Disponen que los asegurados de los establecimientos de salud: Hospital II Jaén, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo, pueden elegir libremente, para la atención de sus necesidades de salud, la IPRESS del primer o segundo nivel de atención de las Redes Asistenciales de Lambayeque y/o Jaén
resolución de presidencia ejecutiva
Nº 959-PE-ESSALUD-2020
Lima, 30 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 108-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, el Memorando Múltiple Nº 087-GCPS-ESSALUD-2020;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 4-3-ESSALUD-2020, de fecha 06 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020 – 2024 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, estableciendo como segundo objetivo estratégico “Brindar a los asegurados acceso oportuno a prestaciones integrales y de calidad acorde a sus necesidades”;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020, se creó la Red Asistencial Jaén ubicada en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenecen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS: Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 87-GCPS-ESSALUD-2020, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud señala que los asegurados pueden recibir su diagnóstico o tratamiento de ocurrencias de mediana complejidad tanto en la ciudad de Chiclayo como en la ciudad de Jaén, de acuerdo a criterios de especialización, distancia, acceso, facilidades, oportunidad y atendiendo los flujos establecidos para tal fin; se agrega que la zona de atención será definida por el propio paciente entre las dos alternativas;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala con respecto al derecho a la libre elección del médico o IPRESS que: “Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia”;
Que, en el citado artículo se agrega que: “Para el ejercicio de este derecho, la IAFAS debe informar por medios idóneos, a sus asegurados las condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilización del modelo de adscripción para su atención en una red prestacional, en cuyo caso la elección a la que se refiere el presente artículo deberá entenderse sólo respecto al médico tratante”;
Que, por lo antes expuesto, es necesario dar reglas para que los asegurados que actualmente radican en el ámbito de influencia de los establecimientos de salud: Hospital II Jaén, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo; puedan elegir libremente para la atención de sus necesidades de salud, la IPRESS del primer o segundo nivel de atención de las Redes Asistenciales de Lambayeque y/o Jaén;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución;
Con las visaciones de Gerencia General y de las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, de Prestaciones de Salud, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Operaciones, de Atención al Asegurado y de Asesoría Jurídica;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. DISPONER que los asegurados que radican en el ámbito de influencia de los establecimientos de salud: Hospital II Jaén, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo, pueden elegir libremente, para la atención de sus necesidades de salud, la IPRESS del primer o segundo nivel de atención de las Redes Asistenciales de Lambayeque y/o Jaén.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia Central de Atención al Asegurado implementen lo dispuesto en la presente Resolución.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adecúe los sistemas prestacionales para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
1900004-1