Precisan que el padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, aprobado mediante la Resolución N.° 0414-2020-JNE
Resolución Nº 0421-2020-JNE
Lima, tres de noviembre de dos mil veinte
VISTOS el Oficio Nº 001124-2020-SG/ONPE, recibido el 1 de noviembre de 2020, remitido por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el cual solicita que se precise la condición de 50 registros del padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; el Memorando Nº 315-2020-DNROP/JNE, presentado, el 1 de noviembre de 2020, por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el Oficio Nº 002148-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 2 de noviembre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual remite el Informe Nº 000620-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, de fecha 29 de octubre de 2020, se aprobó el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores afiliados elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021.
2. De acuerdo con la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del Oficio Nº 001124-2020-SG/ONPE, 50 registros del referido padrón correspondían a ciudadanos que están comprendidos en padrones de electores afiliados de otras organizaciones políticas; dato que fue verificado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
3. En consecuencia, el Reniec procedió a la exclusión de los 50 registros identificados como afiliados a otras organizaciones políticas, tal como se señala en el Oficio Nº 002148-2020/SGEN/RENIEC y el Informe Nº 000620-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución; en el citado informe se detalla que el número de registros hábiles del referido padrón de electores afiliados es de 17 965. Asimismo, informó que, con fecha 2 de noviembre de 2020, se realizó la carga de dicho padrón en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>.
4. Así las cosas, resulta necesario hacer precisiones respecto del padrón aprobado mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, a efectos de que la ONPE continúe con las actividades de organización de las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que el padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, de fecha 29 de octubre de 2020, contiene un total de 17 965 registros hábiles, y se encuentra a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1899910-1