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Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”

RESOLUCIóN DE JEFATURA

Nº 00047-2020-OSINFOR/01.1

Lima, 3 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00015-2020-OSINFOR/08.2, de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00081-2020-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00128-2020-OSINFOR/04.2, de fecha 27 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; y, ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único está destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, a través del citado procedimiento, el OSINFOR podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre está encargada de dirigir, conducir y controlar el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador en primera instancia;

Que, el literal h) del artículo 39 del ROF del OSINFOR, señala que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR del 02 de marzo del 2017, se aprobó el actual Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, teniendo como finalidad establecer el procedimiento que debe seguirse para determinar si existe o no responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, y/o por haber incurrido en conducta (s) que configure (n) causal (es) de caducidad del título habilitante;

Que, mediante los informes de vistos se propone y sustenta la necesidad de actualizar el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, asimismo, se recomienda que se publique el proyecto de Reglamento del PAU, previo a su aprobación, a fin de poder recibir los comentarios, aportes o sugerencias de la sociedad civil y actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre, lo cual resulta concordante y afin con el principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, a fin de recabar los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus aportes, comentarios o sugerencias, de acuerdo al Formato brindado en el Portal Institucional del OSINFOR, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la Avenida Miroquesada N° 420 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Oficinas Desconcentradas; así como a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de diez (10) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

1900178-2