Modifican la Ordenanza N° 514-MSI, que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 529-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 053-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 013-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 028-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Vía Remota N° 0214-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de modificación de la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 84º, numeral 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificada por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprobó la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como Objetivo Prioritario 6 “OP6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, y como Lineamiento 6.2: “L.6.2 Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental.”;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 9°, numeral 34, de la citada Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;
Que, en este contexto, mediante Ordenanza 514-MSI se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro, como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, determinando su conformación, atribuciones y funciones;
Que, a su vez, los Artículos Primero y Cuarto de la Ordenanza N° 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la Participación Vecinal en la Municipalidad de San Isidro, establecen el mecanismo de participación de los vecinos a través del representante de Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro ante el Concejo Municipal, que recae en el Secretario Distrital, quien podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal; debiéndose indicar que el Secretario Distrital es elegido por el Pleno del CPJ-SI, según el artículo 10° de la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, Ordenanza Nº 514-MSI;
Que, al respecto, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante el informe del visto, considera necesaria la modificación de la mencionada Ordenanza 514-MSI a fin de promover una mayor participación de jóvenes en el citado CPJ-SI, permitiendo la participación no solamente de las organizaciones registradas en los registros de las entidades, sino también de grupos de jóvenes que se organicen con la finalidad de acceder al Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, facilitando una mejor representatividad de la juventud del distrito en dicho espacio de participación, así como, se determina que la Gerencia de Participación Vecinal, en remplazo de la Gerencia de Desarrollo Humano, asume la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza N° 514-MSI;
Que, en consecuencia, la propuesta modificatoria de la Ordenanza N° 514-MSI se enmarca dentro de la facultad reglamentaria de la participación vecinal de los gobiernos locales, previstas en la norma constitucional y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como se encuentra acorde a la Ley N° 27802, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de San Isidro, y la Política Nacional de Juventud;
Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 514-MSI, ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 11° de la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 514-MSI, por el siguiente texto:
“Artículo 11.- Composición del Pleno del CPJ-SI
El Pleno del CPJ-SI está conformado hasta por seis (6) Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, de los cuales hasta tres (3) serán elegidos por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas; y, hasta tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fines de la conformación del CPJ-SI; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, la cual elaborará un Padrón de los mismos.
Las organizaciones, asociaciones y otros señalados en el párrafo precedente, que se presenten para la elección, serán acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal.
El cargo de Consejero Distrital de la Juventud de San Isidro es Ad Honorem.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, Ordenanza Nº 514-MSI, en los extremos que toda mención en dicha norma que se hace a la Gerencia de Desarrollo Humano se entiende realizada a la Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo Tercero.- INCORPORAR una Disposición Complementaria Final a la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 514-MSI, que tendrá el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias para su correcta aplicación de la presente Ordenanza.”
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de octubre de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1899354-1