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Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción

Disponen la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00378-2020-PRODUCE

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000003-2020-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando Nº 00000044-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 00000096-2020-PRODUCE/DDP-jcruz y el Memorando Nº 00000629-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DS, el Memorando Nº 00000164-2020-PRODUCE/DGSFS y el Memorando Nº 00000199-2020-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº 00001277-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000289-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando Nº 00000832-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000754-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de misma norma, estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (en adelante, la DGSFS) es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador;

Que, el literal c) del artículo 120 del ROF de PRODUCE establece que una de las funciones de la DGSFS es proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, se crea el Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, a cargo de la DGSFS, el mismo que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; precisándose que el Ministerio de la Producción puede dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido régimen;

Que, el Título VII del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, establece la regulación general sobre el referido régimen;

Que, mediante Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DS, Memorando Nº 00000164-2020-PRODUCE/DGSFS y Memorando Nº 00000199-2020-PRODUCE/DGSFS, la DGSFS propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que disponga la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, y recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio, de Desarrollo Empresarial, y de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica fiscalizacion-mype-industria@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1900643-1