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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced ubicada en la provincia y departamento de Lima

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, ubicada en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000175-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 30 de octubre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000249-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000556-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, conforme a lo que se indica en el Informe N° 000145-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante Oficio N° D000246-2019-DGM/MC del 18 de octubre de 2019, la Dirección General de Museos en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 166-2019-VMPCIC/MC, comunicó al Padre Mirko Fredy García Valladares, Superior Comendador de la Iglesia y Convento de la Basílica La Merced, del inicio del procedimiento para la declaratoria de la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, perteneciente a la Provincia Mercedaria del Perú, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgándole el plazo correspondiente para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, con el Informe Nº 000249-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000145-2020-DRBM/MC, en el que se emite opinión favorable para la declaratoria de la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, perteneciente a la Provincia Mercedaria del Perú, ubicada en el Jr. De la Unión N° 621, provincia y departamento de Lima, el mismo que reúne un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del patrimonio cultural mueble. La importancia histórica de este bien cultural radica tanto en su vínculo con la historia de la Basílica La Merced, como en su condición de valioso ejemplar del tipo de mobiliario para piezas de culto que se utilizó en la segunda mitad del siglo XVIII. Sumado a esto posee valores artísticos que se manifiestan en la destreza de su técnica y en la relevancia de sus características ornamentales, cresterías y rocallas que se identifican con el estilo rococó; y pinturas sobre vidrio que representan la vida de José y del Hijo Pródigo, convirtiendo a este bien cultural en testimonio –probablemente- de las últimas manifestaciones artísticas del rococó limeño antes de la aparición del neoclásico. Finalmente se reconoce la significancia social porque refleja por un lado la identidad religiosa asumida durante el virreinato, donde las obras de arte cumplieron un rol importante de transmisión de la fe; y por otra parte, porque es producto de actividades extintas reconocidas hoy como parte de nuestro legado patrimonial;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, perteneciente a la Provincia Mercedaria del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, ubicada en el Jr. De la Unión N° 621, provincia y departamento de Lima, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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