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Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes

Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 085-2020-GRA/CR

Ayacucho, 16 de julio de 2020

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE

AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2020, trato y delibero el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento territorial y Gestión Institucional (CPPATyGI): Aprobación de transferencia a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes por la suma de S/. 2’000,000.00 Soles para la ejecución del proyecto “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la ley N 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y ley N 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, mediante Oficio Nº 131-2020-MRDLA/GG de fecha 19 de junio de 2020, el Ing. Jesús O. Quispe Arones, Gerente General de la mancomunidad Regional de Los Andes, solicita la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes por la suma de S/. 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Soles) para la ejecución del proyecto “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, señalando que el Acuerdo de Consejo Regional N 145-2019-GRA/CR no fue implementada ni ejecutada hasta la fecha, es decir que no se hizo ninguna transferencia en el año fiscal 2019 a la mancomunidad Regional de Los Andes por razones que deberá sustentar el órgano Ejecutivo Regional.

Que, por Opinión Legal Nº 33-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 22 de junio de 2020, el Abog. Juan E. Janampa Janampa, Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera solicita por la Gerencia General de la Mancomunidad Regional de Los Andes para la continuidad de la ejecución física del Proyecto de Inversión con CIU N 2318699 “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, y que para ello previamente el Consejo Regional de Ayacucho debe emitir el Acuerdo de Consejo Regional aprobado dicha transferencia financiera en aplicación del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, anulando la meta habilitadora con CIU N 2192947, fundamentando que la pretensiones atendible por estar contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que en el literal n) del numeral 14.1 del artículo 17;

Que, mediante Oficio Nº 658-2020-GRA/GG-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita las modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestal de transferencia financiera a la Mancomunidad Regional de Los Andes para el proyecto de CIU 2318699 con Recursos Ordinarios - RO, provenientes de la meta habilitadora CUI 2192947. Por ello, la Sub Gerencia de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye precisando lo siguiente: a. La inversión de CUI 2318699 - 2318699 “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, a cofinanciar para la MRDLA se encuentra alineada a los objetivos estratégicos que contribuyen a las metas de producto para el cierre de brechas, criterios de priorización y Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales y Regionales, y el financiamiento de la inversión es afecto a los Recursos Ordinarios (RO) – 2020 del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/. 2’000,000.00 (Dos Millones de Soles), para continuar con la ejecución de la inversión de CUI 2318699, dela Mancomunidad Regional de Los Andes – MRDLA, proveniente de los saldos disponibles de S/. 5’938,859.56 (Cinco Millones novecientos treinta y ocho mil ocho cientos cincuenta y nueve mil con 56 Soles) del proyecto con CUI 2192947. b. Es procedente realizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático (Créditos y Anulaciones): Artículo 13 – medidas en Gastos de Inversión del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que establece el modelo de ejecución de inversiones y públicas a través de proyectos especiales de inversión pública, hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes. c. La OPMI concluye opinión favorable a la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes - MRDLA; y corresponde a la Subgerencia de Finanzas proceder con modificar presupuestalmente la inversión de CUI 2318699, por deducción del proyecto de CUI 2192947 acorde a lo estipulado en los lineamientos del Decreto de Urgencia N 014-2019 y el Decreto de Urgencia N 021-2020;

Que, por Oficio Nº 2692-2020-GRA/GG-GRI-SGO de fecha 09 de junio de 2020, el Ing. Félix Antonio Huamán Mejía, Sub Gerente de Obras, presenta el informe de sustento de propuesta de meta habilitadora para la modificación presupuestaria para transferencia financiera a la Mancomunidad Regional de Los Andes para el Proyecto: “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, con CUI N 2318699, requiriéndose habilitación presupuestal en el marco del artículo 13 – Medida en Gastos de Inversión del Decreto de urgencia N 014-2019, señalando que se determinó proyectos o metas habilitadoras por un monto de S/. 2’000,000.00 en la fuentes de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS (RO), debidamente sustentado. Para ello, detalla el estado actual de la meta habilitadora, siendo: Meta 0049: “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas”, con CUI N 2192947, proyecto en proceso de ejecución de obra, donde la Institución Educativa Inicial N 983/Mx-U Tauca del distrito de Coronel Castañeda de la provincia de Parinacochas, a la fecha se encuentra cerrado por falta de metas de atención; por lo que, en el proyecto se encuentra con saldos presupuestales disponibles por deducción de una Institución Educativa por el monto de S/. 5’045,179.00 en Fuente de Financiamiento 00 RECURSOS ORDINARIOS (RO), de los cuales se propone la modificación presupuestal de S/. 2’000,000.00 Soles. Por otro lado, señala que teniendo la meta habilitadora por un monto de S/. 2’000,000.00 Soles en la Fuentes de Financiamiento 00 RECURSOS ORDINARIOS (RO), disponibles para poder realizar la modificación presupuestal para proyectos de continuidad, alcanza el sustento técnico para habilitar a proyectos que requieren financiamiento y ejecución dentro del año fiscal 2020, para el siguiente proyecto: “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hidrica en las Microcuencas de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucía y San Cristóbal, afluentes del Rio Grande en Lucanas - Ayacucho”, con CUI N° 2318699, proyecto en proceso de ejecución de obra por la Unidad Ejecutora Mancomunidad Regional de Los Andes, por lo que se requiere la asignación presupuestal por un monto de S/. 2’000,000.00 Soles.;

