Aprueban Ordenanza que establece condonaciones y beneficios tributarios adicionales, a los contribuyentes del distrito a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19
ORDENANZA Nº 408/MDLM
La Molina, 30 de octubre del 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece Condonaciones y Beneficios Tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº145-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 13 de octubre del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas vigentes, que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, existen también en el distrito graves circunstancias que han afectado la vida de nuestra población, así como también una afectación considerable en las actividades comerciales que paralizaron en su totalidad, y algunas que a la fecha han reiniciado sus actividades en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, generando que los contribuyentes no puedan cumplir estrictamente con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por Ley; por lo que, se propone aprobar condonaciones y beneficios tributaros adicionales, a fin de mitigar el impacto económico que ha generado el Estado de Emergencia Nacional en mención;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 035-2020-MDLM-GAT, de fecha 13 de octubre del 2020, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece condonaciones y beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de solidarizarnos con la población que ha sido víctima y/o afectada económicamente a consecuencia del COVID-19, el cual busca reducir el impacto negativo económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe Nº 145-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 13 de octubre del 2020;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum Nº 877-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 13 de octubre del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 125-2020-MDLM-GAJ, de fecha 23 de octubre del 2020, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que establece condonaciones y beneficios tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal;
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, hasta el 31 de octubre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 11º del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, a efectos de reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional, el Gobierno ha emitido diversos Decretos de Urgencia, tales como los Decretos de Urgencia Nº 029-2020, Nº 033-2020, Nº 035-2020, Nº 036-2020, Nº 038-2020, Nº 040-2020, Nº 042-2020 y Nº 052-2020, entre otros;
Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, siendo que el numeral 2) del artículo 69º de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma IV que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 60º señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 8º, artículo 9º numeral 8, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad (once) de los miembros participantes se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDONACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADICIONALES, A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE MITIGAR EL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO GENERADO A CAUSA DEL COVID-19.
Artículo Primero.- Objeto
Otorgar condonaciones y beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico de nuestra población afectada por el COVID-19.
Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que mantengan tributos pendientes de pago o que sus obligaciones tributarias se encuentren en estado de fraccionamiento, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios.
Artículo Tercero. – Condonaciones y Beneficios Tributarios.
• Los contribuyentes que durante esta pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa de esta pandemia del COVID-19 se les condonará el 100% de sus arbitrios municipales 2020 que se encuentren pendientes de pago.
• Los contribuyentes que durante la vigencia del Estado de Emergencia se vieron afectados con la suspensión de sus actividades comerciales, se les condonará el 50% de sus arbitrios municipales pendientes de pago del ejercicio 2020.
• Condonación del 100% de los arbitrios municipales 2020 y años anteriores a aquellos predios cuyos usos estén destinados a brindar servicios de salud a la población y atención médica primaria (postas médicas) que formen parte de Asociaciones debidamente registrados en la Municipalidad de La Molina.
• Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fiscales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo.
• Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo señalado.
• Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales detalladas en el siguiente cuadro:
COMERCIOS MAYORES QUE HAN OPERADO CON NORMALIDAD |
DESCUENTO POR PAGO PARCIAL |
DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL |
9 - Estación de Servicios y Grifos |
15% |
20% |
B - Hospitales, Clínicas y Policlínicos |
15% |
20% |
F Agencias Financieras, Bancarias, Seguros y Centros de Atención al Público |
15% |
20% |
I Supermercados, Grandes Almacenes y Plazas Comerciales |
15% |
20% |
COMERCIOS QUE REINICIARON ACTIVIDADES |
15% |
20% |
2 - Comercios en Puestos o Similares |
15% |
20% |
3 - Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuentes de Soda, Dulcerías, Panadería, similares |
15% |
20% |
4 - Oficinas Administrativas, Consultorios y Oficina Profesionales |
15% |
20% |
5 - Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General |
15% |
20% |
C - Pollerías, Cevicherías, Chifas, Restaurant y similares |
15% |
20% |
7 Instituciones Públicas y Organismos Públicos Descentralizados |
15% |
20% |
8 Playa o Edificio de Estacionamiento |
15% |
20% |
G Sede Administrativa Financiera, Laboratorio, Exhibición Compra Venta de Vehículos |
15% |
20% |
ACIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN FASE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA |
DESCUENTO POR PAGO PARCIAL |
DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL |
D - Instituto Superior, Universidad, Centro Preuniversitarios, Instituciones de Idiomas |
30% |
40% |
E - Discoteca, Peña, Karaoke, Cines, Pubs, Casinos, Tragamonedas, Centro de Convenciones, Restaurantes Turísticos y similares |
30% |
40% |
H - Club Deportivo, Centros de Esparcimiento Recreativos y similares |
30% |
40% |
J - Centros de Esparcimiento en Condominio, Club Social |
30% |
40% |
6 - Centros Educativos (Inic., Prim., Sec.), Albergue, Centro Enseñanza, Academias Deportivas y afines |
30% |
40% |
A - Centros de Hospedajes y similares |
30% |
40% |
• Los contribuyentes que de manera voluntaria realicen el pago del Impuesto Predial vencido del ejercicio actual y/o de años anteriores obtendrán un 5% de descuento adicional en los arbitrios municipales del ejercicio cancelado, según los descuentos señalados en el cuadro precedente y en el párrafo cuarto y quinto del presente artículo.
• Condonación de intereses moratorios y sanciones respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 y años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
• Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a estos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente Ordenanza.
• Condonación de moras e intereses a las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso.
Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expediente de reclamaciones en trámite ante esta entidad respecto a los tributos y ejercicios antes precisados, para acogerse a los mencionados beneficios tributarios deberá presentar su solicitud de desistimiento, y una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
Las condonaciones y beneficios tributarios adicionales de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del 2020.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo quinto antes de su vencimiento.
Segunda.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldia
1899840-1