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Declaran el tercer sábado del mes de setiembre como Día de Celebración del Culto Oración y Acción de Gracias en el distrito de Carabayllo

Declaran el tercer sábado del mes de setiembre como Día de Celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 444-MDC

Carabayllo, 16 de octubre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Carta N°001-2019-SR/MDC, de fecha 30 de mayo de 2019, remitida por el señor Regidor VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GUERRERO; Los Informes N°508-2019-SGECJD-GMDH/MDC y N°093-2020-SGECDJ-GDHS/MDC, de fecha 19 de septiembre de 2019 y 03 de agosto de 2020, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes; El Informe Legal N°093-2020-GAJ/MDC, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe N°0204-2020-GDHS/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y el Dictamen N°01-2020-CTC-MDC, de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Turismo y Cultura, respecto a la declaración del Día de Celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el Artículo 2 de la referida Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a: “(…) 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; asimismo, el Artículo 50° precisa: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 2 establece: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; y en su Artículo 18 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, la Ley N°29635, Ley de Libertad Religiosa, en su Artículo Primero, señala: “El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano”; asimismo, el Reglamento de la referida Ley de Libertad Religiosa, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2016-JUS, en su Artículo 2° establece: “Los derechos derivados de la libertad religiosa que son garantizados por la Constitución Política del Perú, recogidos por la Ley y por el presente Reglamento, le corresponden a toda persona, tanto en la dimensión individual como en la colectiva”;

Que, mediante Carta N°001-2019-SR/MDC, el Regidor Sr. VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GUERRERO presenta una MOCIÓN señalando que las Iglesias Evangélicas del país organizan cada año la “Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú”, como una celebración de carácter religioso, congregando a las más altas autoridades políticas; asimismo señala que, en reunión de los pastores de las Iglesias Evangélicas, llevada a cabo en el mes de mayo de 2019, se acordó instituir el tercer sábado del mes de setiembre de cada año, como fecha para el DÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS, considerando necesario incorporarla al calendario institucional del distrito de Carabayllo, a efectos de programar actividades que permitan expresar el agradecimiento al Ser Supremo de la Creación, promoviendo una cultura de gratitud, unidad, paz, amor y fe, con buenos principios y valores;

Que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes, a través de los Informes N°508-2019-SGECJD-GMDH/MDC y N°093-2020-SGECDJ-GDHS/MDC opinan favorablemente respecto a la Moción presentada; y mediante el Informe Legal N°093-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considerando que la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento desarrollan disposiciones constitucionales, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, así como el respeto que merece, confiriendo el Estado, el compromiso de establecer formas de colaboración, opina favorablemente por la aprobación de la Moción presentada para instaurar el “DÍA DE ACCION DE GRACIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”;

Que, mediante el Informe N°0204-2020-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social otorga opinión favorable al Informe N°093-2020-SGECDJ-GDHS/MDC emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes; y mediante el Dictamen N°01-2020-CTC-MDC, la Comisión de Turismo y Cultura, recomienda al Concejo la aprobación de la Ordenanza que declara el Tercer Sábado de Setiembre de cada año como el Día de Celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias, en el distrito de Carabayllo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EL TERCER SÁBADO DEL MES DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS, COMO EL DÍA DE CELEBRACIÓN DEL CULTO, ORACIÓN Y ACCIÓN DE GRACIAS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- DECLARAR, el Tercer Sábado del mes de Setiembre de todos los años, como el DÍA DE CELEBRACIÓN DEL CULTO, ORACIÓN Y ACCIÓN DE GRACIAS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, como un acto de agradecimiento a Dios por las gracias recibidas durante el año transcurrido.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Logística la Publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional www.municarabayllo.gob.pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1900201-1