33

TINCO

8,488.78

680.89

YUNGAR

18,675.00

1,125.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

311.25

1,749.25

SAN NICOLAS

2,490.00

750.00

YAUYA

1,245.00

750.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

44,657.27

23,793.73

CASMA

19,297.48

11,178.06

YAUTAN

41,511.54

9,225.25

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

2,325.00

BAMBAS

18,451.07

4,853.85

CORONGO

0.00

1,125.00

CUSCA

423,856.82

50,824.37

LA PAMPA

0.00

1,798.32

YUPAN

4,403.16

1,721.25

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

2,490.00

3,497.62

HUANCHAY

0.00

7,889.27

HUARAZ

61,897.92

6,015.93

INDEPENDENCIA

59,254.28

4,214.51

JANGAS

2,365.65

1,176.44

LA LIBERTAD

124,465.37

19,154.92

OLLEROS

0.00

387.50

PAMPAS GRANDE

18,675.04

11,175.87

PIRA

66,659.63

14,383.87

TARICA

6,299.70

590.67

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

2,400.00

CAJAY

0.00

2,101.73

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

4,272.92

HUACCHIS

0.00

225.00

HUACHIS

0.00

32,761.84

ANCASH/HUARI

HUANTAR

0.00

3,977.60

HUARI

0.00

2,475.00

MASIN

0.00

6,356.25

PAUCAS

55,997.59

1,838.99

PONTO

0.00

7,462.50

RAHUAPAMPA

0.00

2,475.00

RAPAYAN

0.00

2,947.74

SAN MARCOS

352,393.78

87,431.35

SAN PEDRO DE CHANA

2,075.00

29,588.38

UCO

55,168.65

1,704.38

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

13,040.75

CULEBRAS

0.00

27,376.32

HUARMEY

118,244.36

142,274.28

HUAYAN

2,050.93

13,806.26

MALVAS

2,050.93

17,712.49

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

2,723.13

HUALLANCA

89,202.37

9,968.63

HUATA

6,225.00

326.86

HUAYLAS

755.73

1,569.60

MATO

0.00

2,566.02

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1900462-1