Convierten el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Juzgado Civil Permanente
consejo ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000305-2020-CE-PJ
Lima, 26 de Octubre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 478-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N°033-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado, entre otros, la creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia civil, laboral y de familia; así como una Sala Superior, debido a que se proyecta un incremento de carga procesal.
Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 478-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 033-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:
a) El Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, es atendido por la Sala Civil, Sala Laboral y Sala Penal de Apelaciones que funcionan en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, las cuales atienden a todo el Distrito Judicial de Huaura; por lo que no se requeriría de una Sala Superior en el Distrito de Chancay.
b) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, razón por la cual es evaluado con una meta de 1,100 expedientes anuales. Al mes de agosto de 2020 registró un ingreso y carga procesal de 433 y 1,405 expedientes, estimándose para el presente año 2020 una carga procesal proyectada de 1,652 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes que puede tener un juzgado mixto que tramita procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, evidencia que este juzgado mixto se encuentra en situación de carga estándar y por tanto, no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional. Además, se observa también que dicho juzgado mixto solo registra carga procesal en las especialidades civil, familia y laboral, por lo que al no registrar ingresos, carga procesal ni carga pendiente en la especialidad penal, podría convertirse en juzgado civil.
c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chancay registró durante el año 2019 una carga procesal de 1,073 expedientes, la cual está por debajo del estándar anual de 1,200 expedientes; además se estima para el presente año que dicho juzgado de paz letrado tendrá una carga procesal proyectada de 672 expedientes, lo cual evidencia que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chancay se encontraría en situación de subcarga procesal y ratifica el hecho de que no se requiere de juzgados de paz letrados adicionales en el Distrito de Chancay.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1230-2020 de la sexagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2020, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Juzgado Civil Permanente, con la misma competencia funcional y territorial que actualmente tiene, el cual será evaluado con una meta anual de 1,100 expedientes.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1900119-3