Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen remplazar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 por Área de Demanda y por cada titular que la conforma aprobado mediante Res. N° 126-2020-OS/CD y dictan diversas disposiciones

Disponen remplazar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, aprobado mediante Res. N° 126-2020-OS/CD y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 191-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD (“Resolución 126”), se han expedido las Resoluciones desde la N° 173-2020-OS/CD hasta la N° 190-2020-OS/CD;

Que, en el artículo 3° de la Resolución N° 178-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 180-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 181-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 182-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 183-2020-OS/CD, 6° de la Resolución N° 185-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 186-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 187-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 188-2020-OS/CD, 6° de la Resolución N° 189-2020-OS/CD y 7° de la Resolución N° 190-2020-OS/CD, se ha dispuesto que las modificaciones en el Plan de Inversiones 2021-2025 que motiven cada una de las resoluciones mencionadas, producto del análisis de los mencionados recursos de reconsideración (fundado o fundado en parte o producto del análisis de oficio señalado en las decisiones), deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, de otro lado, en el numeral VI.2) del literal d) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), se dispone que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Ministerio”), identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados. Asimismo, se dispone que, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones;

Que, respecto de los nuevos proyectos que fueron identificados en las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración, las mismas que recién agotan la vía administrativa en tales extremos, corresponde que la Distribuidora tenga la oportunidad de ejercer el derecho de solicitar al Ministerio su licitación al amparo de las normas de promoción de la inversión privada, dentro del plazo establecido en numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del RLCE;

Que, con el fin de contar con un solo documento que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios y demás agentes del mercado eléctrico, corresponde publicar nuevamente el integro del Plan de Inversiones 2021-2025, incluyendo aquellas que prevén darse de Baja producto del planeamiento realizado y los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017-2021, por Áreas de Demanda, incorporando las modificaciones correspondientes a lo resuelto como producto del análisis de los recursos de reconsideración. La motivación y sustento, y los artículos de la Resolución N° 126-2020-OS/CD que no han sido modificados por los recursos de reconsideración, permanecen como sustento del Plan de Inversiones 2021-2025;

Que, se ha emitido el Informe N° 544-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulacion de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remplazar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, según los cuadros consignados en el Anexo A del Informe Técnico N° 544-2020-GRT.

Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Técnico N° 544-2020-GRT, en cuyo Anexo A se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021 - 2025 de cada Área de Demanda, el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación y el año de la Puesta en Operación Comercial; y en el Anexo B se detallan los proyectos y/o Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 - 2021.

Artículo 3°.- Disponer que, para los proyectos que Osinergmin haya incorporado en la presente resolución, como parte del Plan del Inversiones 2021 – 2025, con motivo de un recurso de reconsideración, y siendo este estado el que agota la vía administrativa, las Distribuidoras asignadas responsables podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la licitación de los mismos, dentro del plazo establecido en numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Informe N° 544-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

1899935-1