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Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19

Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 315-2020-EF/52

Lima, 6 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31050 se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19;

Que, mediante los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 31050, se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la administración del Programa de Garantías COVID-19, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado a suscribir con COFIDE un contrato, así como para formalizar la garantía a las reprogramaciones de deudas acogidas al Programa de Garantías COVID-19, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza;

Que, mediante el Informe Nº 0086-2020-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19

Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 2. Autorización para suscribir documentos

Autorizar al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19 aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1900784-1