Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Lurín (2020 - 2025)
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 403-2020/ML
Lurín, 29 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 0569-2020-SGLPMA-GSCo/ML emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el Informe N° 0873-2020-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe N° 045-2020-SGPO-GPE/ML emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el Memorándum N° 0405-2020-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 283-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma;
Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…); lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 7 del artículo 9° de la citada norma, al precisar que corresponde al concejo municipal, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el inciso e), del artículo 23° del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que las Municipalidades Provinciales son competentes para emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; por otro lado, el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24°, indica que las Municipalidades Distritales son las encargadas de “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”;
Que, el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos; los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM;
Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala en su artículo 21° que las municipalidades distritales son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprueba la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, el mismo que tiene como objetivo orientar a las Municipalidades Distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de residuo solidos;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 234-2019-ALC/ML, se conforma el Equipo Técnico Municipal para la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2020-2025, de la Municipalidad Distrital de Lurín, que es un instrumento de gestión ambiental para establecer los lineamientos de política, componentes y acciones estratégicas que orienten y conduzcan a la administración municipal hacia un gestión ecoeficiente y participativa, de manera que garantice la calidad sanitaria y ambiental del distrito;
Que, mediante Oficio Nº 0037-2020-SGLPMA/GSCo/ML, de fecha 21 de Julio del 2020, la Municipalidad Distrital de Lurín, solicita ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, opinión técnica del Plan Distrital de Residuos Sólidos Municipales 2020-2025;
Que, con Oficio N° 1157-2020-MML/GSCGA-SGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remiten a la Municipalidad de Lurín el Informe Nº 442-2020-MML/GSCA-SGA-DGRS de fecha 13 de agosto del 2020, emitida por la División de Gestión de Residuos Sólidos señalando que se ha procedido a revisar, evaluar y emitir opinión técnica fundamentada sobre el contenido del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020-2025, en el cual se indica las observaciones que deberán ser subsanadas y luego de ello proceder con el tramite respectivo para su aprobación; en ese sentido, se han subsanado las mismas, encontrándose expedita para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 0569-2020-SGLPMA-GSCo/ML, de fecha 26 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020-2025), propuesta que la Gerencia de Servicios Comunales hace suya y remite los actuados a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para opinión;
Que, mediante Memorándum N° 0405-2020-GPE/ML, de fecha 04 de setiembre de 2020, la Gerencia de Planeamiento Estratégico emite opinión favorable sobre la emisión de la Ordenanza que Apruebe el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y a su vez remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, con el Informe N° 283-2020-GAJ/ML, de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con la finalidad de aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020-2025);
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprueba por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LURÍN (2020 – 2025)
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín (2020– 2025), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín (2020-2025), en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Lurín.
ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020– 2025).
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la publicación del anexo aprobado en el portal web institucional de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1899823-1