ACUERDO DE CONCEJO
Nº 052-2020-MPM-CM
Moyobamba, 17 de setiembre de 2020.
EL ALCALDE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 17-2020 de la fecha, ha visto el Dictamen Nº 07-2020-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina - Sector Margen Izquierda – Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, según el Informe Legal Nº 111-2020-MPM/OAJ; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;
Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;
Que, mediante la Nota Informativa Nº 358-2020-MPM/GDT/SGPTTyCU, del 20 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, remite a la Unidad de Control Patrimonial, el expediente referente a la inmatriculación primera de dominio del Centro Poblado Cordillera Andina, adjuntando para tal efecto el Informe Técnico Nº 044-2020-MPM-GDT/SGPTTyCU/VCHP, de fecha 6 de julio del 2020, emitido por el asistente topógrafo de dicha Sub Gerencia, el cual recomienda y concluye lo siguiente: Que, contando con la búsqueda catastral correspondiente y demás condiciones técnicas descritas, se derive a la Unidad de Control Patrimonial y Asesoría Jurídica para su consideración, informe y derive a la Comisión respectiva del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el mismo que emitirá el Acuerdo de Concejo, con las formalidades de ley para su aprobación y demás procedimientos administrativos;
Que, con Nota Informativa Nº 114-2020-MPM/GAF/UCP, de fecha 17 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Control Patrimonial concluye que: el predio de 338,653.69 m2 ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, no se encuentra inscrito en SUNARP y existiendo la necesidad que motiva que la Municipalidad pueda asumir la competencia en materia de formalización para posteriormente ser independizado, el predio se encuentra posesionado por los moradores de Cordillera Andina; asimismo, indica que, previa opinión legal debe elevarse a la Comisión correspondiente para el dictamen respectivo y su posterior aprobación mediante acuerdo de concejo, respecto a la primera inscripción de dominio ante la SUNARP;
Que, a través del Informe Legal Nº 111-2020-MPM/OAJ, del 19 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina procedente tramitar lo peticionado, y a su vez recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente se eleve a sesión del Pleno del Concejo municipal, para que en cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la inmatriculación primera de dominio del Centro Poblado (Cordillera Andina), para que posteriormente se independice y se formalice adjudicando a cada uno de sus beneficiarios;
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 07-2020-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina - Sector Margen Izquierda – Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 338,653.69 m2 y perímetro de 3,236.22 ml.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTELO HUAMAN CHINCHAY
Alcalde
1899632-2