Que, el Informe Técnico Nº 09-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF-YRPB de fecha 16 de junio de 2020, el CPC. Yvan Pariona Barrientos, Especialista Administrativo III de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, expresa opinión señalando que procedería a tramitar el requerimiento presupuestal de la Sub gerencia de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático (Créditos Presupuestarios y Anulaciones Internas) con la finalidad de habilitar recursos presupuestales por el importe de S/. 2’000,000.00 en la Meta: 3999999 – 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversiones, para financiar la ejecución del PIP 2318699 “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, mediante Transferencia Financiera a la Mancomunidad Regional de los Andes con anulación de los créditos presupuestarios del PIP 2192947 “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Cumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas”, hasta por el monto de S/. 2’000,000.00, en la Fuente de Financiamiento recursos Ordinarias, entre otros;

Que, por Oficio Nº 586-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 18 de junio de 2020, el CPCC. Wilian Vílchez Cisneros, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina favorablemente la transferencia financiera a la Mancomunidad Regional de Los Andes, por estar con informe favorable de Presupuesto y opinión favorable de Programación Multianual de Inversiones, al contarse con S/. 2’000,000.00 Soles, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y para proceder a realizar la transferencia financiera previamente debe aprobar el Consejo Regional. Igualmente, señala que el literal b) del artículo 28’ de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 referido a las habilitaciones dentro de una Unidad Ejecutora, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del pliego en los plazos señalados en el cuadro de plazos, detallando la Sección, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, categoría del gasto y Genérica del gasto, entre otros:

DE LA:

UNIDAD EJECUTORA : 001-700 Región Ayacucho – Sede Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 APNOP

PRODUCTO / PROYECTO : 2192947 INSTALACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN 07 I.E. DEL NIVEL INICIAL EN EL AMBITO DE LOS DISTRITOS DE CORONEL CASTAÑEDA, CHUMPI Y PULLO DE LA PROVINCIA DE PARINACOCHAS.

TOTAL EGRESO : 2’000,000.00

A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 001-360001 : Mancomunidad regional de los Andes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

5001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION.

TOTAL INGRESO : 2’000,000.00

Que, finalmente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el año 2019 no se concretó la transferencia a la Mancomunidad Regional de los Andes, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 145-2019-GRA/CR de fecha 19 de diciembre de 2019 por S/. 3’000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Soles), por cuanto los plazos para los trámites ante el MEF, fueron muy cortos en el fin de año, y que cada año fiscal se tiene un presupuesto aprobado por el MEF, siendo lo correcto la aprobación de las transferencias financieras por cada año fiscal;

Que, por dictamen Nº 020-2020-GRA/CR-CPPATyGI, los miembros de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, emite, con voto mayoritario el DICTAMEN FAVORABLE de aprobación del Acuerdo de Consejo Regional para la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes para cofinanciar el proyecto “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, al estar dentro de los alcances del literal n) del numeral 17.1 del artículo 17’ del Decreto de urgencia Nº 014-2019 y demás normas conexas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012-GRA/CR de fecha 15 de febrero de 2012, se declaró la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica” para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y posteriormente, por Asiento Registral N’ 003 de la Partida N’ 001 del Registro de Mancomunidades Regionales, se formalizo la inscripción administrativa del cambio de denominación de la “Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica” a “Mancomunidad de Los Andes”; y conformado por los Gobierno Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica e Ica, ratificado por Resolución de Secretaria de Descentralización N’ 024-2016-PCM/SD;

Que, el articulo 2’ de la Ley N’ 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modificado por el articulo 2’ de la ley N’ 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Por otro lado, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que se consideran inversiones públicas de la mancomunidad regional a las inversiones de alcance interdepartamental, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más gobierno regionales que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N’ 29768, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 30804. Asimismo el numeral 24.1 del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de mancomunidad Regional Nº 29768 y su modificatoria ley Nº 30804, establece que los gobiernos regionales que forman parte de una mancomunidad regional pueden transferir recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOR y participación en rentas de aduanas, para el cofinanciamiento de las inversiones públicas de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición.

Que, el numeral 14.1) de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias en Materia de Inversiones y Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N’ 014-2019 y el Decreto urgencia Nº 021-2020, aprobado por Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01, establece que las entidades que realicen modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático para efectuar transferencias de partidas o transferencias financieras, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.1 del numeral 7 de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias, deben registrar en el Módulo de información de convenios la información indicada de i) Detalle sobre el convenio suscrito y sus respectivas adendas; ii) Objeto de financiamiento, en el que se deberá indicar si se trata de un proyecto o actividad; y ii) Programación multianual de los proyectos y/o actividades por financiar, correspondiente a todos los convenios vigentes que hayan sido suscritos previo a realizar la solicitud de aprobación de la nota modificatoria a la DGPP. De igual forma, el articulo 76’ del Decreto legislativo Nº 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliegos presupuestarios; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Por otro lado, el articulo 47’ de la norma invocada, precisa que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos y proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos.;

Que, el literal n) del artículo 17.1’ del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado. Igualmente, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17’ del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo regional, en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

Que, el literal a) del artículo 15’ de la Ley N’ 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el articulo 39’ del cuerpo legal acotado, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N’027867 – Ley Orgánica de Gobierno regionales y sus modificatorias Leyes N’ 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271, el Consejo Regional, con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiara a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes con cargo a la anulación del crédito presupuestario del PIP 2192947 “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas”, para cofinanciar la ejecución del PIP 2318699 “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho”, por la suma de S/. 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Soles), conforme se detalla a continuación:

Artículo Segundo.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el monitoreo, y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de Inversión Publica que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho efectuará las fiscalizaciones que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional.

Artículo Quinto.- DEROGAR el Acurdo de Consejo Regional N’ 145-2019-GRA/CR de fecha 19 de diciembre de 2019, en todos sus extremos.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

1899848-1