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Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 185-2020-ATU/PE

Lima, 6 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000472-2020-GG/GAD de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 107-2020/ATU-GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración – OA, el Informe Nº 300-2020/ATU-GG-OA de la OA e Informe Nº 353-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República - CGR para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la CGR para la contratación y pago de las sociedades de autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 000472-2020-CG/GAD, la CGR solicitó a la ATU, se efectúe la transferencia financiera respectiva, precisando que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia por el 50% de la retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;

Que, en atención a ello, conforme se indica en el Informe Nº 107-2020/ATU-GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, lo cual ha sido corroborado por ésta última, a través del Informe Nº 300-2020/ATU-GG-OA, se ha recibido la certificación presupuestal Nº 4659-2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el monto de S/ 35 060,00 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al 50% del monto requerido por la CGR y, en cuanto al 50% restante, se ha realizado la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, dentro del plazo otorgado por la CGRl, conforme se aprecia en el documento adjunto a dichos informes;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas y a lo informado por los órganos y la unidad orgánica competentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, la Jefa de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de transferencia financiera

Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, correspondiente al 50% de la retribución económica conforme a la programación presupuestaria, hasta por la suma de S/ 35 060,00 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría financiera gubernamental correspondiente a los periodos 2019 - 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, Categoría del Gasto: 05 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

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