Aprueban la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA N° 17
Lima, 31 de octubre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando N° 218-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la comunicación electrónica de fecha 23 de abril de 2020 de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 230-2020-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 2020-07-343-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° 000288-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 110-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Nº 659-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley en mención, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, con la finalidad de viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental. En esa misma línea, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. El segundo eje de la mencionada política, referida a la gestión integral de la calidad ambiental, plantea como uno de sus objetivos, lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país;
Que, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo;
Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. Asimismo, el Artículo 33 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, dispone que las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico, a través de reconocimientos públicos; asimismo, en el numeral 33.5 del Artículo 33 se señala que los Gobiernos Locales pueden establecer incentivos que consideren necesarios en el marco de sus competencias;
Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr la eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme lo establecido en el Artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, es la responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental;
Que, el Artículo 163 del acotado Reglamento, define a la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático como la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; asimismo, es responsable de implementar estrategias metropolitanas de conservación de ecosistemas y de acciones ante el cambio climático;
Que, el Artículo 164 del citado ROF, establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; entre las cuales se encuentran: Proponer iniciativas en materia de ecoeficiencia pública y privada, conforme a las normas sobre la materia”; y Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias”;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Memorando N° 218-2020-MML/GSCGA de fecha 27 de febrero de 2020, remite a la Gerencia de Planificación, el Informe N° 27-2020-MML/GSCGA-SEACC de fecha 19 de enero de 2020, conteniendo la propuesta denominada “Iniciativa Municipal Promoción de Comercios Sostenibles” elaborada por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático;
Que la Gerencia de Planificación mediante comunicación electrónica fecha 23 de abril de 2020, remite el Informe N° S/N-2020-MML-GP-SOM, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, a través del cual señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es la unidad orgánica funcionalmente competente para proponer la Iniciativa Municipal, cuyo fin es promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comercios autorizados en la vía pública del Cercado de Lima, por lo que emite opinión favorable al proyecto;
Que, mediante Memorando N° 2020-07-343-MML/GF de fecha 30 de julio de 2020, la Gerencia de Finanzas remite el Informe N° 230-2020-MML/GF-SP de fecha 29 de julio de 2020 de la Subgerencia de Presupuesto, el cual señala que la iniciativa propuesta se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional 2020, en la Gerencia de Servicios a la ciudad y Gestión Ambiental, Actividad: 1233, Tarea: 3, el cual será ejecutado con los créditos presupuestales asignados, por lo que emite opinión favorable al proyecto de iniciativa municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”;
Que, la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales mediante Informe N° 000288-2020-MML-GDE-SAC, de fecha 23 de setiembre de 2020 pone a conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 275-2020-MML-GDE-SAC-DACEP del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público y el Informe N° 1270-2020-MML-GDE-SAC-DAMF del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento, a través de las cuales se ha emitido opinión y sugerencias respecto a la Propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”;
Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático con Informe N° 110-2020-MML-GSCGA-SEACC de fecha 14 de octubre de 2020, en atención del Memorando N° 272 -2020-MML-GAJ remite la versión final de la propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” con la incorporación de las sugerencias, a fin de continuar con el trámite correspondiente.;
Que, se puede colegir que la referida Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”, tiene como finalidad contribuir con las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son una iniciativa impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que consta de 17 objetivos y 169 metas en las esferas como el cambio climático, el consumo sostenible, acción por el clima, entre otros; adoptados para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos los Estados miembros de la ONU. En dicho sentido, esta iniciativa contribuye a alcanzar el ODS 11 relativo a Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual busca enfrentar problemas relacionados a la inadecuada disposición de los residuos sólidos, promover el correcto aprovechamiento de los recursos naturales y reducir la contaminación; así como a alcanzar el ODS 12 vinculado a la Producción y Consumo Responsable, que implica realizar el uso adecuado y eficiente de energía eléctrica y agua;
Que, la propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”, tiene como objetivo general, el promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes regulados del Cercado de Lima, así como a través de los resultados de dichas acciones, incentivar a las municipalidades en su réplica dentro de sus respectivas jurisdicciones. En esa misma línea establece sus objetivos específicos: a) Promover la reducción del plástico de un solo uso. b) Fomentar el correcto manejo y valorización del aceite vegetal usado. c) Impulsar el reúso y el reciclaje selectivo de los residuos sólidos y d) Fomentar el uso responsable y sostenible de los servicios de agua y energía eléctrica;
Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 659-2020-MML-GAJ de fecha 22 de octubre de 2020, concluye, entre otros, que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, con la finalidad de viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental de sus circunscripciones, por lo que resulta legalmente viable que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, correspondiendo su publicación en el diario oficial El Peruano;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023”, cuyo texto como adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimento de lo establecido en la Iniciativa Municipal aprobada en el artículo precedente, según corresponda a sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional el mismo día de la publicación del citado Decreto en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1899396-2