Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación de la citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tantamayo provincia de Huamalíes departamento de Huánuco

Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación de la citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

Resolución Nº 0399-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028152

TANTAMAYO - HUAMALÍES - HUÁNUCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veinte

VISTOS los Informes Nº 01-2020-YAD-MDT, Nº 02-2020-YAD-MDT, Nº 03-2020-YAD-MDT, Nº 05-2020-YAD-MDT, recibidos el 2 y 25 de setiembre, así como el 9 de octubre de 2020, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución Nº 0153-2020-JNE, del 11 de marzo de 2020, se declaró la nulidad de lo actuado en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2020-MDT/A, del 24 de enero de 2020, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra de José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Asimismo, mediante el artículo segundo de la citada resolución, se requirió al alcalde de dicha entidad edil para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2. En cumplimiento de la referida resolución, la comuna referida remitió los Informes Nº 01-2020-YAD-MDT, Nº 02-2020-YAD-MDT, Nº 03-2020-YAD-MDT, Nº 05-2020-YAD-MDT, recibidos el 2 y 25 de setiembre, así como el 9 de octubre de 2020, mediante los cuales precisó y adjuntó, entre otros documentos, los siguientes:

i. Oficio Nº 195-2020-MDT-A, del 14 de agosto de 2020, mediante el cual se citó al regidor José Cierto Fernández a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 24 de agosto de 2020.

ii. Fotografías del periódico mural de la entidad edil, en el cual se habría publicado el Oficio Nº 195-2020-MDT-A, el 14 de agosto de 2020, conforme se indicó en el Informe Nº 05-2020-YAD-MDT.

iii. Publicación periodística del Oficio Nº 195-2020-MDT-A, sin indicación del diario que realiza la publicación ni la fecha de su realización, pero que, según lo indicado en el informe Nº 05-2020-YAD-MDT, se habría realizado el 14 de agosto de 2020, a través del diario El Siglo.

iv. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020-MDT/A, del 24 de agosto de 2020, mediante la cual se declaró la vacancia del mencionado regidor.

v. Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A, del 25 de agosto de 2020, por el cual se formalizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020-MDT/A.

vi. Oficio Nº 202-2020-MDT-A, del 25 de agosto de 2020, mediante el cual se habría remitido, al regidor José Cierto Fernández, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A.

vii. Fotografías del periódico mural de la entidad edil en el cual se habría publicado el Oficio Nº 202-2020-MDT-A, el 25 de agosto de 2020, conforme se indicó en el Informe Nº 05-2020-YAD-MDT.

viii. Publicación periodística del Oficio Nº 202-2020-MDT-A, realizada el 28 de agosto de 2020, en el diario El Siglo.

ix. Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDT/A, del 22 de setiembre de 2020, por el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en la LPAG.

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que los artículos 20 y 21 de la LPAG establecen las siguientes normas:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

[...]

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

6. En el caso concreto, se advierte que mediante los Oficios Nº 195-2020-MDT-A y Nº 202-2020-MDT-A se habría comunicado al regidor José Cierto Fernández, respectivamente, la citación a la sesión extraordinaria en la que se trató su vacancia y el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A, que formalizó la decisión de vacarlo. Ambos documentos habrían sido publicados en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y en un diario; de esta manera, la referida comuna considera que el cuestionado regidor fue debidamente notificado.

7. Ahora bien, según el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, la notificación personal regulada en el artículo 21 del mismo dispositivo legal se encuentra en primer orden, mientras que la notificación, a través de publicaciones, se encuentra en tercer orden. Asimismo, en estricta observancia del citado numeral 20.2 del artículo 20 de la LPAG, ninguna autoridad puede suplir alguna modalidad de notificación con otra y no puede modificar el referido orden de prelación bajo sanción de nulidad de la notificación.

8. Como se advierte, la entidad edil mencionada no ha cumplido con notificar al regidor vacado respetando el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, pues ha procurado notificarlo mediante publicaciones, pese a que estas se encuentran en el tercer orden de prelación, cuando lo que correspondía era notificarlo por medio de una notificación personal, establecida en el primer orden de prelación, y regulada en el artículo 21 de la LPAG.

9. Siendo ello así, ambas notificaciones incurren en nulidad, prevista en el numeral 20.2 del artículo 20 de la LPAG, máxime, si se ha limitado el derecho del regidor José Cierto Fernández a formular sus descargos y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se trató la vacancia del mencionado regidor.

10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha convocatoria deberá ser notificada a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

11. Del mismo modo, una vez que se haya llevado a cabo la sesión de concejo y se emita su correspondiente acuerdo de concejo municipal, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del acuerdo de concejo municipal José Cierto Fernández interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación) o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido.

12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo dirigida José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en la cual se trató su vacancia.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor José Cierto Fernández, este interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899807-1