Reubican el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán a la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, y dictan diversas disposiciones
consejo ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000306-2020-CE-PJ
Lima, 26 de Octubre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 477-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 034-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, los representantes y otros miembros de la Comisión Técnica Legal de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán mediante Oficio N° 103-2019-CEC/CUAH, de fecha 28 de mayo de 2019, han manifestado su preocupación por la falta de juzgados especializados en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán, señalando su desacuerdo con el traslado del juzgado penal de dicho módulo de justicia, por lo que solicitan que en el referido local funcionen todos los juzgados especializados penales, civiles, de familia; así como juzgados de paz letrado, entre otras peticiones.
Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 477-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 034-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:
a) En el Módulo Básico de Justicia de Huaycán funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Civil y el 2° Juzgado Civil de Ate, a pesar de que cuenta con una capacidad para albergar hasta cinco órganos jurisdiccionales, tal como lo ha informado el encargado del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante correos institucionales de fechas 3 y 4 de junio de 2020.
b) El Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, cuyo despacho funciona en la referida comisaría, y se ubica cerca al Módulo Básico de Justicia de Huaycán, se encuentra en situación de subcarga procesal, por lo que podría ampliar su competencia funcional para tramitar los procesos de la especialidad civil y familia, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán.
c) El 2° Juzgado Civil de Ate ha registrado un bajo nivel resolutivo durante el año 2019, razón por la cual se considera conveniente que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes, para promover la mejora en el nivel resolutivo de este juzgado.
d) A raíz de la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se trasladó físicamente al juzgado penal que atendía de manera directa los procesos penales que se generan en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, por lo que por razones de acceso a la justicia se considera necesario que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que se asigne un juzgado penal unipersonal al Módulo Básico de Justicia de Huaycán y/o que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate retorne a dicho módulo básico de justicia.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1229-2020 de la sexagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán a la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, el cual ampliará temporalmente su competencia funcional para tramitar con turno abierto procesos de la especialidad civil y familia, con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Paz Letrado Civil del citado Módulo Básico de Justicia.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán para los procesos de la especialidad civil y familia; hasta que equipare su carga procesal con el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes, para promover la mejora en el nivel resolutivo del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remita a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe sobre la factibilidad de asignar al Módulo Básico de Justicia de Huaycán un juzgado penal unipersonal y/o que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate retorne a dicho Módulo Básico de Justicia, considerando que la entrada en vigencia del segundo tramo de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este ya se efectuó el 1 de setiembre de 2020, y que el citado Módulo Básico de Justicia tiene capacidad para alojar adicionalmente dos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1900119-4