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Otorgan ampliación de licencia a Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional

Otorgan ampliación de licencia a Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 099-2020-GRA/CR

Ayacucho, 31 de julio de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional para la aprobación de la solicitud de ampliación de licencia por salud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, por solicitud de fecha 29 de julio de 2020, el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, identificado con DNI. Nº 28527049, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita ampliación de licencia por salud, a partir del 30 de julio al 07 de agosto de 2020 por motivos de enfermedad, adjuntando el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Nº A-002-00024175-20, que le otorga el periodo de incapacidad del 23 de julio al 07 de agosto de 2020, expedido por el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima; toda vez que por Acuerdo de Consejo Regional Nº 086-2020-GRA/CR de fecha 20 de julio de 2020, se aprobó la licencia por salud por catorce (14) días calendario, a favor del señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada desde el 16 al 29 de julio de 2020;

Que, la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Dictamen Nº 004-2020-GRA/CR-CPEAL de fecha 30 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 165º del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, emite opinión favorable para aprobar la ampliación de licencia por salud con goce de remuneraciones a favor del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por motivos de enfermedad;

Que, por Informe Técnico Nº 391-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), estableció que los Gobernadores Regionales son funcionarios públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 2766, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En ese entendido, respecto a la solicitud de la ampliación de licencia por salud por motivos de enfermedad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; y el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. Por otro lado, el literal a) del artículo 110º de la misma norma legal, establece que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad;

Que, el literal a) del artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 735-2015-GRA/GR, señala que las licencias se conceden a petición del servidor con goce de remuneraciones por enfermedad. De otro lado, el artículo 71º del mismo Reglamento Interno de Trabajo, precisa que la licencia por enfermedad, solo serán admitidas como tales si cuentan con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por EsSalud;

Que, por el numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 1157-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), precisa que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Gobernador Regional;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente (sic): “El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Gobernador Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”;

Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de otorgar ampliación de licencia por motivos de enfermedad, solicitado por el Gobernador Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada desde el 30 de julio hasta el 07 de agosto de 2020, conforme se sustenta con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº A-002-00024175-20, expedido por el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable al caso, precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. Respecto a este extremo, el literal ii) del numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 706-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Políticas del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establece que el Encargo de Funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal s) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejo Regional de Ayacucho tiene la función de aprobar las licencias y/o permisos que soliciten los miembros del Consejo Regional, y que motiven su inasistencia a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de Consejo, por motivos funcionales y de salud debidamente sustentados; y esta atribución alcanza a las licencias que formule el Gobernador Regional del Gobierno Regional Ayacucho, hasta por el lapso de 45 días naturales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad a favor del Dictamen Nº 004-2020-GRA-CR/CPEAL de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- OTORGAR la ampliación de licencia por motivos de enfermedad con goce de remuneraciones, solicitada por el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada, a partir del 30 de julio al 07 de agosto de 2020, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho, a la señora Gloria Socorro Falconí Zapata, Vicegobernadora Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la ampliación de licencia por salud concedida al Gobernador Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fines, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comuniquen y cumplan.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

1899848-2